有限責任公司76.844.637-7

Javier Alejandro Santamaria Vasquez Y Cía. Ltda.

MODIFICACIÓN — 2023年11月9日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-11-09查看 PDF(CVE 2403184)

公司資料

SpA
Rancagua, O'Higgins
期限: indefinida
管理方式: Gerente General

公司目的

La realización de actos de comercio que digan relación con distribuir, comercializar, comprar, vender, enajenar, envasar, embalar, empacar, irradiar, transportar, seleccionar, industrializar, frigorizar, transformar, importar y exportar por cuenta propia o de terceros frutas y vegetales y sus derivados; instalar y exportar packings, agroindustrias, frigoríficos y establecimiento de sedes o locales comerciales de ventas al público; importar máquinas y elementos para la ejecución de los fines anteriores; prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías de comercio exterior, administración, recursos humanos y servicios logísticos de producción, funcionamiento y mantención de huertos y todos sus derivados; celebrar toda clase de actos o contratos para el mejor cumplimiento del objeto social.

資本

總資本

$5.000.000

實繳資本

$5.000.000

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ

Accionista

15.xxx.xxx-2

100%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2018年2月5日

    JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ y MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA constituyen la sociedad JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ y COMPAÑÍA LIMITADA, conocida como FrutexSM LTDA.

    JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ · MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA

  2. 權益轉讓· 2023年10月26日

    MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA cede el 100% de sus derechos sociales a JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ.

    MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA · JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ

  3. 公司形式轉換· 2023年10月26日

    La sociedad se transforma de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones y pasa a denominarse FRUTEXSM SpA.

    JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ

摘要官方正文

GUILLERMO CRISTIAN PÉREZ DÍAZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Rancagua, con oficio en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número cero sesenta y seis, certifica: Por escritura pública ante mí, don JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.226.695-2, domiciliado en calle Estado número ciento setenta y uno, oficina número veintiuno, comuna y ciudad de Rancagua y doña MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número N° 15.108.656-k, domiciliada en calle las rosas número trescientos cuarenta y cinco, villa el manzanal, comuna de Graneros, y expusieron: PRIMERO: Por escritura pública otorgada con fecha 05 de febrero de 2018, ante el Notario Público de la cuadragésima Notaria de Santiago Albero Mozo Aguilar, consta que los compareciente don JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ y doña MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ y COMPAÑÍA LIMITADA”, la que además es conocida por su nombre de fantasía “FrutexSM LTDA”, un extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de febrero de 2018 e inscrito a fojas 180, bajo número 151 en el Registro de Comercio de Rancagua del año 2018. Rol Único Tributario 76.844.637-7. Capital pagado $5.000.000.- Como consecuencia de lo anterior, los comparecientes declaran que en la actualidad son los únicos socios en la sociedad referida.- SEGUNDO: Cesión de Derechos y transformación: doña MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA vende, cede y transfiere a don JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ el cien por ciento de los derechos y acciones sociales que les corresponden en la sociedad JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ y Cía Ltda”, nombre de fantasía “FRUTEXSM LTDA”, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.250.000.- TERCERO: Transformación de la sociedad: La sociedad ha dejado de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada por reunir todos los derechos en una sola persona, el COMPARECIENTE don JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ, viene por el presente instrumento en transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, en los términos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos sociales, la que se denominará “FRUTEXSM SpA”, transformación que producirá sus efectos a contar de esta fecha, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren a la sociedad modificada, declaración esta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. Estatutos de “FRUTEXSM SpA”. Como consecuencia de la transformación pactada el compareciente expresa que la persona jurídica de la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente se regirá en especial por el estatuto que se estipula a continuación, y en su silencio por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con la naturaleza las Sociedades Por Acciones, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y demás que fueren aplicables. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. El nombre de la sociedad es “FRUTEXSM SpA”. Domicilio.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de RANCAGUA, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social.- El objeto de la Sociedad será la realización de actos de comercio que digan relación con A) Distribuir, comercializar, comprar, vender, enajenar, envasar, embalar, empacar, irradiar, transportar, seleccionar, industrializar, frigorizar, transformar, importar y exportar por cuenta propia o de terceros frutas y vegetales y sus derivados; B) Instalar y exportar packings, agroindustrias, frigoríficos y establecimiento de sedes o locales comerciales de ventas al público; C)Importar máquinas y elementos para la ejecución de los fines anteriores; D) Prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías de comercio exterior, administración, recursos humanos y servicios logísticos de producción, funcionamiento y mantención de huertos y todos sus derivados; y, E) Celebrar toda clase de actos o contratos para el mejor cumplimiento del objeto social, ya sea personalmente o por asociaciones con personas naturales o Jurídicas y en general desarrollar cualquier actividad que acuerden los socios; Duración.- La sociedad tendrá una duración indefinida. CAPITAL Y ACCIONES: Capital Social.- El capital de la sociedad será la cantidad de $5.000.000, dividido y representado en 1000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. DE LA ADMINISTRACIÓN. Gerente General.- La sociedad será administrada por un Gerente General designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la junta, o por escritura pública firmada por todos los accionistas de la sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades y atribuciones que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio y al gerente general de una sociedad anónima, y las responsabilidades que de conformidad a la misma ley correspondan a los directores y el gerente general. Poderes de Administración y Representación.- El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de las amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, en subgerentes, apoderados o abogados de la sociedad, delegación que deberá constar por escritura pública o por instrumento privado protocolizado en una Notaría Pública de Chile, debiendo pasar por las respectivas legalizaciones en caso que fuere otorgado en el extranjero. El Gerente General, en el ejercicio de la representación de la sociedad, se encontrará legalmente investido de las más amplias facultades. El constituyente de la sociedad don JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ, cédula nacional de identidad N°15.226.695-, será el Gerente General de la sociedad, quien entrará en funciones con la fecha de esta escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Graneros, 26 de Octubre de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    JAVIER ALEJANDRO SANTAMARIA VASQUEZ Y CÍA. LTDA.

    CVE 2403184

公司關係

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