Société à responsabilité limitée76.842.638-4

Consorcio Constructor Digua Limitada

MODIFICACIÓN — 13 janv. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-01-13Voir le PDF (CVE 1879299)

Informations sociétaires

Ltda
Talca, Maule
Durée: indefinida
Administration: Corresponderá a CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA, actuando a través de uno o más de sus apoderados que la representen.

Objet social

La construcción de toda clase de obras civiles, sin limitación de ninguna especie, sea mediante licitación pública o de carácter privado, y especialmente la construcción de casas, edificios, locales comerciales, estructuras metálicas, galpones e instalaciones industriales, viviendas de cualquier naturaleza, obras de regadío, puentes, calles, caminos, tranques, canales, puertos, reciclaje y demolición de edificaciones, urbanizaciones, loteos y actividades semejantes, además de la comercialización y explotación de estas obras y construcciones; prestar servicios o asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con el giro de la construcción, comprar, vender y distribuir bienes, mercaderías y servicios, asociarse con terceros, representar a terceros y desarrollar cualquier acto o actividad relacionada directa o indirectamente con su giro.

Capital

Capital total

$440.000.000

Représentation légale (2)

JAIME RAFAEL LEIVA CARDENAS

4.xxx.xxx-9En représentation de CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA79.766.650-5

INVERSIONES JRLC S.A.

77.005.791-4En représentation de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA96.903.910-9

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 19 février 2018

    Se constituyó la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR DIGUA LIMITADA.

  2. Autre acte

    Se informa que el extracto de constitución fue publicado el 22 de febrero de 2018 e inscrito a fojas 415 número 155 del Registro de Comercio de Talca, año 2018.

  3. Autre acte

    Se reemplaza el nombre de fantasía por CONSORCIO DIGUA LTDA., se modifica el objeto, la administración, las utilidades, la responsabilidad y la duración.

    CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA · JAIME RAFAEL LEIVA CARDENAS

Texte officiel de l’extrait

TEODORO PATRICIO DURAN PALMA, Notario Público Titular, 1 Norte 888, Talca, certifica: por escritura pública otorgada, hoy ante mí, “CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA”, Rut Nº 79.766.650-5, representada, por don JAIME RAFAEL LEIVA CARDENAS, C.I. N°4.849.331-9, y la sociedad "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA”, Rut Nº 96.903.910- 9, representada por la sociedad “INVERSIONES JRLC S.A.”, Rut N° 77.005.791-4, representada a su vez por don JAIME RAFAEL LEIVA CARDENAS, ya individualizado, todos domiciliados en calle 1 Sur Nº 690, Piso 13, Oficina Nº 1316, Edificio Plaza Talca, de la ciudad y comuna de Talca; modifican sociedad "CONSORCIO CONSTRUCTOR DIGUA LIMITADA", Rut N° 76.842.638-4, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "CONSORCIO DIGUA LTDA.", constituida por escritura pública de 19 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario Público de Talca don Teodoro Durán Palma, Repertorio N° 1367-2018, extracto inscrito a fojas 415 número 155, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2018 publicado en el Diario Oficial del 22 de febrero de 2018, con un capital de $440.000.000, en el siguiente sentido: 1) Se reemplaza la actual cláusula segunda por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la construcción de toda clase de obras civiles, sin limitación de ninguna especie, sea mediante licitación pública o de carácter privado, y se dedicará especialmente a la construcción de casas, edificios, locales comerciales, estructuras metálicas, galpones e instalaciones industriales, viviendas de cualquier naturaleza, entre ellas las denominadas “viviendas económicas“, las susceptibles de ser adquiridas mediante subsidios estatales, obras de diversas clases, tales como regadío, puentes, calles, caminos, tranques, canales, puertos, productos de toda especie, reciclaje y demolición de edificaciones, urbanizaciones, loteos u otras actividades semejantes, y la comercialización y explotación de todas estas obras y construcciones. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista a toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Prestar toda clase de servicios o asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con el giro de la construcción, pudiendo desarrollar directamente, a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con los anteriores, sin que ello importe o requiera una modificación de sus estatutos.”.- 2) Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos, relativa a la administración, la cual corresponderá a “CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA”, actuando a través de uno o más de sus apoderados que la representen, quien o quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades indicadas en dicha cláusula cuarta. 3) Se complementa la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido que se agrega al final de ella el siguiente párrafo: “Los socios podrán retirar a cuenta de utilidades, mensualmente con cargo a gastos de la firma, la suma que libremente determinen de común acuerdo.”.- En consecuencia dicha cláusula queda del siguiente tenor: “QUINTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán y soportarán entre los socios en la proporción que ellos anualmente acuerden. A falta de dicho acuerdo, las mismas se distribuirán y soportarán en proporción a sus respectivos aportes.- Los socios podrán retirar a cuenta de utilidades, mensualmente con cargo a gastos de la firma, la suma que libremente determinen de común acuerdo.”.- 4) Se sustituye también la cláusula sexta, por la siguiente: “SEXTO: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.”.- 5) Se reemplaza la cláusula octava de los estatutos por la siguiente: “OCTAVO: La sociedad tendrá duración indefinida.”. En todo lo que no se ha modificado, complementado y/o reemplazado, quedan plenamente vigentes las actuales estipulaciones sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 5 de enero de 2021.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    CONSORCIO CONSTRUCTOR DIGUA LIMITADA

    CVE 1879299

Relations sociétaires

EntreprisePersonneRelation historique (terminée)