Sociedad De Inversiones E Inmobiliaria Giassi SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
TIFFANY KRYSTAL GRASSI MIRANDA Accionista 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | - | - |
BRUNO DONATO GIANNONI GRIMALDI Accionista 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | - | - |
Administradores (1)
Bruno Donato Giannoni Grimaldi
Texto oficial del extracto
MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Titular, Iquique Aníbal Pinto 555, certifico, que por escritura pública, de fecha 25 de Julio de 2018, ante Notario Suplente MONICA VENEGAS DE LA FUENTE, se redujo JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA GIASSI SpA, fecha 23 de Julio 2018, con la concurrencia TIFFANY KRYSTAL GRASSI MIRANDA, Rut.19.453.846-4 y BRUNO DONATO GIANNONI GRIMALDI, Rut.14.107.950-6, únicos socios. Constitución de directorio: Un directorio de dos miembros conformado por Tiffany Krystal Grassi y Bruno Donato Giannoni Grimaldi. Se designa gerente general a don Bruno Donato Giannoni Grimaldi. Demás estipulaciones en escritura extractada. Acta inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes y Raíces de Iquique a Fojas 1065 N° 721 del año 2018 y subinscrita al margen de la inscripción de fojas 65 N°61 del año 2018. Iquique, 21 Agosto 2018.-
Información societaria
Objeto social
La adquisición y enajenación de bienes raíces, y su explotación directa o través de terceros, en cualquier forma; la administración y percepción de los frutos; la construcción, reparación, remodelación y conservación de todo tipo de edificaciones; la importación, compra venta, importación, exportación y distribución de toda clase de bienes muebles; la inversión de acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título; la compra, venta, arriendo, comercialización, importación y exportación de maquinarias de construcción, y en general toda clase de negocios, servicios, actos o actividades relacionadas con lo anterior; que los accionistas acuerden, como así mismo también, la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrollar sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
BRUNO DONATO GIANNONI GRIMALDI Accionista 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | - | - |
TIFFANY KRYSTAL GRASSI MIRANDA Accionista 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | - | - |
Representación legal (2)
VICTORIA ANTONIETA FUENZALIDA MUÑOZ
VICTORIA ANTONIETA FUENZALIDA MUÑOZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de enero de 2018
Bruno Donato Giannoni Grimaldi y Tiffany Krystal Grassi Miranda constituyen la sociedad por acciones.
BRUNO DONATO GIANNONI GRIMALDI · TIFFANY KRYSTAL GRASSI MIRANDA
Texto oficial del extracto
NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: VICTORIA ANTONIETA FUENZALIDA MUÑOZ, chilena, casada, abogado, Cédula Nacional de Identidad número quince millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco guión nueve, domiciliada en calle Sotomayor número quinientos setenta y cinco, oficina setecientos dos, Edificio Dharma, comuna y ciudad de Iquique, en representación, según se dirá, de don BRUNO DONATO GIANNONI GRIMALDI, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento siete mil novecientos cincuenta guión seis; de doña TIFFANY KRYSTAL GRASSI MIRANDA, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis guión cuatro, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Ike-Ike tres número tres mil seiscientos treinta, comuna y provincia de Iquique; la compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: PRIMERO: Que, mediante escritura pública de fecha nueve de Enero de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Iquique don Felipe Jopia Navarro, Suplente del Titular don Néstor Araya Blazina, Repertorio número ciento doce, don BRUNO DONATO GIANNONI GRIMALDI, y doña TIFFANY KRYSTAL GRASSI MIRANDA, celebraron escritura de constitución de sociedad por acciones “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA GIASSI SPA”. SEGUNDO: Por el presente acto se rectifica la escritura pública señalada en la cláusula primero de este instrumento en los términos que se expresan a continuación. TERCERO: Se rectifica la Artículo TERCERO, contenido en el Título Primero del nombre, domicilio, objeto y duración, el cual queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será la adquisición y enajenación de bienes raíces, y su explotación directa o través de terceros, en cualquier forma; la administración y percepción de los frutos; la construcción, reparación, remodelación y conservación de todo tipo de edificaciones; la importación, compra venta, importación, exportación y distribución de toda clase de bienes muebles; la inversión de acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título; la compra, venta, arriendo, comercialización, importación y exportación de maquinarias de construcción, y en general toda clase de negocios, servicios, actos o actividades relacionadas con lo anterior; que los accionistas acuerden, como así mismo también, la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrollar sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial”. CUARTO: Se rectifica el artículo décimo, contenido en el Título Tercero de la Administración, el cual queda del siguiente tenor: “Artículo DÉCIMO: La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los accionistas en conjunto o separadamente, quienes anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, tendrán las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad, quien a su sola firma la representará judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición, sin perjuicio de los poderes o mandatos que confiera, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención del giro de la sociedad, sin ningún tipo de limitaciones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que a continuación pasan a señalar por vía meramente enunciativa. UNO: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, ya sea con instituciones bancarias, y de crédito en general, naciones o extrajeras, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales y girar y sobregirar en ellas; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas o privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o prestamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los bancos, girar cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, en garantía, en cobranza con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier efectos de comercio, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos, por boletas de garantías, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con Bancos comerciales, de Fomento, Banco del Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privadas, fiscales o semifiscales, centralizadas o descentralizadas, organismos de administración autónoma, sean estos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances, contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma. DOS: Contratar cuentas de Ahorro, a la Vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la empresa, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. TRES: ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. CUATRO: Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Empresa. CINCO: Cobrar y percibir, de los Bancos y de cualquier persona natural o jurídica toda clase de créditos, dividendos de acciones, crías, reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la empresa sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea su fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fueren menester; pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la Empresa. SEIS: Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simple o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de Aduana y Seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la Empresa; depositar y/o retirar acciones, bonos, valores, y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía, arrendar cajas de seguridad y abrirlas, contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros. SIETE: Celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de mutuo, de depósito, de leasing operacionales y leasing financieros, de transacción aun con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría de representación y en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir clausulas penales, y multas a favor o en contra de la Empresa. OCHO: Pactar indivisiones, celebrar contratos de cualquier especie; constituir servidumbres, usufructos, uso, habitación, aceptar dación en pago, renunciar, y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deuda judicial o extrajudicialmente; efectuar y aceptar cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencia de acciones, bonos, valores, billetes, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio, renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebre los precios, precios, plazos, condiciones y modalidades que estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminados y retractarse de los actos y contratos que celebre o modificar sus estipulaciones; novar, remitir, compensar, pagar, y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otra especie; exigir rendiciones de cuenta, impugnarlas y aprobarlas. NUEVE: Aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario, y concurrir a todos los actos que requiera la partición de esas herencias y comunidades en general; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes giros, valores, dineros y cualquier bien, mercaderías o documentos, de las oficinas postales; telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras. DIEZ: Efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio, en moneda nacional o extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, ante cualquier organismo y autoridad inclusive comprar y vender divisas y moneda extrajera, efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, firmar en representación de la empresa la declaración jurada de valores que forman parte integrante del texto de los registros de importación, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, y en general, ejecuta todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. ONCE: Representar a la empresa ante las autoridades del gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales, y ante cualquier persona natural o jurídica, con toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatoria, peticiones, y modificarlas o desistirse a ellas. DOCE: Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagares, debentures, y cualquier clase de valores mobiliarias, letras de cambio, efectos de comercio, títulos crédito, certificados warrants, sean emitidos por el Estado o por particulares, firmar todos los instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios, plazos, condiciones o modalidades de tales actos y contratos; establecer almacenes generales de depósito. TRECE: Solicitar y aceptar licencias, permisos, autorizaciones oficiales de cualquiera naturaleza, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título. CATORCE: Contratar empleados y obreros y fijarles sus remuneraciones, celebrando los respectivos contrataos de trabajo, individuales y colectivos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles termino mediante desahucio u otra forma legal, otorgar finiquitos. QUINCE: Presentar ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos comerciales y otras entidades financiaras, u otras que se requirieren, solicitudes, registros, licencias y declaraciones, y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantías de cualquier especie y en cualquier forma. DIECISEIS: Señalar domicilios con prorroga de jurisdicción. DIECISIETE: Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante fletador o beneficiario, ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones en cuenta de partición, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas. DIECIOCHO: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos, y demás clausulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de recompra, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, depositar mercaderías y bienes en almacenes generales, dejar mercaderías y bienes en consignaciones y otorgar mandatos al efecto. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. DIECINUEVE: Otorgar poderes o mandatos especiales o generales, con todas las facultades que se estimen necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades de la empresa, pudiendo delegar todas y cada una de las facultades de administración de la empresa en un tercero extraño a ella, sea persona natural o jurídica; revocar, delegar o ampliar el mandato en todo en parte. En el orden judicial, podrá representar a la Empresa ante cualquier tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos, y términos legales, comprometer, transigir, incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo siempre designar abogados patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas, y revocar tales designaciones a su arbitrio”. QUINTO: Se rectifica en el artículo undécimo, contenido en el Título Cuarto de los derechos y Obligaciones de los Accionistas, el cual queda del siguiente tenor: Artículo Undécimo: “Los accionistas tendrán los derechos y obligaciones que señala la Ley, y solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Cada accionista, tendrá derecho a un voto por cada acción que representante, computándose de esa manera para la formación de los quórums establecidos en la ley en cada caso. Existirá un derecho preferente de cada accionistas para la adquisición de acciones nuevas o en el caso que uno de los accionistas se retire y decida vender el total de sus acciones, procediéndose mediante un aviso que deberá ser publicado por una vez en un diario de circulación nacional, cuando se trate de acciones nuevas, mientras que tratándose del retiro de algún accionista, bastará una carta certificada enviada a los accionistas o la publicación de idéntico aviso que contenga la respectiva oferta, transcurridos tres días del envío de la carta o la publicación, el accionista o la sociedad quedarán en libertad de ofrecer sus acciones.- En lo no rectificado, se mantiene vigente pacto social.- Iquique, 04 de junio 2018.
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