Agricola Mundo Nuevo Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 75% | $22.500.000 |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 25% | $7.500.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal cede el 50% de sus derechos a Raúl de Jesús Castro Aguilera
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal · Raúl de Jesús Castro Aguilera
- Cesión de derechos
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal cede el 50% de sus derechos a Raúl Antonio Castro Díaz
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal · Raúl Antonio Castro Díaz
- Cambio de capital
Se fija el capital social en $30.000.000, enterado y pagado por los socios
- Cambio de administrador
La administración queda a cargo individual de Raúl de Jesús Castro Aguilera
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, comuna de Petorca, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, HANS HENRI VAN SINT JAN DEL PEDREGAL, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 13.348.063-3, domiciliado en Chalaco sin número, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; RAUL DE JESUS CASTRO AGUILERA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 6.526.728-4, domiciliado en El Sobrante sin número, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; y RAUL ANTONIO CASTRO DIAZ, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 13.538.197.7, modificaron sociedad “AGRICOLA MUNDO NUEVO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca a fojas 2 número 2, correspondiente al año 2007, en el siguiente sentido: Uno) Don Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a don Raúl de Jesús Castro Aguilera, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola Mundo Nuevo Limitada y que equivalen al 25% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $7.500.000, que se pagaron con anterioridad de contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción; y Dos) Don Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a don Raúl Antonio Castro Díaz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola Mundo Nuevo Limitada y que equivalen al 25% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $7.500.000, que se pagaron con anterioridad de contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Modificaciones al pacto social. Don Raúl de Jesús Castro Aguilera y don Raúl Antonio Castro Díaz en su carácter de únicos socios de Agrícola Mundo Nuevo Limitada, convienen las modificaciones al pacto social de que dan cuenta las cláusulas siguientes. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: Uno/ don Raúl de Jesús Castro Aguilera, el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, veintidós millones quinientos mil pesos; y Dos/ don Raúl Antonio Castro Díaz, el veinticinco por ciento de los derechos sociales, esto es, siete millones quinientos mil pesos. Modificación. Modificase la cláusula sexta del pacto social la que queda redactada como sigue: SEXTO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderán individualmente a don Raúl de Jesús Castro Aguilera, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Salvo las modificaciones que anteceden, las partes ratifican el pacto social conforme a lo establecido en la escritura constitutiva, en lo que no se contraponga con lo aquí convenido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Petorca, 23 de febrero de 2017.
Información societaria
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 75% | $22.500.000 |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 25% | $7.500.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal cede el 50% de sus derechos y haberes a Raúl de Jesús Castro Aguilera.
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal · Raúl de Jesús Castro Aguilera
- Cesión de derechos
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal cede el 50% de sus derechos y haberes a Raúl Antonio Castro Díaz.
Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal · Raúl Antonio Castro Díaz
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, comuna de Petorca, certifico: Por escritura pública hoy ante mí¬, HANS HENRI VAN SINT JAN DEL PEDREGAL, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 13.348.063-3, domiciliado en Chalaco sin número, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; RAUL DE JESUS CASTRO AGUILERA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 6.526.728-4, domiciliado en El Sobrante sin número, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; y RAUL ANTONIO CASTRO DIAZ, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 13.538.197.7, modificaron sociedad “AGRICOLA MUNDO NUEVO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca a fojas 2 número 2, correspondiente al año 1994, en el siguiente sentido: Uno) Don Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a don Raúl de Jesús Castro Aguilera, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola Mundo Nuevo Limitada y que equivalen al 25% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $7.500.000, que se pagaron con anterioridad de contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción; y Dos) Don Hans Henri Van Sint Jan del Pedregal, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a don Raúl Antonio Castro Díaz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola Mundo Nuevo Limitada y que equivalen al 25% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $7.500.000, que se pagaron con anterioridad de contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Modificaciones al pacto social. Don Raúl de Jesús Castro Aguilera y don Raúl Antonio Castro Díaz en su carácter de únicos socios de Agrícola Mundo Nuevo Limitada, convienen las modificaciones al pacto social de que dan cuenta las cláusulas siguientes. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: Uno/ don Raúl de Jesús Castro Aguilera, el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, veintidós millones quinientos mil pesos; y Dos/ don Raúl Antonio Castro Díaz, el veinticinco por ciento de los derechos sociales, esto es, siete millones quinientos mil pesos. Modificación. Modificase la cláusula sexta del pacto social la que queda redactada como sigue: SEXTO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderán individualmente a don Raúl de Jesús Castro Aguilera, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Salvo las modificaciones que anteceden, las partes ratifican el pacto social conforme a lo establecido en la escritura constitutiva, en lo que no se contraponga con lo aquí convenido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Petorca, 23 de febrero de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
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