Consorcio San Alberto De Las Condes SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de servicios de ingeniería; importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización a cuenta propia o de terceros, arriendo, fabricación, instalación, reparación, mantención, manufactura, transformación, y actividades de reciclaje de toda clase de materias primas y productos terminados, transportes, almacenamientos, y comunicaciones, enseñanza, intermediación financiera, hotelería y restaurantes, servicios logísticos, contratista, construcción, explotación de minas y canteras, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, realización de giros relacionados directa o indirectamente con los objetos mencionados, en cualquier medio o forma y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.
Representación legal (2)
JUAN LUIS LINARES OYARZÚN
JUAN LUIS LINARES OYARZÚN
Texto oficial del extracto
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178 piso 5, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 15/04/21, ante mi, Comparecen: SERVILINARES SpA, Rol Único Tributario 76.050.762-8, legalmente representada según se acreditara por don JUAN LUIS LINARES OYARZÚN, Cédula Nacional de Identidad N° 10.067.633-8 y SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SpA, Rol Único Tributario setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil trescientos veintiséis guión uno, legalmente representada según se acreditara por don JUAN LUIS LINARES OYARZÚN, Cédula Nacional de Identidad N° 10.067.633-8, ambas sociedades en calidad de únicos accionistas de CONSORCIO SAN ALBERTO DE LAS CONDES SpA, rol único tributario 76.829.879-3, comparecen en este acto para modificar los estatutos de la empresa, de la siguiente forma, debe decir: “ARTÍCULO TERCERO El Objeto de la sociedad será: Prestación de servicios de ingeniería; importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización a cuenta propia o de terceros, arriendo, fabricación, instalación, reparación, mantención, manufactura, transformación, y actividades de reciclaje de toda clase de materias primas y productos terminados, transportes, almacenamientos, y comunicaciones, enseñanza, intermediación financiera, hotelería y restaurantes, servicios logísticos, contratista, construcción, explotación de minas y canteras, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, realización de giros relacionados directa o indirectamente con los objetos mencionados, en cualquier medio o forma y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.”; “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Del Gerente General. El Administrador podrá designar por escritura pública una persona con el título de Gerente General, quien tendrá las siguientes funciones: (a) atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba del Administrador, y de conformidad a estos estatutos, y a las leyes y reglamentos vigentes; (b) dirigir y cuidar del orden interno económico de las oficinas y que la contabilidad se lleve en debida forma; (c) representar judicialmente a la sociedad, según el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El cargo de Gerente General es compatible con el de Administrador. De no tratarse de la misma persona, el Gerente General goza de las mismas facultades enumeradas en la cláusula décimo primera con las siguientes limitaciones, salvo en cumplimiento de las instrucciones que le impartan las Juntas de Accionistas: uno: no podrá disponer en las materias propias de conocimiento de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias según los estatutos de la empresa, en especial la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; ordenar o disponer la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; la elección o revocación de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; la disolución de la sociedad; la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el número nueve del artículo sesenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, y propias de él como persona natural, su cónyuge, ex cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado inclusive de parentesco por afinidad o consanguineidad; dos: no podrá constituir o formar ningún tipo de sociedades, en Chile o en el extranjero; tres: no podrá adquirir acciones de la propia sociedad; cuatro: no podrá disponer la distribución de dividendos provisorios con cargo a las utilidades del ejercicio, y la distribución de dividendos provenientes de las utilidades de líneas de negocios o activos específicos de ésta en conformidad a la ley; cinco: le está prohibida la autocontratación o celebración de actos y contratos en representación de la sociedad con su cónyuge, su ex cónyuge o parientes por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.”; “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La citación a junta ordinaria o extraordinaria de la sociedad se efectuará por carta certificada, enviada a cada accionista al domicilio que tengan registrado en la sociedad, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión. No obstante lo anterior, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas ordinarias o extraordinarias a las que concurran todos los accionistas, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. En este último caso, podrán llevarse a cabo en cualquier lugar de la República, de forma presencial o de manera remota, mediante cualquier medio tecnológico que permita la comunicación de los participantes en tiempo real. Si la Junta Extraordinaria de Accionistas es de aquellas que la ley manda a celebrarse en presencia de Notario, valdrá igualmente la asistencia remota a la misma, en la medida que el Notario presente en el lugar en el que esté presente el cincuenta por ciento más uno de las acciones, pueda certificar la identidad de los que participantes a través de mecanismos remotos.”, Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Abril de 2021.
Información societaria
Objeto social
La venta y disposición final de residuos sólidos no peligrosos del CMRIS para Codelco Chile División El Teniente, en los términos determinados por la Licitación Nº 17/648 "VENTA Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS DEL CMRIS"
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $2.500.000 |
SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SpA Accionista | - | 50% | $2.500.000 |
Representación legal (2)
JUAN LUIS LINARES OYARZÚN
JUAN LUIS LINARES OYARZÚN
Texto oficial del extracto
JUAN GUILLERMO SILVA GONZALEZ, Notario Público Suplente de la 3era Notaría de Antofagasta, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, 12/01/2018, CERTIFICA: Por escritura pública 12/01/18, Repertorio 136/2018 ante mí, SERVILINARES SpA y SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SpA, ambas representadas por don JUAN LUIS LINARES OYARZÚN constituyeron sociedad por acciones cuyo nombre es CONSORCIO SAN ALBERTO DE LAS CONDES SpA pudiendo usarse la denominación SAN ALBERTO DE LAS CONDES SpA. Su administración corresponderá a socio SERVILINARES SpA con amplias facultades descritas en el estatuto social. Objeto es: La venta y disposición final de residuos sólidos no peligrosos del CMRIS para Codelco Chile División El Teniente, en los términos determinados por la Licitación Nº 17/648 "VENTA Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS DEL CMRIS". Capital social $5.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas y del mismo valor, que se suscriben y pagan en el acto: a) SERVILINARES SpA, 500 acciones, por suma total de $2.500.000; b) SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SpA, 500 acciones. Duración será de dos años, plazo que será renovable de manera tácita y sucesiva si alguna de los accionistas que detente la titularidad de, al menos el 50% de las acciones, no diere aviso de término por escrito de la misma con 10 días de antelación a la fecha en que se cumpla el plazo primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 12 de enero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CONSORCIO SAN ALBERTO DE LAS CONDES SpA
CVE 1937380
- CONSTITUCIÓN
CONSORCIO SAN ALBERTO DE LAS CONDES SpA
CVE 1336840
