Sociedad de Responsabilidad Limitada76.829.816-5

González Y Jiménez Limitada

MODIFICACIÓN — 21 mar 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

14 de junio de 2024

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-03-21Ver PDF (CVE 1369656)

Información societaria

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Administración: Conjunta y separada e indistintamente por los tres administradores, requiriéndose la firma conjunta de dos cualesquiera para afianzar, hipotecar, otorgar garantías a favor de terceros y para actos de disposición o endeudamiento superiores a $5.000.000

Objeto social

Explotación de gimnasios, instalaciones especializadas para la práctica deportiva, y todo tipo de actividades de esparcimiento, recreacionales y que estén relacionadas con la salud humana, en su más amplia gama; arrendamiento y explotación de instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales; realización, por cuenta propia o a través de terceros, de eventos especiales que tengan relación con cualquier actividad deportiva o de esparcimiento, tanto a instituciones públicas como privadas; compra y arrendamiento de maquinaria y de todo producto y artículo deportivo; realización, por cuenta propia o a través de terceros, de escuelas de deportes; adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto, artículos y vestuario deportivos; inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de percibir sus rentas; comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas; servicios de cafetería; prestación de servicios profesionales en el área de la kinesiología, tratamiento y rehabilitación física médica, tanto en el campo de las alteraciones músculo esqueléticas, deportivas, lesiones del trabajo o enfermedades profesionales, tanto en niños como adultos; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital pagado

$15.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

José Francisco González Canala-Echevarría

Socio

15.xxx.xxx-8

33.3333%

Sebastián Andrés Jiménez Cañas

Socio

18.xxx.xxx-4

33.3333%

Vicente Abogabir Méndez

Socio

15.xxx.xxx-1

33.3333%

Administradores (3)

Sebastián Andrés Jiménez Cañas

18.xxx.xxx-4Administrador

Vicente Abogabir Méndez

15.xxx.xxx-1Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 3 de enero de 2018

    Constitución de la sociedad González y Jiménez Limitada.

    José Francisco González Canala-Echevarría · Sebastián Andrés Jiménez Cañas

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público de la Tercera Notaría de Rancagua, oficio Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura hoy, ante mí, José Francisco González Canala-Echevarría, RUT 15.967.859-8, domiciliado en Club de Polo Las Mercedes sitio 5, comuna de Requínoa y don Sebastián Andrés Jiménez Cañas, RUT. 18.104.431-4, domiciliado en Calle Escandinavia número 372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y Vicente Abogabir Méndez, RUT. 15.642.934-1, domiciliado en Camino Las Mercedes, Loteo San Javier, sitio 38, comuna de Requínoa, modificaron sociedad “GONZALEZ Y JIMÉNEZ LIMITADA”, RUT 76. 829.816-5, constituida por escrItura pública de fecha 3 de enero de 2018, otorgada en Notaría Pública de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, con domicilio en calle Campos número 377, comuna de Rancagua, inscrita a fojas 45, N° 38, del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Rancagua del año 2018 y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de enero de 2018, en el sentido siguiente: i) el socio José Francisco González, Canala-Echevarría, vende, cede y transfiere la tercera parte de los derechos que le corresponden en Sociedad “González y Jiménez Limitada”, equivalentes a la sexta parte del haber social, a Vicente Abogabir Méndez, quien ingresa como nuevo socio. El valor de ésta cesión corresponde a $2.500.000, ya pagados de la forma señalada en la escritura extractada. ii) El socio Sebastián Andrés Jiménez Cañas, vende, cede y transfiere la tercera parte de los derechos que le corresponden en Sociedad “González y Jiménez Limitada”, equivalentes a la sexta parte del haber social a Vicente Abogabir Méndez. El valor de ésta cesión corresponde a $2.500.000, ya pagados de la forma señalada en la escritura extractada. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios de la Sociedad, don José Francisco González Canala-Echevarría, don Sebastian Andrés Jiménez Cañas y don Vicente Abogabir Méndez en partes iguales, encontrándose íntegramente enterado el capital social, ascendente a la suma de $15.000.000. iii) Asimismo, se modifica la cláusula tercera relativa a la razón social de la Sociedad, en el sentido de que esta se modifica a “Abogabir, González y Jiménez Limitada” También, se modifica el nombre de fantasía de la Sociedad el cual corresponde a “Casa Quinta Ltda.”. iv) Se modifica la cláusula sexta de la escritura social, relativa al capital, la cual queda de la siguiente forma: “CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, que se aporta por cada uno de los socios, de la siguiente forma: i)Don José Francisco Gonzalez Canala-Echevarría, aporta la suma de cinco millones de pesos, que paga en este acto, al contado, en dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. ii) Don Sebastián Andrés Jiménez Cañas, aporta la suma de cinco millones de pesos, que paga en este acto, al contado, en dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. iii) Don Vicente Abogabir Méndez, aporta la suma de cinco millones de pesos, que paga en este acto, al contado, en dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social”. v) Por último, se modifica cláusula quinta del pacto social, relativa a la administración de la Sociedad, en el sentido de que esta corresponde conjunta y separada e indistintamente a don José Francisco González Canala-Echevarría, a don Sebastián Andrés Jiménez Cañas, y a don Vicente Abogabir Méndez. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá necesariamente la firma conjunta de dos cualesquiera de los administradores, para ejercer las siguientes facultades de administración de la Sociedad que por este acto se constituye: a) Afianzar, hipotecar, u otorgar cualquier otro tipo de garantías a favor de terceros. b) Realizar actos de disposición o endeudamiento de la sociedad por un importe superior a los cinco millones de pesos. vi) Se modifica la cláusula segunda, relativa al objeto social, la cual queda de la siguiente manera:“SEGUNDO: OBJETO: El objeto social de la sociedad que por este acto se constituye corresponde a i) Explotación de gimnasios, instalaciones especializadas para la práctica deportiva, y todo tipo de actividades de esparcimiento, recreacionales y que estén relacionadas con la salud humana, en su más amplia gama. ii) Arrendamiento y explotación de instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Realización, por cuenta propia o a través de terceros, de eventos especiales que tengan relación con cualquier actividad deportiva o de esparcimiento, tanto a instituciones públicas como privadas. iv) Compra y arrendamiento de maquinaria y de todo producto y artículo deportivo. v) realización, por cuenta propia o a través de terceros, de escuelas de deportes. vi) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. vii) La inversión, en toda clase de bienes corporales o incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de percibir sus rentas. viii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. ix) Servicios de cafetería. x) prestación de servicios profesionales en el área de la kinesiología, tratamiento y rehabilitación física médica, tanto en el campo de las alteraciones músculos esqueléticas, deportivas, lesiones del trabajo o enfermedades profesionales, tanto en niños como adultos y xi) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden”. Rancagua 05 de marzo de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    GONZÁLEZ Y JIMÉNEZ LIMITADA

    CVE 1369656

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial