Comercializadora Web To Print Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María del Pilar Flores Miranda Socio | - | 46.15% | - |
Constanza Verónica Morales Iturra Socio | - | 7.7% | - |
Socio | - | 46.15% | - |
Administradores (3)
MARÍA DEL PILAR FLORES MIRANDA
CONSTANZA VERÓNICA MORALES ITURRA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Loretto Alexandra Gaete Banda vende y cede el 100% de sus derechos sociales a Cristina Soledad Gaete Banda.
Loretto Alexandra Gaete Banda · Cristina Soledad Gaete Banda
Texto oficial del extracto
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Titular, 19ª Notaría Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifico que Por escritura pública de 21 de octubre de 2024, Repertorio 58796, ante el titular, María del Pilar Flores Miranda, domicilio Las Flores Poniente 2740, comuna Peñalolén; Constanza Verónica Morales Iturra, domicilio Macul 2701 depto. Dos A, comuna Macul; Loretto Alexandra Gaete Banda, domicilio Altos del Parque Norte 8224, comuna Peñalolén; y Cristina Soledad Gaete Banda, domicilio Los Leones 1425, depto. 1202, comuna Providencia. Modificaron COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, inscrita a fs. 94.093 N° 50.472 Registro de Comercio Santiago 2017. Doña Loretto Alexandra Gaete Banda vende y cede el 100% de sus derechos en la sociedad equivalente al 46,15% de derechos sociales, a Cristina Soledad Gaete Banda compra y acepta dichos derechos sociales. Precio $1.000.000 paga en acto y contado. Quedan como socias: María del Pilar Flores Miranda con 46,15% del capital y derechos sociales; Constanza Verónica Morales Iturra con 7,7% del capital y derechos sociales; y Cristina Soledad Gaete Banda con 46,15% del capital y derechos sociales. Asimismo, las socias modifican la sociedad en cuanto utilidades y pérdidas se distribuirán: María del Pilar Flores Miranda 33,34%, Constanza Verónica Morales Iturra 33,33%, y Cristina Soledad Gaete Banda 33,33%. En razón de anterior, las socias modifican escritura de constitución sustituyendo Cláusula Quinto: Utilidades. Y modifican el estatuto social, sustituyendo Cláusula Séptimo: Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social se ejercerá con la firma conjunta de dos de las tres socias doña MARÍA DEL PILAR FLORES MIRANDA, doña CONSTANZA VERÓNICA MORALES ITURRA y doña CRISTINA SOLEDAD GAETE BANDA. Facultades señaladas en escritura. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2024.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 33.33% | - |
MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 33.34% | - |
CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 33.33% | $3.333.000 |
Administradores (3)
LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA
MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA
CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de diciembre de 2017
Constitución de COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA.
- Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2023
MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA cede todos sus derechos sociales a CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA por $3.333.000.
MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA · CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA
- Incorporación de socio· 28 de diciembre de 2023
Se incorpora CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA como socia.
CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA
- Retiro de socio· 28 de diciembre de 2023
Se retira MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA de la sociedad.
- Cambio de administrador· 28 de diciembre de 2023
La administración pasa a ejercerse con la firma conjunta de dos de las tres socias.
LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA · MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA · CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N° 3001, Segundo piso, Las Condes, Certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2023, Repertorio N° 41.181-2023 ante mí, LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, C.I. N° 8.713.125-4, domiciliada en calle Altos del Parque Norte N° 4224, Peñalolén; MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, C.I. N° 9.582.154-5, domiciliada en calle Las Flores Poniente N° 2740, Peñalolén; MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, C.I. N° 8.459.580-2, domiciliado en Avenida Macul N°2701, departamento 902–A, Macul; y CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA, C.I. N° 18.635.004-9, domiciliada en Macul N° 2701, departamento 902-A, Macul, todos Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 5 de Diciembre de 2017 extendida ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 94.093, número 50.472, del año 2017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Diciembre del año 2017, en los términos siguientes: Cesión de derechos sociales y retiro de socio.- Se retira de la sociedad don MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, quien vende, cede y transfiere, todos sus derechos a doña CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA, quien los acepta y adquiere para sí en $3.333.000, correspondientes al 7,7% del haber social, pagada en el acto, al contado y en dinero efectivo.- Con motivo de la señalada cesión de derechos, se incorpora a la sociedad doña CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA con la participación antes señalada.- El cedente, don MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA declara que nada le adeuda la sociedad ni los socios de esta en relación con su participación en la sociedad, otorgando a la sociedad y sus socias amplio y completo finiquito.- Distribución de las Utilidades.- Las actuales socias, esto es, LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, y CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA, acuerdan reemplazar la cláusula QUINTA del pacto social relativa a la distribución de utilidades, por la siguiente: “QUINTO: UTILIDADES.- Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán entre los socios en los siguientes porcentajes: LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, el 33,33%; MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, el 33,34%; y doña CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA, el 33,33%.- Las actuales socias, acuerdan modificar el pacto social, además, sustituyendo la actual cláusula SEPTIMA, relativa a la administración, representación y el uso de la razón social, en el sentido que el ejercicio de dichas facultades se ejercerá, en lo sucesivo, con la firma conjunta de dos de las tres socias LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA y CONSTANZA VERONICA MORALES ITURRA, quienes en su representación y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, de conformidad con lo señalado en escritura extractada.- Santiago, 04 de Enero de 2024.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.-
Información societaria
Capital
Capital total
$43.334.000
Capital pagado
$33.334.000
Capital pendiente
$10.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA Socio | - | 46.15% | $20.000.000 |
Socio | - | 7.7% | $3.334.000 |
LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA Socio | - | 46.15% | $20.000.000 |
Administradores (3)
MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA
LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 30 de marzo de 2023
EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA cede el 46,16% de sus derechos sociales a MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA.
EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA · MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA
- Cesión de derechos· 30 de marzo de 2023
MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA cede el 0,01% de sus derechos sociales a MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA.
MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA · MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA
Texto oficial del extracto
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormázabal, Bandera 341, Of. 352, certifica que con fecha 30 de Marzo de 2023, ante mí, Repertorio No. 15.366, señores EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA, calle Luis Gandarillas 300, comuna de Maipú; don MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, Avenida Macul 2701, depto. 902- A, comuna de Macul; LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, calle Altos del Parque Norte 8224, comuna de Peñalolén; y MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, calle Las Flores Poniente 2740, comuna de Peñalolén, todos de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, inscrita originalmente a fojas 94.093 número 50.472 del Registro de Comercio de Santiago de 2017. Modificaciones consisten: 1) PRIMERA CESIÓN DE DERECHOS. EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA, con el consentimiento expreso de los otros dos socios, cede sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 46,16% del interés social, a MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, en el precio y condiciones de pago que señala escritura extractada. 2) SEGUNDA CESIÓN DE DERECHOS. MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, con el consentimiento expreso de la socia Loretto Gaete Banda, cede parte de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 0,01% de los mismos, a MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, en el precio y condiciones de pago que señala escritura extractada. 3) En virtud de cesiones anteriores quedan como únicos socios de COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, los siguientes: a) MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, con un 46,15% de los derechos sociales; b) MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, con un 7,7% de los derechos sociales; y c) LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, con un 46,15% de los derechos sociales. 4) Actuales y únicos socios acuerdan modificar Estatutos Sociales modo siguiente: Se sustituyen CLÁUSULA TERCERA y CLAUSULA SEPTIMA de la escritura de constitución, por los siguientes nuevos textos: “TERCERO: CAPITAL: El capital social es la suma de $43.334.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña Maria del Pilar Flores Miranda suscribe el 46,15% del capital social, por la suma de $20.000.000. El cual se paga, la suma de $10.000.000 en dinero efectivo, el cual ha ingresado en la caja social; y el restante saldo pendiente, $10.000.000, en el plazo 300 días. b) Don Miguel Aníbal Morales Araya suscribe el 7,7% del capital social, el 100% en efectivo, pagado con la suma de $3.334.000, en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. c) Doña Loretto Alexandra Gaete Banda suscribe el 46,15% del capital social, el 100% en efectivo, pagado con la suma de $20.000.000, en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social.” “SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social se ejercerá con la firma conjunta de al menos dos de las siguientes personas, doña MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, don MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA y doña LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las amplias facultades, y atribuciones, sin limitación de ninguna especie, ante toda autoridad, persona o institución. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los administradores tendrán, especialmente, las siguientes facultades: ...”, manteniéndose en el resto todas facultades singularizadas que señala escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Abril de 2023. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.
Información societaria
Capital
Capital total
$43.334.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Eusebio Fermín Manríquez Araneda Socio | - | 33.34% | $20.000.000 |
Socio | - | 33.33% | - |
Loretto Alexandra Gaete Banda Socio | - | 33.33% | $20.000.000 |
Administradores (3)
Eusebio Fermín Manríquez Araneda
Loretto Alexandra Gaete Banda
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 20 de enero de 2022
Eusebio Fermín Manríquez Araneda vende y cede parte de sus derechos a Loretto Alexandra Gaete Banda, quien acepta el 33,33% de derechos sociales.
Eusebio Fermín Manríquez Araneda · Loretto Alexandra Gaete Banda
Texto oficial del extracto
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, 19ª Notaría Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifico que Por escritura pública de 20 de enero de 2022, Repertorio 3770, ante el titular, Eusebio Fermín Manríquez Araneda, domicilio Luis Gandarillas 300, comuna Maipú; Miguel Aníbal Morales Araya, domicilio Avenida Macul 2701, departamento 902-A, comuna Macul; y Loretto Alexandra Gaete Banda, domicilio Altos del Parque Norte 8224, comuna Peñalolén; modificaron COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, inscrita a fs. 94.093 N°50.472 Registro de Comercio Santiago 2017. Don Eusebio Fermín Manríquez Araneda vende y cede parte de sus derechos, a Loretto Alexandra Gaete Banda compra y acepta el 33,33% de derechos sociales. Precio $3.333.000 paga en acto y contado. Quedan como socios: Eusebio Fermín Manríquez Araneda con 33,34% del capital y derechos sociales; Miguel Aníbal Morales Araya con 33,33 del capital y derechos sociales; y Loretto Alexandra Gaete Banda con 33,33% del capital y derechos sociales. Asimismo, los socios modifican la sociedad: Uno) Aumento capital social de $10.000.000 a $43.334.000, siguiente forma: a) Eusebio Fermín Manríquez Araneda aporta $16.667.000 pagará en un año, su capital ascenderá $20.000.000; y b) Loretto Alexandra Gaete Banda aporta $16.667.000 paga dinero efectivo este acto, su capital ascenderá a $20.000.000. Dos) Utilidades y pérdidas se distribuirán: Eusebio Fermín Manríquez Araneda 33,34%, Miguel Aníbal Morales Araya 33,33%, y Loretto Alexandra Gaete Banda 33,33%. En razón de anterior, los socios modifican escritura de constitución sustituyendo Cláusula Tercero: Capital, y Cláusula Quinto: Utilidades. Y modifican escritura de 07.10.2021, sustituyendo Cláusula Séptimo: Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Eusebio Fermín Manríquez Araneda conjuntamente con don Miguel Aníbal Morales Araya, o, don Eusebio Fermín Manríquez Araneda conjuntamente con doña Loretto Alexandra Gaete Banda, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las amplias facultades, y atribuciones, sin limitación de ninguna especie, ante toda autoridad, persona o institución. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los administradores tendrán, especialmente, las siguientes facultades: FACULTADES GENERALES: Comprar, vender, enajenar, permutar, ceder y transferir a cualquier título, así como gravar con servidumbre, hipoteca o prenda, según correspondiere, toda clase de bienes mueble, inmuebles, corporales o incorporales, valores en general, conviniendo libremente precios, formas de pago y demás condiciones del contrato, formulando las declaraciones y estableciendo cualesquiera estipulaciones que estimare conveniente introducir en la convención; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles; hipotecar los bienes raíces sociales en garantía de cualquier obligación que contraiga a nombre de la sociedad o de terceros, constituir prendas civiles, mercantiles, industriales o bancarias y demás prendas especiales sobre bienes de la sociedad para caucionar las obligaciones contraídas en su representación y cancelar tales prendas; constituir a la sociedad en aval y codeudor solidario de los socios o de terceros; Contratar seguros, anular, rescindir, resciliar, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la sociedad; exigir rendición de cuentas; Aceptar o rechazar herencias, donaciones, legados con o sin beneficio de inventario, y concurrir a todos los actos que requieran la participación respectiva, disolver y liquidar comunidades de todo género; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios y justiprecios; Retirar correspondencia, aún la certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones del caso; firmar toda clase de escritos, solicitudes y documentos que nazcan del ejercicio y uso de la razón social; alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas, conceder quitas o esperas, nombrar depositarios y tasadores y demás funcionarios que sean precisos, contratar empleados y trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la sociedad; conferir mandatos generales o especiales; constituir nuevas sociedades, asociaciones, corporaciones o cooperativas o hacer ingresar a la sociedad en las ya constituidas del mismo giro, similares o distintos, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo en este último caso efectuar todos los trámites nacionales e internacionales ante el Banco Central de Chile, y bancos comerciales tanto nacionales como extranjeros y ante los organísmos públicos de las países extranjeros en que se efectúen las inversiones, pudiendo asimismo concurrir a su modificación, transformación, disolución y liquidación, representado a la sociedad con voz y voto en todas sociedades en que forme parte o tenga interés, y en toda clase de actos o reuniones ordinarias o extraordinarias; solicitar, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros provilegios, como también adquirirlos a cualquier título, todo ello en el país o en el extranjero. FACULTADES BANCARIAS: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, y de cuentas corrientes mercantiles en pesos o en moneda extranjera, pudiendo girar o sobregiraar en ellas, depositas valores o dineros en instituciones bancarias o de ahorro, suspender los depósitos, girar sobre los fondos de la sociedad, retirar los talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos, dr orden de no pago a cheques por causales legales, protestar cheques y cualesquiera otros documentos de pago; contrata mutuos con o sin intereses, sobregiros o cualquieraotra obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales de administración autónoma o particulares, conviniendo libremene todas las condiciones de dichos contratos, como tasas de intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía hipotecaria o prendaria, general o determinanda, cobrar y aceptar, girar, endosae en todas sus formas, renovar, descontar, reaceptar y protestas letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, y demás obligaciones mercantiles; contratar avances contra aceptación y contratar créditos en moneda extranjera, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanaes o de intercambio de mercaderías o productor y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales o generales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, desistirse de ellas y efectuar operacones de cambio internacionales y de comercio exterior. FACULTADES JUDICIALES: Comparecer unos juicios en calidad de demandante, demandado o tercerista, con las facultades que se señalan en el artpiculo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos y, especialmente las de desisitirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir y transar extrajuidicalmente, comprometer, otrogar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; constituirse como agente oficioso, provocar declaraciones de liquedación, quiebra e intervenor en ellas, con derecho a voz y voto; prestar fianzas de calumnia, reclamar implicancias y entablar recusaciones y, en general, ejercer todas las facultades que estimare necesarias para el mejor desempeño del mandato. Queda especialmente autorizado el mandatario para delegar en todo o en parte las facultades generales, bancarias y judiciales presendentes, revocar las delegaciones y reasumir en mandato cuantas veces quiera. En general, podrá celebrar y ejecutar cualquier otro acto o contrato, ejercer cualquier derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, yaa sea en orden civil, comercial, industrial, bancario o administrativo, y que de algún modo se relacione con el objeto de la sociedad, y tienda al mejor y más acabado desempeño de las funciones administración que se le confieren en estos estatutos. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Febrero de 2022.-
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA Socio | - | 66.67% | - |
Socio | - | 33.33% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de diciembre de 2017
Constitución de la sociedad Comercializadora Web To Print Limitada.
- Cesión de derechos· 7 de octubre de 2021
Vicente Julian Larrea Mangiola cede el total de sus derechos sociales a Eusebio Fermin Manriquez Araneda.
VICENTE JULIAN LARREA MANGIOLA · EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA
- Cesión de derechos· 7 de octubre de 2021
Maria Cruz Larrea Mangiola cede el total de sus derechos sociales a Eusebio Fermin Manriquez Araneda.
MARIA CRUZ LARREA MANGIOLA · EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA
- Cesión de derechos· 7 de octubre de 2021
Julian Ignacio Larrea Desmadryl cede el total de sus derechos sociales a Miguel Anibal Morales Araya.
JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL · MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA
- Cesión de derechos· 7 de octubre de 2021
Gonzalo Andres Del Castillo Larrea cede parte de sus derechos sociales a Miguel Anibal Morales Araya y Eusebio Fermin Manriquez Araneda.
GONZALO ANDRES DEL CASTILLO LARREA · MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA · EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA
Texto oficial del extracto
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público, Titular de la 22 Notaría de Santiago, Don Carlos 2889, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 7 de Octubre de 2021, de ante mí, don VICENTE JULIAN LARREA MANGIOLA, MARIA CRUZ LARREA MANGIOLA; EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA; JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL, GONZALO ANDRES DEL CASTILLO LARREA y MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA; todos con domicilio en calle Avenida Quilín Sur 1677, Macul, Ciudad de Santiago, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA", RUT: 76.829.622-7; Constituida el 12 Diciembre de 2017, ante Notario Público Santiago Eduardo Avello Concha, inscrita fojas 94.093 Nº50.472 Registro Comercio C.B.R. Santiago, año 2017, publicado D.O. 16 de Diciembre 2017. Modificaciones consisten en: A.- Socio VICENTE JULIAN LARREA MANGIOLA cede, vende y transfiere el total de derechos sociales a EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA en $1.000.000.- pagados de contado. B.- Socio MARIA CRUZ LARREA MANGIOLA vende, cede y transfiere el total de derechos sociales a EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA en $1.000.000.- pagados de contado. C.- Socio JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL vende, cede y transfiere el total de derechos sociales a MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA en $1.000.000.-pagados de contado. D.- Socio GONZALO ANDRES DEL CASTILLO LARREA vende, cede y transfiere el 66,65% por ciento de sus derechos sociales a MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA en $600.000.- pagados de contado; y el 33,35% de sus derechos sociales a EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA en $600.000.- E.- Como consecuencia de las cesiones de derechos , únicos socios EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA con el 66,67% de los derechos sociales y MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, con el 33,33%. Los actuales socios modifican la cláusula 7 del pacto social quedando como sigue, Uso Razón Social y Administración: EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA y MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, indistintamente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantiene vigente pacto social primitivo. Santiago, 22 de octubre de 2021.
Información societaria
Objeto social
Comercialización, compra, venta, importación, exportación, por cuanta propia o agena, comisionista y distribuidora de material impreso digital en diferentes materiales, pvc, papel de imprenta, articulos publicitarios de diferentes materiales. Producción de eventos y promoción de productos, decoración de locales comerciales. Transporte de carga propia o ajena, mediante la explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre y la consignación de carga y cualquier otra actividad conexa o relacionada con lo anterior que los socios de común acuerdo determinen.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
VICENTE JULIAN LARREA MANGIOLA Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Socio | - | 20% | $2.000.000 |
EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA Socio | - | 20% | $2.000.000 |
JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL Socio | - | 20% | $2.000.000 |
GONZALO ANDRES DEL CASTILLO LARREA Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Administradores (2)
EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA
GONZALO ANDRES DEL CASTILLO LARREA
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público Titular 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, VICENTE JULIAN LARREA MANGIOLA, Hernando de Aguirre 496 Dep. 31, Providencia; MARIA CRUZ LARREA MANGIOLA, Marchant Pereira 1945, Dep.1003, Providencia; EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA, Luis Gandarillas 300, Maipú; JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL, Los Leones 2896, Ñuñoa, y GONZALO ANDRES DEL CASTILLO LARREA, Los Militares 5151 Dep. 171, Las Condes, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, monto respectivos aportes. Razón Social: "COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA"; Nombre de fantasía: “WEB TO PRINT LIMITADA” Objeto: A.- Comercialización, compra, venta, importación, exportación, por cuanta propia o agena, comisionista y distribuidora de material impreso digital en diferentes materiales, pvc, papel de imprenta, articulos publicitarios de diferentes materiales. B.- Producción de eventos y promoción de productos, decoración de locales comerciales. C.- Transporte de carga propia o ajena, mediante la explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre y la consignación de carga y cualquier otra actividad conexa o relacionada con lo anterior que los socios de común acuerdo determinen. Capital: $10.000.000.- aportado y enterado siguiente forma: Don VICENTE JULIAN LARREA MANGIOLA,$2.000.000.- en dinero efectivo ingresado caja social. Doña MARIA CRUZ LARREA MANGIOLA, $2.000.000.- en dinero efectivo ingresado caja social. Don EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA,$2.000.000.- en dinero efectivo ingresado caja social. JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL ,$2.000.000.- en dinero efectivo ingresado caja social. GONZLAO ANDRES DEL CASTILLO LARREA,$2.000.000.- en dinero efectivo ingresado caja social. Uso Razón Social y Administración: EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA y GONZALO ANDRES DEL CASTILLO LARREA conjuntamente, amplias facultades. Duración: 3 años renovables períodos iguales y sucesivos en la forma señalada en la escritura social, a contar de esta fecha. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales en otras ciudades o extranjero. Demás estipulaciones constan contrato relacionado.- Santiago 5 de Diciembre del 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA
CVE 2576521
- MODIFICACIÓN
Comercializadora Web To Print Limitada
CVE 2439055
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA
CVE 2308549
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA
CVE 2087870
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA
CVE 2032934
