Société à responsabilité limitée76.827.090-2

Agrícola San Rafael Limitada

MODIFICACIÓN — 30 mai 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-05-30Voir le PDF (CVE 2499570)

Informations sociétaires

Ltda
La Cabaña 123, oficina 9
Administration: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponde a tres administradores titulares, actuando dos cualquiera de ellos, con administradores reemplazantes por ausencia o impedimento.

Capital

Capital total

$1.050.000

Capital libéré

$1.050.000

Capital restant dû

$0

Associés (19)

NomParticipation

ALFREDO JOSÉ JARA ALCALDE

Socio

6.12%

ALBERTO JOSÉ JARA ALCALDE

Socio

6.12%

CLEMENTE JOSÉ JARA ALCALDE

Socio

6.12%

MARÍA VERÓNICA JARA ALCALDE

Socio

6.12%

MARÍA ELISA JARA ALCALDE

Socio

6.12%

MARÍA AMELIA JARA ALCALDE

Socio

6.12%

DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE

Socio

6.12%

MARCELA PÍA JARA VALENZUELA

Socio

7.14%

ARTURO NICOLÁS CASTRO JARA

Socio

7.14%

ADOLFO JOSÉ CASTRO JARA

Socio

7.14%

HERNÁN FELIPE CASTRO JARA

Socio

7.14%

MARÍA LORETO JARA VALENZUELA

Socio

3.57%

MARÍA LORETO DEL RIO JARA

Socio

3.57%

MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL RIO JARA

Socio

3.57%

RENÉ TOMÁS DEL RIO JARA

Socio

3.57%

PEDRO ANTONIO DEL RIO JARA

Socio

3.57%

MARÍA FRANCISCA DEL RIO JARA

Socio

3.57%

MARÍA TERESITA DEL RIO JARA

Socio

3.57%

MARÍA DEL ROSARIO DEL RIO JARA

Socio

3.57%

Administrateurs (3)

Texte officiel de l’extrait

CRISTÓBAL JESÚS ANTONIO JORQUERA CABALLERO, abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, CERTIFICO: que por escritura pública con fecha 17 de abril de 2024, número de repertorio 2653-2024, ante el notario titular, ALFREDO JOSÉ JARA ALCALDE, ALBERTO JOSÉ JARA ALCALDE, CLEMENTE JOSÉ JARA ALCALDE, MARÍA VERÓNICA JARA ALCALDE, MARÍA ELISA JARA ALCALDE, MARCELA PÍA JARA VALENZUELA, ARTURO NICOLÁS CASTRO JARA, ADOLFO JOSÉ CASTRO JARA, HERNÁN FELIPE CASTRO JARA, MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, MARÍA TERESITA DEL RIO JARA, MARÍA DEL ROSARIO DEL RIO JARA, MARÍA LORETO DEL RIO JARA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL RIO JARA, RENÉ TOMÁS DEL RIO JARA, PEDRO ANTONIO DEL RIO JARA, MARÍA FRANCISCA DEL RIO JARA, DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE y MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, todos domiciliados para estos efectos en La Cabaña 123, oficina 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modifican la sociedad “AGRÍCOLA SAN RAFAEL LIMITADA”, de la siguiente forma: (1) ALFREDO JOSÉ JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (2) ALBERTO JOSÉ JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (3) CLEMENTE JOSÉ JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (4) MARÍA VERONICA JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (5) MARIA ELISA JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (6) ALFREDO JOSÉ JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (7) ALBERTO JOSÉ JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (8) CLEMENTE JOSÉ JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (9) MARÍA VERONICA JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (10) MARIA ELISA JARA ALCALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE, el 1,224% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (11) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a MARÍA FRANCISCA DEL RIO JARA, el 3,57% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad; (12) Como consecuencia de la cesiones de derecho referidas, ingresa como socio MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE y MARÍA FRANCISCA DEL RIO JARA. (13) Los actuales y únicos socios de la sociedad, como consecuencia de la cesión de derechos celebrada, acordaron sustituir el referente al Capital Social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón cincuenta mil pesos, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) don ALFREDO JOSÉ JARA ALCALDE, con sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al seis coma uno dos por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (ii) don ALBERTO JOSÉ JARA ALCALDE, con sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al seis coma uno dos por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (iii) don CLEMENTE JOSÉ JARA ALCALDE, con sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al seis coma uno dos por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (iv) doña MARÍA VERÓNICA JARA ALCALDE, con sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al seis coma uno dos por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (v) doña MARÍA ELISA JARA ALCALDE, con sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al seis coma uno dos por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (vi) doña MARÍA AMELIA JARA ALCALDE, con sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al seis coma uno dos por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (vii) don DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE, con sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al seis coma uno dos por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (viii) doña MARCELA PÍA JARA VALENZUELA, con setenta y cinco mil pesos, equivalentes al siete coma uno cuatro por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (ix) don ARTURO NICOLÁS CASTRO JARA, con setenta y cinco mil pesos, equivalentes al siete coma uno cuatro por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (x) Don ADOLFO JOSÉ CASTRO JARA, con setenta y cinco mil pesos, equivalentes al siete coma uno cuatro por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xi) don HERNÁN FELIPE CASTRO JARA, con setenta y cinco mil pesos, equivalentes al siete coma uno cuatro por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xii) doña MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xiii) doña MARÍA LORETO DEL RIO JARA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xiv) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL RIO JARA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xv) don RENÉ TOMÁS DEL RIO JARA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xvi) don PEDRO ANTONIO DEL RIO JARA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xvii) doña MARÍA FRANCISCA DEL RIO JARA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; (xviii) doña MARÍA TERESITA DEL RIO JARA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales; y, (xix) doña MARÍA DEL ROSARIO DEL RIO JARA, con treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma cinco siete por ciento aproximado del capital social y derechos sociales.”; (13) A su vez, los actuales y únicos socios de la sociedad, acordaron modificar la administración de la Sociedad, reformando y reemplazando el Artículo del Pacto Social correspondiente a dicha materia, el que fue reemplazado por lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. A) Designación de administradores y representantes legales de la Sociedad. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don René del Río Riveros, a don José Alfredo Jara Valenzuela y a doña Marcela Pía Jara Valenzuela, actuando dos cualquiera de ellos, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Los socios acuerdan, además, designar reemplazantes de los administradores de la Sociedad, los que solo podrán ejercer la administración de la Sociedad en caso de ausencia o impedimento de alguno de los Administradores Titulares, cuestiones que no serán necesarias acreditar ante terceros. Asimismo, siempre deberá actuar un Administrador Reemplazante con un Administrador Titular, no pudiendo dos Administradores Reemplazantes ejercer la administración conjuntamente. Se designan como Administradores Reemplazantes, a las siguientes personas: Uno) En el caso de ausencia del Administrador Titular don René del Río Riveros, se designan como Administradores Reemplazantes a uno cualquiera de los señores doña María Loreto Jara Valenzuela o don René Tomás Del Rio Jara; Dos) En el caso de ausencia del Administrador Titular José Alfredo Jara Valenzuela, se designan como Administradores Reemplazantes a uno cualquiera de las siguientes personas: doña María Verónica Alcalde Lemarie, don Alfredo José Jara Alcalde, don Clemente José Jara Alcalde o don Alberto José Jara Alcalde; y, Tres) En el caso de ausencia del Administrador Titular doña Marcela Pía Jara Valenzuela, se designan como Administradores Reemplazantes a uno cualquiera de los señores: don Hernán Felipe Castro Jara o don Adolfo José Castro Jara. Los socios acuerdan, además, que en caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal, de alguno de los Administradores Titulares, sus reemplazantes pasarán a ser los Administradores Titulares, los que deberán actuar de la manera determinada en los números Uno), Dos) y Tres) anteriores. C) Las partes declaran que la estructura de administración por ellos acordada en este artículo, tanto en lo relativo a la persona del administrador que se nombra, como el procedimiento de reemplazo en caso de ausencia, constituyen una estipulación esencial de este contrato de Sociedad, sin la cual éste no se hubiere convenido.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2024.

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