Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada76.824.868-0

Fibramas Telecomunicaciones Limitada

MODIFICACIÓN — 6 jun 2026

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-06-06Ver PDF (CVE 2820630)

Información societaria

Ltda
Balmaceda número doscientos cuarenta y cinco
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, actuando individualmente

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa

Socio

99%

PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL

Socio

1%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 17 de abril de 2026

    MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS cede el 99% de sus derechos a Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa y ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO cede el 1% de sus derechos a PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL.

    MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS · Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa · ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO · PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL

  2. Retiro de socio· 17 de abril de 2026

    Se retiran MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS y ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO, quedando como socios Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa y PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL.

    MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS · ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO · Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa · PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL

  3. Cambio de capital· 17 de abril de 2026

    Se modifica la cláusula quinta del capital social, fijándolo en $1.000.000.

    FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA

  4. Cambio de administrador· 17 de abril de 2026

    La administración y el uso de la razón social pasan a corresponder a PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, actuando individualmente.

    PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de esta ciudad, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis, Repertorio número seis mil doscientos cincuenta barra oblicua dos mil veintiséis, ante mí, comparecieron: don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, por sí y en representación de Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, ambos con domicilio en Balmaceda número doscientos cuarenta y cinco, comuna de Futrono, Región de Los Ríos; y, por la otra, don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, y doña ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO, ambos con domicilio, en calle Tegualda número mil quinientos ochenta y seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. CONTRATO DE COMPRAVENTA: Don MAX ANDRES RODRIGUEZ ROJAS vende cede y transfiere a Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa la totalidad de sus derechos en FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, representada legalmente, por don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, ambos con domicilio en calle Tegualda número mil quinientos ochenta y seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ascendentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. Asimismo, doña ANGÉLICA ROXANA OPAZO CASTILLO vende, cede y transfiere a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, quien compra acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, ascendentes al uno por ciento de los derechos sociales. Se incluyen en la venta la totalidad de los bienes, derechos, resoluciones, cartera de clientes y demás tangibles e intangibles que configuran el establecimiento de comercio de FIBRAMAS. PRECIO: $150.000.000, pagadero en la forma indicada en escritura. Se retira de la sociedad don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS y doña ANGÉLICA ROXANA OPAZO CASTILLO, y quedan como únicos socios Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, con el noventa y nueve por ciento de los derechos y don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, con el uno por ciento de los derechos. MODIFICACIÓN: Los nuevos socios de FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa y don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, acuerdan introducir las siguientes modificaciones a la sociedad FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, que entrarán en vigencia en el plazo que en cada caso se indica: A) Se modifica la cláusula quinta de los estatutos: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que será aportado por los socios de la siguientes forma: a) PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, un uno por ciento, cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagados; y b) Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, noventa y nueve por ciento, de los derechos sociales, íntegramente pagados.” B) Con efecto a contar del primero de mayo del año dos mil veintiséis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, con las mismas atribuciones y facultades de la administración anterior; y C) Con efecto inmediato, se modifica la cláusula séptima de los estatutos: “SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones, escritura extractada. EDUARDO DIEZ MORELLO, NOTARIO PUBLICO SANTIAGO. Fecha 25 de mayo de dos mil veintiséis.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-10-19Ver PDF (CVE 2392505)

Información societaria

Ltda
Tegualda 1586
Duración: dos años contados desde esta fecha, plazo que se renovará en forma tácita y automática por períodos de 1 año cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, la que para que tenga efecto respecto del resto de los socios y terceros, deberá emitirse por medio de escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad dentro del plazo de 3 meses antes del vencimiento del plazo en curso
Administración: Administración de la sociedad Angelica Roxana Opazo Castillo y Max Andres Rodriguez Rojas, actuando individualmente

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Angelica Roxana Opazo Castillo

Socio

13.xxx.xxx-7

1%

Max Andrés Rodríguez Rojas

Socio

14.xxx.xxx-8

99%

Administradores (2)

Angelica Roxana Opazo Castillo

13.xxx.xxx-7Administrador

Max Andrés Rodríguez Rojas

14.xxx.xxx-8Administrador

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 5 de octubre de 2023

    Gianni De Marchi Zaharija cede derechos sociales a Max Andrés Rodríguez Rojas y a Angelica Roxana Opazo Castillo, con retiro de Gianni De Marchi Zaharija

    Gianni De Marchi Zaharija · Max Andrés Rodríguez Rojas · Angelica Roxana Opazo Castillo

Texto oficial del extracto

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública fecha 5 de octubre de 2023, repertorio 14883, ante mí, comparecieron: GIANNI DE MARCHI ZAHARIJA, empresario, CI. 8.606.412-K, MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, empresario, CI. 14.158.671-8 y ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO, empleada, CI. 13.160.317-7, todos domiciliados para estos efectos Tegualda 1586, Ñuñoa, Región Metropolitana; en su calidad de socios de FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, rut.76.824.868-0. Extracto inscrito fojas 93881 número 50347 del año 2017 del Registro de Comercio Santiago. Cesión Derechos. Gianni De Marchi Zaharija vende, cede y transfiere a MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, 49% derechos sociedad y a Angelica Roxana Opazo Castillo 1% derechos sociedad FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA. Precio $25.000.000, pagadero en la forma indicada en escritura. Se retira de la sociedad don Gianni De Marchi Zaharija, quedan como únicos socios Max Andrés Rodríguez Rojas, 99% de los derechos y Angelica Roxana Opazo Castillo, 1% de los derechos. Modificación: Nuevos socios modifican artículos quinta, sexto y décimo estatutos: Quinto, capital $1.000.000: Angelica Roxana Opazo Castillo, 1%; Max Andrés Rodríguez Rojas 99%. Capital se encuentra totalmente pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Sexto, Administración de la sociedad Angelica Roxana Opazo Castillo y Max Andres Rodriguez Rojas, actuando individualmente. Décimo, Duración dos años contados desde esta fecha, plazo que se renovará en forma tácita y automática por períodos de 1 año cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, la que para que tenga efecto respecto del resto de los socios y terceros, deberá emitirse por medio de escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad dentro del plazo de 3 meses antes del vencimiento del plazo en curso.” Demás estipulaciones, escritura extractada. MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO SANTIAGO. Fecha 11 DE octubre De 2023.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-12-20Ver PDF (CVE 1321827)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Gianni De Marchi Zaharija y Max Andrés Rodríguez Rojas, quienes actuando de manera conjunta, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en la escritura extractada.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con las comunicaciones, sean efectuadas por radio, por líneas telefónicas, satélites, microondas, internet o cualquiera otra forma. Asimismo, la importación, exportación, compraventa, arrendamiento, explotación, e instalación de radiotransmisores, equipos, servidores, antenas, telefonía, tv cable, servicios publicitarios, redes, comercialización de equipos electrónicos, repuestos y accesorios; reparación de los mismos; todo lo relacionado, actualmente, o de cualquiera manera, en el futuro, con la actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pendiente

$1.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Gianni De Marchi Zaharija

Socio

50%

Max Andrés Rodríguez Rojas

Socio

50%

Administradores (2)

Gianni De Marchi Zaharija

Administrador

Max Andrés Rodríguez Rojas

Administrador

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago Centro, certifica que por escritura de fecha 16 de noviembre de 2017, repertorio 62246/2017, ante mí, GIANNI DE MARCHI ZAHARIJA y MAX ANDRES RODRIGUEZ ROJAS, ambos domiciliados en Santiago, calle Tegualda N° 1586, comuna de Ñuñoa; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, de cuya escritura social extracto lo siguiente, Razón Social: “Fibramas Telecomunicaciones Limitada”. Domicilio: Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o el extranjero Objeto: La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con las comunicaciones, sean efectuadas por radio, por líneas telefónicas, satélites, microondas, internet o cualquiera otra forma. Asimismo, la importación, exportación, compraventa, arrendamiento, explotación, e instalación de radiotransmisores, equipos, servidores, antenas, telefonía, tv cable, servicios publicitarios, redes, comercialización de equipos electrónicos, repuestos y accesorios; reparación de los mismos; todo lo relacionado, actualmente, o de cualquiera manera, en el futuro, con la actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: $1.000.000.- que se aportará como sigue: don Gianni De Marchi Zaharija aportará la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, y b) don Max Andrés Rodríguez Rojas aportará la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. El capital se pagará dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la escritura extractada. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Gianni De Marchi Zaharija y Max Andrés Rodríguez Rojas, quienes actuando de manera conjunta, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en la escritura extractada. Duración: 5 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Santiago, 11 de diciembre de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA

    CVE 2820630

  2. MODIFICACIÓN

    FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA

    CVE 2392505

  3. CONSTITUCIÓN

    Fibramas Telecomunicaciones Limitada

    CVE 1321827

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)