Fibramas Telecomunicaciones Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa Socio | - | 99% | - |
PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL Socio | - | 1% | - |
Administrateurs (1)
PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 17 avril 2026
MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS cede el 99% de sus derechos a Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa y ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO cede el 1% de sus derechos a PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL.
MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS · Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa · ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO · PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL
- Retrait d’un associé· 17 avril 2026
Se retiran MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS y ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO, quedando como socios Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa y PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL.
MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS · ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO · Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa · PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL
- Changement de capital· 17 avril 2026
Se modifica la cláusula quinta del capital social, fijándolo en $1.000.000.
- Changement d’administrateur· 17 avril 2026
La administración y el uso de la razón social pasan a corresponder a PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, actuando individualmente.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de esta ciudad, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis, Repertorio número seis mil doscientos cincuenta barra oblicua dos mil veintiséis, ante mí, comparecieron: don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, por sí y en representación de Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, ambos con domicilio en Balmaceda número doscientos cuarenta y cinco, comuna de Futrono, Región de Los Ríos; y, por la otra, don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, y doña ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO, ambos con domicilio, en calle Tegualda número mil quinientos ochenta y seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. CONTRATO DE COMPRAVENTA: Don MAX ANDRES RODRIGUEZ ROJAS vende cede y transfiere a Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa la totalidad de sus derechos en FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, representada legalmente, por don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, ambos con domicilio en calle Tegualda número mil quinientos ochenta y seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ascendentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. Asimismo, doña ANGÉLICA ROXANA OPAZO CASTILLO vende, cede y transfiere a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, quien compra acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, ascendentes al uno por ciento de los derechos sociales. Se incluyen en la venta la totalidad de los bienes, derechos, resoluciones, cartera de clientes y demás tangibles e intangibles que configuran el establecimiento de comercio de FIBRAMAS. PRECIO: $150.000.000, pagadero en la forma indicada en escritura. Se retira de la sociedad don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS y doña ANGÉLICA ROXANA OPAZO CASTILLO, y quedan como únicos socios Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, con el noventa y nueve por ciento de los derechos y don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, con el uno por ciento de los derechos. MODIFICACIÓN: Los nuevos socios de FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa y don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, acuerdan introducir las siguientes modificaciones a la sociedad FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, que entrarán en vigencia en el plazo que en cada caso se indica: A) Se modifica la cláusula quinta de los estatutos: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que será aportado por los socios de la siguientes forma: a) PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, un uno por ciento, cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagados; y b) Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, noventa y nueve por ciento, de los derechos sociales, íntegramente pagados.” B) Con efecto a contar del primero de mayo del año dos mil veintiséis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, con las mismas atribuciones y facultades de la administración anterior; y C) Con efecto inmediato, se modifica la cláusula séptima de los estatutos: “SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones, escritura extractada. EDUARDO DIEZ MORELLO, NOTARIO PUBLICO SANTIAGO. Fecha 25 de mayo de dos mil veintiséis.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Angelica Roxana Opazo Castillo Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 1% | - |
Max Andrés Rodríguez Rojas Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 99% | - |
Administrateurs (2)
Angelica Roxana Opazo Castillo
Max Andrés Rodríguez Rojas
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 5 octobre 2023
Gianni De Marchi Zaharija cede derechos sociales a Max Andrés Rodríguez Rojas y a Angelica Roxana Opazo Castillo, con retiro de Gianni De Marchi Zaharija
Gianni De Marchi Zaharija · Max Andrés Rodríguez Rojas · Angelica Roxana Opazo Castillo
Texte officiel de l’extrait
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública fecha 5 de octubre de 2023, repertorio 14883, ante mí, comparecieron: GIANNI DE MARCHI ZAHARIJA, empresario, CI. 8.606.412-K, MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, empresario, CI. 14.158.671-8 y ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO, empleada, CI. 13.160.317-7, todos domiciliados para estos efectos Tegualda 1586, Ñuñoa, Región Metropolitana; en su calidad de socios de FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, rut.76.824.868-0. Extracto inscrito fojas 93881 número 50347 del año 2017 del Registro de Comercio Santiago. Cesión Derechos. Gianni De Marchi Zaharija vende, cede y transfiere a MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, 49% derechos sociedad y a Angelica Roxana Opazo Castillo 1% derechos sociedad FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA. Precio $25.000.000, pagadero en la forma indicada en escritura. Se retira de la sociedad don Gianni De Marchi Zaharija, quedan como únicos socios Max Andrés Rodríguez Rojas, 99% de los derechos y Angelica Roxana Opazo Castillo, 1% de los derechos. Modificación: Nuevos socios modifican artículos quinta, sexto y décimo estatutos: Quinto, capital $1.000.000: Angelica Roxana Opazo Castillo, 1%; Max Andrés Rodríguez Rojas 99%. Capital se encuentra totalmente pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Sexto, Administración de la sociedad Angelica Roxana Opazo Castillo y Max Andres Rodriguez Rojas, actuando individualmente. Décimo, Duración dos años contados desde esta fecha, plazo que se renovará en forma tácita y automática por períodos de 1 año cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, la que para que tenga efecto respecto del resto de los socios y terceros, deberá emitirse por medio de escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad dentro del plazo de 3 meses antes del vencimiento del plazo en curso.” Demás estipulaciones, escritura extractada. MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO SANTIAGO. Fecha 11 DE octubre De 2023.
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