Sociedad Inmobiliaria Rivera Y Sepúlveda Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$500.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DANIELA ELIZABETH RIVERA RIVERA Socio | - | - | $15.411.812 |
Socio | - | - | $484.588.188 |
Texte officiel de l’extrait
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Rep. N° 430-2018, don JUAN PAULO OVALLE CERPA, chileno, casado, abogado, C.I. 12.613.865-2, domiciliado calle Arturo Prat N° 482, oficina 304, Antofagasta, sanea vicio que afecta a la escritura pública de Rectificación ADJUDICACIÓN EN DOMINIO POR RETIRO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS PARA REINVERSIÓN SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JCS LIMITADA Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVERA Y SEPÚLVEDA LIMITADA O INMOBILIARIA R & S LIMITADA, otorgada ante mi 29 Diciembre 2017, por un error involuntario se omitió publicar en el Diario Oficial e Inscribir en Registro de Comercio la escritura rectificatoria. Se rectifica: a) el numeral PRIMERO de la referida escritura, quedando ésta de la siguiente manera: PRIMERO: ADJUDICACIÓN EN DOMINIO POR RETIRO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS PARA REINVERSIÓN. De conformidad a lo prescrito en el Artículo Catorce del Decreto Ley Ochocientos Veinticuatro, el socio JUAN CARLOS SEPULVEDA TAMSEC, ya individualizado, ha procedido a retirar utilidades tributarias de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JCS LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones treinta y nueve mil quinientos veinticuatro guion dos, por la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho pesos. La cantidad señalada se entregó al socio mediante la adjudicación en dominio de los inmuebles de la sociedad que a continuación se individualizan: uno) propiedad raíz compuesta de casa y sitio ubicada en la ciudad de Calama, en calle Félix Hoyos número dos mil ciento sesenta y nueve, propiedad que mide y deslinda: AL NORTE, en doce metros, con calle Félix Hoyos; AL SUR, en doce metros, con propiedad de Gumercinda Hoyos; AL ORIENTE, en treinta y nueve metros, con propiedad de Enrique González Alfaro; y AL PONIENTE, en treinta y nueve metros, con propiedad de sucesión de Godofredo Montenegro. La Constructora e Inmobiliaria JCS Limitada lo adquirió por compraventa a doña María Bernardita Valverde Ticona, según consta en escritura pública otorgada ante el notario público titular don José Luis Ayala Manríquez, con fecha veinte de Diciembre del año dos mil once. El dominio del inmueble rola inscrito a fojas ciento veinticuatro, bajo el número ciento veinte, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del año dos mil doce. La propiedad se encuentra enrolada en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número novecientos treinta guion diecinueve. Valor de adjudicación: ciento veinticuatro millones de pesos y dos) los derechos y acciones que le corresponden en el inmueble ubicado en la ciudad de Calama, calle Latorre dos mil cincuenta y dos al dos mil cincuenta y cuatro, inmueble compuesto por tres porciones de terreno, que a continuación se singularizan: a) Terreno que mide siete coma cincuenta metros de frente por igual contrafrente, veintiocho metros de fondo, formando una superficie total de doscientos diez metros cuadrados, y deslinda: AL NORTE, propiedad de doña Leonilda Romero viuda de la Flor; AL SUR, con propiedad de don Jeroncio Alberto Terrazas; AL NACIENTE, con calle Latorre, y AL PONIENTE, con segundo lote; b) Terreno que mide y deslinda: AL NORTE, en diecinueve coma sesenta metros con propiedad de doña Leonilda Romero viuda de La Flor; AL SUR, en veintiséis coma ochenta metros con propiedad de don Pedro Galleguillos y Belisario Chávez; AL NACIENTE, en treinta y cinco coma cuarenta metros con primer lote y propiedad de don Jeroncio Terrazas y Rosa viuda de Ramírez, Justina viuda de Berna y Julia Salazar de Ramos, y AL PONIENTE, en veintisiete coma cuarenta metros con propiedad de don Esteban Aranzay; y c) Terreno que mide nueve coma cincuenta metros de frente por veintiocho metros de fondo y deslinda; AL NORTE, con propiedad de don Pedro Galleguillos; AL SUR, con propiedad de Amador Ramos; AL NACIENTE, con calle Latorre; y AL PONIENTE, con propiedad de don Pedro Galleguillos. El dominio del inmueble rola inscrito a fojas doscientos noventa, número doscientos nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del año dos mil catorce. El inmueble individualizado se encuentra enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número novecientos cuarenta y uno guion veintiuno. Valor de adjudicación: trescientos sesenta millones quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho; b) el numeral NOVENO de la referida escritura, quedando ésta de la siguiente manera: NOVENO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos millones de pesos, que es aportado por los socios en la forma y bajo las condiciones que se pasan a exponer: a) Doña DANIELA ELIZABETH RIVERA RIVERA aporta, en este acto, la suma de quince millones cuatrocientos once mil ochocientos doce pesos, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; b) Don JUAN CARLOS SEPULVEDA TAMSEC, aporta, en este acto, la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho pesos, cantidad que se entera mediante la tradición de los inmuebles individualizados en la cláusula primera del presente instrumento, y que la sociedad da por recibidos a su entera satisfacción. Las partes valorizan las referidas propiedades en la suma cuatrocientos ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho pesos. La suma aportada por don JUAN CARLOS SEPULVEDA TAMSEC, y que corresponden a la tradición de los inmuebles ya individualizados, provienen de un retiro de utilidades del contribuyente, efectuado en la fecha de suscripción del presente instrumento, y que constituye una reinversión para los efectos del Artículo catorce, párrafo A, número primero, letra c) del Decreto Ley ochocientos veinticuatro de la renta. La presente rectificación tiene su sustento en el balance final correspondiente al año tributario dos mil diecisiete, año comercial dieciséis y en atención al fut respecto de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JCS LIMITADA, el cual arrojó un fondo de utilidades tributables menor al de la escritura que da origen a esta rectificación, ajustando asimismo los valores libro asignados a cada inmueble. TERCERO: En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán subsistentes las estipulaciones contenidas en la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de responsabilidad limitada, que por este acto se rectifica. Demás estipulaciones escritura extractada.- Antofagasta, 08 de Marzo 2018.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVERA Y SEPÚLVEDA LIMITADA
CVE 1393317
