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Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta76.820.253-2

Inversiones Wong & Chew Limitada

DISOLUCIÓN — 10 may 2021

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

6 de enero de 2021

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2021-05-10Ver PDF (CVE 1941119)

Información societaria

Ltda
Huérfanos quinientos cuarenta y siete

Capital

Capital total

$23.000.000

Capital pagado

$23.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

ANDRÉS ESTEBAN ÁLVAREZ LEIVA

Socio

16.xxx.xxx-8

-

WONG MOON NGOH

Socio

48.xxx.xxx-1

-

CHEW RUXUN

Socio

48.xxx.xxx-3

-

Representación legal (3)

VÍCTOR JOAQUÍN TUDELA GUAJARDO

16.xxx.xxx-6En representación de ANDRÉS ESTEBAN ÁLVAREZ LEIVA16.xxx.xxx-8

VÍCTOR JOAQUÍN TUDELA GUAJARDO

16.xxx.xxx-6En representación de WONG MOON NGOH48.xxx.xxx-1

VÍCTOR JOAQUÍN TUDELA GUAJARDO

16.xxx.xxx-6En representación de CHEW RUXUN48.xxx.xxx-3

Historia societaria relatada

  1. Otro acto· 17 de diciembre de 2020

    Se declara término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.

    INVERSIONES WONG & CHEW LIMITADA

  2. Constitución· 30 de abril de 2021

    Constitución de INVERSIONES WONG & CHEW LIMITADA con tres socios y aportes de capital.

    ANDRÉS ESTEBAN ÁLVAREZ LEIVA · WONG MOON NGOH · CHEW RUXUN

  3. Otro acto· 5 de mayo de 2021

    Se rescinde una modificación previa y se deja sin efecto el cambio de domicilio, manteniéndose el domicilio en Santiago.

    ANDRÉS ESTEBAN ÁLVAREZ LEIVA · WONG MOON NGOH · CHEW RUXUN · VÍCTOR JOAQUÍN TUDELA GUAJARDO

Texto oficial del extracto

FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, abogado, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en Paseo Phillips número cuatrocientos sesenta y cinco ex treinta y cinco, de la comuna Santiago certifico que por escritura pública de fecha 30 de Abril del año 2021, ante la notaria suplente doña MARIA PAZ VALDES VEJAR, don ANDRÉS ESTEBAN ÁLVAREZ LEIVA, cédula nacional de identidad N° 16.278.921-8; Doña WONG MOON NGOH, R.U.T. Nº 48.165.144-1, Pasaporte de Singapur Número E6131923K; y Don CHEW RUXUN, R.U.T. Nº 48.165.143-3, Pasaporte de Singapur Número E6380132N; únicos socios de la Sociedad “INVERSIONES WONG & CHEW LIMITADA”, R.U.T. 76.820.253-2, todos con domicilio en Huérfanos quinientos cuarenta y siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos debidamente representados conforme se acreditará, por Don VÍCTOR JOAQUÍN TUDELA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N° 16.751.493-6, Abogado, mayor de edad, quién acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: Que, vienen en común acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el art. 1567 primer párrafo del Código Civil, resciliar y dejar sin efecto, la cláusula de escritura pública citada en la cláusula PRIMERO, Tres del presente instrumento, específicamente la letra “a) Modificar clausula 7 estatutos sociales por la siguiente: “Que, el domicilio de la sociedad será en lo sucesivo la comuna de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que acuerden establecer en otras partes del país y/o del extranjero”. Lo anterior por una omisión de cumplimiento solemnidad legal de inscripción del respectivo extracto de escritura de modificación en el Registro de Comercio correspondiente, resciliando dicha cláusula y retrotrayendo las cosas al estado anterior al de su celebración, dejando constancia que dicha escritura de modificación, nunca fue ingresada al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, quedando actualmente vigente el domicilio societario ubicado en calle Huérfanos quinientos cuarenta y siete, comuna de Santiago, para todos los efectos legales. Asimismo, el mandatario en representación de los socios, de conformidad al artículo 2107 del Código Civil, en relación al artículo 407 del Código de Comercio y por consentimiento unánime, proceden a poner término y liquidar la sociedad, en la forma que pasa a expresarse. Los socios por medio de su mandatario, declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para todos los efectos comerciales y tributarios a que haya lugar, el compareciente declara que la indicada sociedad, no tuvo movimientos, por lo mismo se procedió a declarar su término de giro, con fecha 17 de diciembre 2020, ante el Servicio de Impuestos Internos, encontrándose en los hechos imposibilitada de actuar o ejecutar operaciones propias de su giro. Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: $23.000.000, que se enteraron de la siguiente forma y proporción: WONG MOON NGOH aportó $11.500.000, enterados, aporte de acciones y derechos en dos inmuebles. CHEW RUXUN aportó $11.500.000, enterados, aporte de acciones y derechos en dos inmuebles. Que se hace entregan en este acto de dichos aportes, según corresponda a cada uno de los socios antes individualizados. El mandatario en representación de los socios, tienen en definitivamente disuelta y liquidada, la sociedad y se dan amplio finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demas estipulaciones en Escritura de Resciliación y de Disolución de la sociedad. Doy fe. Santiago. 05 de Mayo de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-01-04Ver PDF (CVE 1330412)

Información societaria

Ltda
Concepción, Biobío
Administración: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva, pero separada e indistintamente, a los socios Andrés Esteban Alvarez Leiva y Wong Moon Ngoh

Socios (3)

NombreParticipación

Wong Moon Ngoh

Socio

-

Chew Ruxun

Socio

-

Andrés Esteban Alvarez Leiva

Socio

-

Administradores (2)

Representación legal (2)

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 15 de noviembre de 2017

    Wong Moon Ngoh cede 1% de sus derechos sociales a Andrés Esteban Alvarez Leiva

    Wong Moon Ngoh · Andrés Esteban Alvarez Leiva

  2. Cesión de derechos· 15 de noviembre de 2017

    Chew Ruxun cede 1% de sus derechos sociales a Andrés Esteban Alvarez Leiva

    Chew Ruxun · Andrés Esteban Alvarez Leiva

Texto oficial del extracto

CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, ambos con oficio en calle Bandera N°341, oficina 352, Santiago, certifico que por escritura de fecha 15 de Noviembre de 2017, bajo el Repertorio número 29.828, ante mí, Juan Andrés Álvarez Álvarez, domiciliado O’Higgins 1082, Oficina 102, Concepción, en representación de doña Wong Moon Ngoh, domiciliada 505 Tampines Central 1 N° 08-355, Singapur, cinco dos cero cinco cero cinco, y para estos efectos calle Nueva Seminario N° 303, departamento G, Ñuñoa, Santiago, y don Chew Ruxun, domiciliado Blk 504 Pasir Ris St 52 N° 18-145, Singapur 510504, Singapur, y para estos efectos calle Nueva Seminario N° 303, departamento G, comuna de Ñuñoa, Santiago; y Andrés Esteban Alvarez Leiva, domiciliado Maestranza 3645, San Joaquín, Santiago, modificaron sociedad “Inversiones Wong & Chew Limitada”, inscrita a fojas 66498, Nº 38709 Registro de Comercio Santiago año 2015, en la forma siguiente: 1. Cesión de derechos sociales: (A) Wong Moon Ngoh cede 1% derechos sociales a Andrés Esteban Alvarez Leiva, y (B) Chew Ruxun cede 1% derechos sociales a Andrés Esteban Alvarez Leiva; 2. Modificación de estatutos: En virtud cesión derechos y demás modificaciones que da cuenta escritura extractada, Wong Moon Ngoh, Chew Ruxun y Andrés Esteban Alvarez Leiva, en su calidad de únicos socios, acordaron: a) Modificar cláusula 7 estatutos sociales por la siguiente: “Que, el domicilio de la sociedad será en lo sucesivo la comuna de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que acuerden establecer en otras partes del país y/o del extranjero”; y b) Modificar cláusula 10 estatutos sociales por la siguiente: “Que, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en forma exclusiva, pero separada e indistintamente, a los socios don ANDRÉS ESTEBAN ALVAREZ LEIVA y a doña WONG MOON NGOH, quienes podrán actuar separada e indistintamente por o en representación de la sociedad, y para hacerlo en forma válida, deberán hacerlo anteponiendo su firma a la razón social. Para estos efectos, cualquiera de los socios administradores, actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades. Así, y sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa sino que meramente ejemplar, podrán ejercer las siguientes facultades: comprar, vender, ceder, permutar, gravar con prenda o hipoteca, tomar y dar en arrendamiento o leasing, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, acciones, o valores mobiliarios; celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir su cumplimiento; constituir, aceptar, posponer, dividir, limitar, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, prendas, servidumbres y otros derechos reales; constituir, aceptar y alzar prendas, con o sin desplazamiento, sobre muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas; celebrar contratos de transporte; aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; solicitar dinero en préstamo o mutuo, con o sin interés, sujetos o no a cláusulas de estabilización de toda índole, con o sin garantías, ya sea en bancos, instituciones financieras o personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; otorgar, expedir o aceptar cartas de crédito; celebrar o pactar toda clase de sociedades civiles o mercantiles, comunidades o cuentas en participación, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas y representar a la sociedad en ellas, con derecho a voz y voto; celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de crédito y/o de depósito en moneda nacional o extranjera con bancos comerciales, de fomento o instituciones financieras en general; depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, aprobar, rechazar, reconocer o impugnar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como crédito o en cuentas corrientes, créditos simples, documentarios, en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; girar, suscribir, cobrar, cancelar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, descontar, prorrogar, pagar, transigir, y extender y disponer en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento bancario o mercantil, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; efectuar depósitos de dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos y retirar valores de toda clase de documentos bancarios o mercantiles, en custodia o garantía; aceptar y ceder toda clase de créditos, ya sea al portador a la orden o nominativos; contratar boletas bancarias de garantía, sea a plazo fijo, indefinidas o condicionales; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes, efectos o valores; retirar valores y efectos en custodia y/o en garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambios internacionales, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de bienes, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este último cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, la socia administradora podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar o endosar boletas o pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos; solicitar modificaciones de las condiciones por las cuales se autorizaron una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte de los registro de importación; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas; cobrar judicial o extrajudicialmente y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad y pagar lo que la sociedad adeude a terceros; celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; otorgar toda clase de cancelaciones, finiquitos y recibos; contratar pólizas o boletas de garantía en favor de terceros y aceptar las que éstos otorguen u ofrezcan a la sociedad; renunciar a toda clase de acciones y derechos; celebrar contratos de comodato; resciliar, rescindir y resolver toda clase de actos y contratos; novar, transigir y comprometer; celebrar contratos de transporte, ya sea marítimo, aéreo o terrestre; celebrar contratos de trabajo, ponerles término en conformidad a la ley; celebrar contratos a base de honorarios con profesionales o con empresas de asesoría profesional o técnica y ponerles término; someter a arbitraje los asuntos o contiendas en que la sociedad sea parte o tenga interés y otorgar a los árbitros el carácter de arbitradores y amigables componedores; requerir a nombre de la sociedad la inscripción de marcas o nombres comerciales y patentes de invención; representar a la sociedad en todos los trámites o gestiones que se relacionen con importaciones o exportaciones, retirar y endosar documentos de embarque; representar a la sociedad ante cualquier autoridad, servicio público, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades o ante cualquier organismo de derecho público o privado; retirar de las oficinas de correos y telégrafos cartas ordinarias o certificadas, telegramas, encomiendas o postales dirigidas a la sociedad; manifestar pertenencias mineras, pedimentos de toda clase de yacimientos concesibles, solicitar concesiones mineras para exploración o explotación de yacimientos, solicitar mensura de pertenencias mineras, oponerse a manifestaciones, pedimentos o mensura de pertenencias; enajenar, ceder y transferir a cualquier título manifestaciones o pedimentos mineros, concesiones de exploración o explotación de yacimientos, pertenencias mineras, fijar precio, forma y condiciones de pago; constituir y aceptar hipotecas sobre yacimientos mineros, constituir prenda sobre minerales; constituir sociedad contractual especial minera para la exploración o explotación de pertenencias; celebrar contrato de avío sobre pertenencias mineras constituidas; celebrar contratos de promesa y de compraventa de minerales, permuta de concesiones mineras; celebrar contratos de opción de compra minera, arrendamiento y usufructo de pertenencias mineras; constituir y modificar sociedades mineras; y en general, celebrar toda clase de actos, convenciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con los negocios sociales; en el orden judicial representarán a la sociedad con todas las facultades que establecen ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Además, podrán delegar en todo o en parte las facultades anteriormente mencionadas mediante mandatos generales o especiales y revocarlos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de diciembre de 2017. CESAR S.G.

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES WONG & CHEW LIMITADA

    CVE 1941119

  2. MODIFICACIÓN

    Inversiones Wong & Chew Limitada

    CVE 1330412

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)