Consultores Rivera SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (2)
SEBASTIAN IGNACIO ARAVENA RIVERA
Histórico societário relatado
- Constituição· 24 de novembro de 2017
CONSULTORES RIVERA SpA se constituyó por escritura pública.
- Mudança de administrador· 15 de janeiro de 2024
Se modifica la administración de la sociedad para que sea ejercida indistintamente por Sebastián Ignacio Aravena Rivera u Orlando Andrés Aravena Rivera, y se eliminan disposiciones transitorias vinculadas al cambio.
SEBASTIAN IGNACIO ARAVENA RIVERA · ORLANDO ANDRÉS ARAVENA RIVERA
Texto oficial do extrato
MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: SEBASTIAN IGNACIO ARAVENA RIVERA, con domicilio en Peulla Nº 2092, comuna de Maipú, Región Metropolitana; reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “CONSULTORES RIVERA SpA”, celebrada el 15 de enero del 2024, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas, ANTECEDENTES: a) La sociedad “CONSULTORES RIVERA SpA”, se constituyó por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2017 ante don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1070, segundo piso, comuna de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 89791, Nº 47981, correspondiente al año 2017.- MODIFICACIÓN: a) La modificación del ARTÍCULO DÉCIMO los estatutos sociales, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, será ejercida indistintamente por SEBASTIAN IGNACIO ARAVENA RIVERA u ORLANDO ANDRÉS ARAVENA RIVERA, con amplias facultades de administración y disposición enu nciadas en ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la escritura de constitución social. - b) Se modifica el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO en en el sentido de que las facultades mencionadas en este serán exclusivas para los administradores de la sociedad, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales.- c) Al cambiarse la administración, se elimina el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. . B) En todo lo no modificado por este instrumento, se mantendrá lo señalado en el estatuto social en los mismos términos estipulados en él.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CONSULTORES RIVERA SpA
CVE 2440747
