Agrícola Dollinco Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.125.500.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada Socio | - | 10% | $212.550.000 |
Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada Socio | - | 45% | $956.475.000 |
Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 S.A. Socio | - | 45% | $956.475.000 |
Administradores (4)
José Miguel Correa Barros
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 21 de marzo de 2025
Se modifica el artículo quinto para reflejar la tradición de derechos sociales a favor de Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA y se actualiza la distribución del capital.
Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA · Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA · Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada · Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada
- Cambio de administrador· 21 de marzo de 2025
Se modifica la administración y se incorporan reglas especiales para ausencia, incapacidad o fallecimiento de ciertos administradores.
Pablo Vial Tagle · José Miguel Correa Barros · Teresa Cristina Tagle Pérez · Jaime Busquet Herrera
- Otro acto· 21 de marzo de 2025
Se incorpora un artículo séptimo bis con reglas especiales de administración y representación.
José Miguel Correa Barros · Teresa Cristina Tagle Pérez · Pablo Vial Tagle · Jaime Busquet Herrera
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2025, ante mí, bajo el repertorio número 7.721-2025, Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA, Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA, Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada, e Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada, debidamente representados, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron lo siguiente: /A/ Se dejó constancia que por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025, otorgada en esta misma Notaría bajo el repertorio número 3.451- 2025, se acordó modificar la sociedad Agrícola Dollinco Limitada, Rol Único Tributario número 76.810.886-2 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /i/ modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, para materializar la tradición de los derechos sociales de Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA a Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA (producto de la división de Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA) reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos mil ciento veinticinco millones quinientos mil pesos, íntegramente aportados y enterados por los socios de la siguiente forma: /a/ Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada con la suma de doscientos doce millones quinientos cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; /b/ Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada con la suma de novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social; e /c/ Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 S.A. con la suma de novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social”; /ii/ modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración y uso de la razón social corresponderá a los señores Pablo Vial Tagle, José Miguel Correa Barros, Teresa Cristina Tagle Pérez y don Jaime Busquet Herrera, quienes actuando indistinta y separadamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades; e /iii/ incorporar un nuevo Artículo Séptimo Bis en los estatutos de la Sociedad, del siguiente tenor: “Artículo Séptimo Bis: Sin perjuicio de lo que se indica en el artículo Séptimo precedente, se conviene expresamente que, en el evento de producirse la ausencia, incapacidad o fallecimiento de don José Miguel Correa Barros o doña Teresa Cristina Tagle Pérez /el ausente, incapaz o fallecido se denominará, en lo sucesivo, el “Apoderado Ausente”/, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, entonces: /i/ ejercicio de la administración y el uso de la razón social que al Apoderado Ausente correspondía en la Sociedad conforme al artículo Séptimo precedente, corresponderá al el apoderado que no calificare como Apoderado Ausente, siempre que este último actúe conjuntamente con uno cualquiera de los señores José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellidos Correa Tagle, sin limitación; y /ii/ en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento tanto de don José Miguel Correa Barros como de doña Teresa Cristina Tagle Pérez, cuestión que tampoco será necesario acreditar ante terceros, el ejercicio de la administración y el uso de la razón social que a aquellos correspondía en la Sociedad conforme al artículo Séptimo precedente, será ejercida por dos cualquiera de los señores José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellidos Correa Tagle, quienes deberán ejercerla conjuntamente, sin limitación. Se deja constancia en todo caso que lo dispuesto en este artículo Séptimo Bis aplicará únicamente a los señores José Miguel Correa Barros o doña Teresa Cristina Tagle Pérez; y, en consecuencia, nada de lo dispuesto en este artículo afectará las facultades conferidas a don Pablo Vial Tagle y don Jaime Busquet Herrera ni su forma de ejercicio. En el evento de producirse el fallecimiento o incapacidad de uno cualquiera de los señores Pablo Vial Tagle o Jaime Busquet Herrera, el ejercicio de la administración social, la representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los administradores restantes hasta que los sucesores del difunto o incapaz designen a un nuevo administrador que los represente”. Un extracto de la escritura pública referida en esta letra /A/ se inscribió a fojas 43.736, número 16.951 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025 y no fue publicado oportunamente en el Diario Oficial. /B/ Atendida la falta de publicación oportuna del extracto antes referido, los socios de la Sociedad acordaron sanear, de conformidad con la Ley N° 19.499, el vicio formal de nulidad consistente en la no publicación oportuna del extracto de la escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025 referida en la letra /A/ precedente. En consecuencia, queda saneada la nulidad formal de la escritura pública de modificación referida en la letra /A/ precedente, mediante la inscripción y publicación oportuna del presente extracto de la escritura pública de saneamiento en la que se acuerda sanear el vicio. Se ratifican todos los acuerdos contenidos en la escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025, otorgada en esta misma Notaría y ya referida en la letra /A/ precedente. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 17 de julio de 2025.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad es (a) la explotación por cuenta propia o ajena y en cualquiera de sus formas, de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, sean propios o ajenos, pudiendo adquirirlos o enajenarlos en su caso y el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, vitivinicultura, actividad forestal y fruticultura, pudiendo para tales efectos tener inversiones en todo tipo de bienes muebles que permitan obtener rentabilidades para la actividad agrícola de la sociedad; (b) además, podrá invertir, participar y administrar toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades y otras entidades con fines de lucro que tengan o no relación con el negocio agrícola; y (c) las demás actividades que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$2.125.500.000
Capital pagado
$2.125.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada Socio | - | 10% | $212.550.000 |
Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada Socio | - | 45% | $956.475.000 |
Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A. Accionista | - | 45% | $956.475.000 |
Administradores (3)
José Miguel Correa Barros
Representación legal (3)
Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A.
Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada
Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada
Historia societaria relatada
- Transformación· 26 de marzo de 2021
Agrícola Dollinco SpA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada con razón social Agrícola Dollinco Limitada
Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A. · Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada · Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada
Texto oficial del extracto
HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público, Interino 29ª Notaría Santiago, de este domicilio, calle Mac Iver Nº 225, Of. 302, certifico que con fecha 26 de marzo de 2021, ante mí, Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A., domiciliada para estos efectos, en Agua del Palo 550, departamento 103A, comuna de Vitacura, Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada, domiciliada para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2867, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada, domiciliada para estos efectos en Fundo el Llano, comuna de Pirque, Región Metropolitana, todas las anteriores debidamente representadas y en su calidad de únicos accionistas de Agrícola Dollinco SpA según registro de accionistas que he tenido a la vista, acordaron: A) Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Agrícola Dollinco Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad es (a) la explotación por cuenta propia o ajena y en cualquiera de sus formas, de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, sean propios o ajenos, pudiendo adquirirlos o enajenarlos en su caso y el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, vitivinicultura, actividad forestal y fruticultura, pudiendo para tales efectos tener inversiones en todo tipo de bienes muebles que permitan obtener rentabilidades para la actividad agrícola de la sociedad; (b) además, podrá invertir, participar y administrar toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades y otras entidades con fines de lucro que tengan o no relación con el negocio agrícola; y (c) las demás actividades que acuerden los socios. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en el tiempo y forma señalada en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.115.202.745, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: a) Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada con la suma de $212.514.501, equivalentes al 10,05% del capital social; b) Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada con la suma de $952.490.151, equivalentes al 45,03% del capital social; e c) Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A. con la suma de $950.198.093, equivalentes al 44,92% del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad. Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Pablo Vial Tagle, José Miguel Correa Barros y Jaime Busquet Herrera, quienes actuarán de manera individual con las facultades indicadas en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios quedará limitada al monto de sus respectivos aportes. B) Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $2.115.202.745 a la suma de $2.125.500.000 mediante el aporte en dinero de la suma de $10.297.255, que se enteró y pagó en el mismo acto por cada uno de los socios en la siguiente proporción: (i) el socio Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada enteró y pagó en el acto la cantidad de $35.499; (ii) el socio Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A. enteró y pagó en el acto la cantidad de $6.276.907; y, (iii) el socio Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada enteró y pagó en el acto la cantidad de $3.984.849. En virtud de lo anterior, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $2.125.500.000, íntegramente aportados y enterados por los socios de la siguiente forma: /a/ Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada con la suma de $212.550.000, equivalentes al 10% del capital social; /b/ Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada con la suma de $956.475.000, equivalentes al 45% del capital social; e /c/ Inversiones e Inmobiliaria Naltagua S.A. con la suma de $956.475.000, equivalentes al 45% del capital social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 31 de Marzo de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.115.202.745
Capital pagado
$2.115.202.745
Capital pendiente
$0
Acciones
2115
Texto oficial del extracto
Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público, Interino de la Titular de la 29° Notaría de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de AGRÍCOLA DOLLINCO SpA, celebrada ante mí con la misma fecha, en la que se acordó aumentar el capital social de la suma de $1.000.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas de una única serie y sin valor nominal a la suma de $2.115.202.745, dividido en 2.115 acciones de iguales características mediante la emisión de 1.115 acciones de pago, de única serie y sin valor nominal, por un monto total de $1.115.202.745, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de dicha junta. En virtud de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social. Los demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 26 DE Marzo de 2021.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Agrícola Dollinco Limitada
CVE 2677304
- MODIFICACIÓN
Agrícola Dollinco SpA
CVE 1921979
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA DOLLINCO SpA
CVE 1920090
