Empresa De Servicios Integrales De Informatica Soth Code SpA
Nombre registral: EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SOUTH CODE SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.200.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERVICIOS DE INGENIERIA DEL MAR TECHNOLOGY GROUP LIMITADA Accionista 76.522.861-1 | 76.522.861-1 | 100% | - |
Administradores (2)
HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT
Representación legal (2)
HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT
Historia societaria relatada
- Constitución· 7 de octubre de 2017
Constitución de la sociedad con capital inicial de $1.200.000.
EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SOUTH CODE SpA
- Otro acto· 3 de marzo de 2023
Se modificó previamente la sociedad mediante escritura de marzo de 2023.
EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SOUTH CODE SpA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior César Andrés Suárez Sánchez, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en esta ciudad, calle Libertad Nº744, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2026, repertorio Nº1907, ante mí: FELIPE ANDRÉS MÉNDEZ PÉREZ, chileno, ingeniero civil electrónico, cédula de identidad 15.984.301-7, soltero, domiciliado San Camilo s/n, San Carlos y HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT chileno, ingeniero en informática, cédula de identidad 15.878.604-4, casado y separado de bienes, domiciliado Santa Cruz de Cuca s/n Chillán, en representación de SERVICIOS DE INGENIERIA DEL MAR TECHNOLOGY GROUP LIMITADA, R.U.T. 76.522.861-1, con domicilio en Huérfanos 1055, off. 503, Santiago, única accionista de EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SOUTH CODE SpA, RUT. 76.810.751-3, capital inicial $1.200.000, constituida escritura pública 2da Notaría Chillán de 07/10/17, repertorio 5322/2017, extracto inscrito a fojas 590 vta. Nº 428 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Chillán año 2017, publicado en Diario Oficial el 14/10/2017, extracto rectificatorio publicado en Diario Oficial el 25/10/17, modificada escritura pública 5ta Notaría Chillán de 03/03/23 repertorio 486/2023, extracto inscrito a fojas 97 Nº 70 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Chillán año 2023 publicado en Diario Oficial el 09/03/23. MODIFICARON la sociedad mencionada por acuerdo de accionistas sin forma de junta conforme autoriza la ley: Se modifica TÍTULO TERCERO del estatuto social: Se remplaza Artículo Décimo por el siguiente: Artículo Décimo: La sociedad será administrada por dos Administradores, los que pueden ser o no accionistas y deben ser elegidos por la Junta de Accionistas. Los Administradores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. No serán remunerados, salvo acuerdo en contrario de la Junta de Accionistas, cuya cuantía será fijada o ratificada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas o de común acuerdo entre las partes. Se designan como Administradores a don HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT, cédula de identidad número quince millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro guion cuatro, y a don FELIPE ANDRÉS MÉNDEZ PÉREZ, cédula de identidad número quince millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos uno guion siete, quienes ejercerán sus funciones en la forma y con las facultades establecidas en el artículo décimo segundo de los presentes estatutos. Se remplaza Artículo Décimo Primero por el siguiente: Artículo Décimo Primero: Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta Ordinaria de Accionistas llamada a hacer la elección de los Administradores, se entenderán prorrogadas las funciones de quienes hubieren sido nombrados, hasta que se les nombre reemplazante. Se remplaza el Artículo Décimo Segundo del estatuto social por el siguiente: Artículo Décimo Segundo Los Administradores de la sociedad la representarán judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o los Administradores puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Los Administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. RÉGIMEN DE ACTUACIÓN: En el ejercicio de sus facultades, los Administradores actuarán de la siguiente forma: respecto de las facultades de actuación separada e indistinta, cualquiera de ellos podrá obrar por sí solo, anteponiendo la razón social a su firma, obligando con ello a la sociedad; respecto de las facultades de actuación conjunta, será necesaria la concurrencia y firma de ambos Administradores para que la sociedad quede válidamente obligada. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de los Administradores comprenden, entre otras, las siguientes: ACTUACIÓN SEPARADA E INDISTINTA: Las siguientes facultades serán ejercidas de forma separada e indistinta por cualquiera de los Administradores, anteponiendo a su firma la razón social de la compañía: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. Cuatro) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas. Cinco) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Siete) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya. Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Once) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Doce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía. Trece) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Quince) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. Dieciséis) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Diecisiete) Conceder quitas o esperas. Dieciocho) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Diecinueve) Constituir servidumbres activas o pasivas. Veinte) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veintiuno) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Veintidós) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias. Veintitrés) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veinticuatro) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. Veinticinco) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, municipal, judicial, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Veintiséis) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. Veintisiete) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, incisos primero y segundo, y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Veintiocho) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. ACTUACIÓN CONJUNTA: Las siguientes facultades deberán ser ejercidas en forma conjunta por ambos Administradores, anteponiendo a sus firmas la razón social de la compañía: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio. Dos) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. Tres) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. En todo lo no modificado rige plenamente lo estipulado en los estatutos de la sociedad. Modificación comienza a regir desde fecha de escritura, sin perjuicio publicaciones e inscripciones a que haya lugar. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, Doy fe, 20 de julio de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.200.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 100% | - |
Administradores (1)
HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT
Historia societaria relatada
- Constitución· 7 de octubre de 2017
Constitución de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SOTH CODE SpA con un capital inicial de $1.200.000.
Texto oficial del extracto
Ante mi Cesar Suarez Sánchez, Notario Publico de la 5ta notaria de Chillán, Libertad 839, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, con fecha 03/03/2022, Repertorio 486 / 2023, HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT, chileno, ingeniero en informática, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad 15.878.604-4, domiciliado en Pasaje Valle del Norte 3313, Brisas de San Agustín, Chillán, único accionista de EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SOTH CODE SpA, RUT. 76.810.751-3 capital inicial $1.200.000, constituida escritura pública en la Tercera Notaría Chillán, con fecha 07/10/17, repertorio 5322/2017, extracto inscrito a fojas 590 vta., número 428, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Chillán año 2017, publicado en el Diario Oficial el 14.10.2017, extracto rectificatorio publicado en el Diario Oficial el 25/10/17, MODIFICÓ LA SOCIEDAD mencionada por acuerdo de accionistas sin forma de junta conforme lo autoriza la ley: UNO) se designa gerente general con carácter definitivo a HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT. DOS) se remplaza artículo décimo por el siguiente: “ARTICULO DÉCIMO: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponde a su Gerente General HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT, quien anteponiendo a su firma la razón social de la compañía la obligará y representará en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad. El Gerente General durará en sus funciones en forma indefinida, debiendo la Junta de Accionistas acordar su remoción y designar nuevo Gerente General el que será elegido conforme las disposiciones contenidas en el Título Cuarto de los presentes estatutos. El Gerente General no será remunerado, y podrá ser o no accionista.” Producto de la modificación la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a HUGO EDUARDO CIFUENTES MARCHANT en la forma y con las facultades contempladas en los artículos décimo y décimo segundo de los estatutos sociales. En todo lo no modificado precedentemente rige plenamente lo estipulado en los estatutos de la sociedad. VIGENCIA DE LA MODIFICACION: comienza a regir desde fecha de escritura, sin perjuicio de publicación, anotación e inscripción de extracto, en los registros respectivos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillan 07-03-2023.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SOUTH CODE SpA
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