有限責任公司76.805.092-9

Pedro Cantuarias E Hijas Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年8月14日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda

資本

總資本

$8.000.000

股東(5)

姓名持股比例

MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ

Socio

23.33%

DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ

Socio

23.33%

SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ

Socio

23.33%

CAROLYN ESTEFANY ACUÑA CANTUARIAS

Socio

15%

LUCÍA ANDREA CANTUARIAS ACUÑA

Socio

15%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2026年7月6日

    Carolyn Estefany Acuña Cantuarias y Lucía Andrea Cantuarias Acuña ceden parte de sus derechos sociales a Marlene Elizabeth Cantuarias Hernández, Delia Josefina Cantuarias Hernández y Susan Carolyn Cantuarias Hernández.

    CAROLYN ESTEFANY ACUÑA CANTUARIAS · LUCÍA ANDREA CANTUARIAS ACUÑA · MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ · DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ · SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ

  2. 資本變更· 2026年7月6日

    Se modifica la cláusula quinta para fijar un capital social de $8.000.000 distribuido entre cinco socias.

    MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ · DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ · SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ · CAROLYN ESTEFANY ACUÑA CANTUARIAS · LUCÍA ANDREA CANTUARIAS ACUÑA

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, certifica: Por escritura pública ante mí, de 06 de julio 2026, REPERTORIO Nº 1084-2026, comparecieron: doña MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ; don MANUEL ANTONIO ALARCÓN SOTO, casado en régimen de sociedad conyugal con doña DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien comparece en calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge, la que también comparece prestando la autorización requerida en el Código Civil, y además actuado con cargo a su patrimonio reservado, de conformidad a lo estipulado en el artículo 150 del Código Civil, en uno u otro caso según corresponda; don JUAN RICARDO VENEGAS VALENZUELA, casado en régimen de sociedad conyugal con doña SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien comparece en calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge, la que también comparece prestando la autorización requerida en el Código Civil, y además actuado con cargo a su patrimonio reservado, de conformidad a lo estipulado en el artículo 150 del Código Civil, en uno u otro caso según corresponda; doña CAROLYN ESTEFANY ACUÑA CANTUARIAS; y doña LUCÍA ANDREA CANTUARIAS ACUÑA; quienes liquidaron parcialmente y adjudicaron derechos en la Sociedad de Responsabilidad limitada cuya razón social corresponde a “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, nombre de fantasía “EL CHILENITO LTDA”, R.U.T. Nº 76.805.092-9, inscrita a fojas 1779 número 679 del año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en el siguiente tenor: las herederas de don PEDRO VICENTE CANTUARIAS AHUMADA y de doña LUCÍA ELENA HERNÁNDEZ JARA, acuerdan liquidar y adjudicar los derechos sociales en los términos que pasan a expresarse: a) doña MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ se adjudica un 9,375% del capital social; b) doña DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ se adjudica un 9,375% del capital social, actuando en su representación don MANUEL ANTONIO ALARCÓN SOTO, en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge; c) doña SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ se adjudica un 9,375% del capital social, actuando en su representación don JUAN RICARDO VENEGAS VALENZUELA, en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge, d) doña CAROLYN ESTEFANY ACUÑA CANTUARIAS se adjudica un 4,6875% del capital social; y e) doña LUCÍA ANDREA CANTUARIAS ACUÑA se adjudica un 4,6875% del capital social.- En cuanto a la Cesión de derechos en la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, se acuerda lo siguiente: con el consentimiento expreso de la unanimidad de sus socias: 1) doña CAROLYN ESTEFANY ACUÑA CANTUARIAS, quien actualmente es dueña del 17,1875% del capital social tras la adjudicación de derechos, vende, cede y transfiere a: a) doña MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 0,72916% de los derechos sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, así como la parte correspondiente al pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende a $300.000, pagados con anterioridad; b) doña DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 0,72916% de los derechos sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, así como la parte correspondiente al pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende a $300.000, pagados con anterioridad; c) doña SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 0,72916% de los derecho sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, así como la parte correspondiente al pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende a $300.000, pagados con anterioridad; y 2) doña LUCÍA ANDREA CANTUARIAS ACUÑA, quien actualmente es dueña del 17,1875% del capital social tras la adjudicación de derechos, vende, cede y transfiere a: a) doña MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 0,72916% de los derecho sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, así como la parte correspondiente al pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende $300.000, pagados con anterioridad, b) doña DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 0,72916% de los derecho sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, así como la parte correspondiente al pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende a $300.000, pagados con anterioridad; c) doña SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 0,72916% de los derecho sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA”, así como la parte correspondiente al pasivo de la misma. El precio de la cesión de derechos asciende a $300.000, pagados con anterioridad.- En cuanto a la Modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se configura en el siguiente tenor: En consecuencia, a fin de reflejar en los estatutos de la sociedad la nueva participación social de sus miembros, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, quedando como sigue: “Capital de la sociedad. El capital de la sociedad asciende a la suma, de OCHO MILLONES DE PESOS, los que ingresan de la siguiente forma: La suma de un millón ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social, de la socia doña MARLENE ELIZABETH CANTUARIAS HERNÁNDEZ, aporte que hace en dinero efectivo enterados en este acto a la caja social. La suma de un millón ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social, de la socia doña DELIA JOSEFINA CANTUARIAS HERNÁNDEZ, aporte que hace en dinero efectivo enterados en este acto a la caja social. La suma de un millón ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social, de la socia doña SUSAN CAROLYN CANTUARIAS HERNÁNDEZ, aporte que hace en dinero efectivo enterados en este acto a la caja social. La suma de un millón doscientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social, de la socia doña CAROLYN ESTEFANY ACUÑA CANTUARIAS, aporte que hace en dinero efectivo enterados en este acto a la caja social. La suma de un millón doscientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social, de la socia doña LUCÍA ANDREA CANTUARIAS ACUÑA, aporte que hace en dinero efectivo enterados en este acto a la caja social”.- En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca 11 de agosto de 2026.

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  1. MODIFICACIÓN

    PEDRO CANTUARIAS E HIJAS LIMITADA

    CVE 2854818

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