Inmobiliaria Rosamelia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$22.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 99% | $21.780.000 |
Andrea Lorena Guerrero Salinas Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 1% | $220.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 1 de marzo de 2022
María Angélica Herrera Rojas cede el 1% de sus derechos sociales a Andrea Lorena Guerrero Salinas
María Angélica Herrera Rojas · Andrea Lorena Guerrero Salinas
Texto oficial del extracto
MARCO ANTONIO PEREIRA CÁCERES, Notario Suplente de la 14° Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 391, primer piso, certifico que por escritura pública de fecha 01.03.2022 ante el Notario Titular don SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, doña MARIA ANGELICA HERRERA ROJAS, cédula de identidad Nº 5.132.871-k, domiciliada en Goycolea 0219 comuna La Cisterna, doña ANDREA LORENA. GUERRERO SALINAS, cédula de identidad Nº 13.669.132-5 y don VASCO OSVALDO NUÑEZ HERRERA, cédula de identidad Nº 10.639.039-8, ambos domiciliados en Camino a Melipilla catorce mil doscientos, parcela treinta y cuatro, comuna Padre Hurtado, de paso en ésta, exponen que celebran contrato de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad INMOBILIARIA ROSAMELIA LIMITADA, nombre de fantasía ROSAMELIA LTDA. inscrita a fojas 75.222, Nº 40.527 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, en el siguiente sentido Doña MARÍA ANGÉLICA HERRERA ROJAS, vende, cede y transfiere a doña ANDREA LORENA GUERRERO SALINAS la totalidad de los derechos de que es dueña que corresponden a la suma de $220.000 equivalente al 1% de los derechos sociales. Con lo cual la sociedad queda conformada por don Vasco Osvaldo Núñez Herrera con un 99% y doña Andrea Lorena Guerrero Salinas con un 1% de los derechos sociales. En virtud de la cesión de derechos sociales los actuales y únicos socios de la compañía sustituyen la cláusula QUINTA por otra del siguiente tenor “QUINTO: El capital social es la suma de veintidós millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) Vasco Osvaldo Núñez Herrera, aporta la suma de veintiún millones setecientos ochenta mil pesos, ya enterados en arcas sociales, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, y b) doña Andrea Lorena Guerrero Salinas, aporta la suma de doscientos veinte mil pesos, ya enterados en arcas sociales, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de marzo de 2022.
Información societaria
Objeto social
La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, explotación, administración, loteo, subdivisión, construcción y urbanización por cualquier medio, contrato o sistema, de inmuebles urbanos, agrícolas, forestales, madereros, ya sea por cuenta propia o ajena, y en general ejecutar todos los actos de comercio y jurídicos nominados o innominados sobre dichos bienes, así como, la producción de éstos, dentro o fuera del país, como asimismo, adquisición y enajenación a cualquier título de acciones, valores mobiliarios de bienes muebles corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos y demás actividades que los socios acuerden extender.
Capital
Capital total
$22.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $21.780.000 |
Socio | - | 1% | $220.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, Notario Público Santiago, Titular 14 Notaría, con oficio en calle Teatinos 449, sexto piso, Santiago, certifica: por escritura pública hoy ante mí, don VASCO OSVALDO NÚÑEZ HERRERA, y doña MARIA ANGELICA HERRERA ROJAS; ambos domiciliados camino a Melipilla, kilómetro 25 y medio, Parcela 34, Condominio El Curato, comuna Padre Hurtado, y de paso en ésta, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada. Objeto. El objeto social es la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, explotación, administración, loteo, subdivisión, construcción y urbanización por cualquier medio, contrato o sistema, de inmuebles urbanos, agrícolas, forestales, madereros, ya sea por cuenta propia o ajena, y en general ejecutar todos los actos de comercio y jurídicos nominados o innominados sobre dichos bienes, así como, la producción de éstos, dentro o fuera del país, como asimismo, adquisición y enajenación a cualquier título de acciones, valores mobiliarios de bienes muebles corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos y demás actividades que los socios acuerden extender. Razón social. “INMOBILIARIA ROSAMELIA LIMITADA”, Nombre de fantasía “ROSAMELIA LTDA.”. Uso razón social y administración. La administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a cada uno de los socios, quienes podrán actuar indistintamente en forma separada o conjunta, con amplias facultades de administración y disposición. A falta de alguno de los socios, situación que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al otro socio; quienes anteponiendo a sus firmas a la razón social o el nombre de fantasía, la representaran con las más amplias facultades. Capital. El capital social es la suma de $22.000.000, que los socios aportan y enteran manera siguiente. Uno) Don Vasco Osvaldo Núñez Herrera, aporta la suma de $21.780.000, que entera y enterará de la siguiente forma: a) con la cantidad de $1.780.000, que se aportan y enteran en este acto; y b) con la cantidad de $20.000.000, que se aportaran y enteraran en cuarenta cuotas iguales de $500.000 mensuales, a contar del mes de octubre de 2017. Dos) Doña María Angélica Herrera Rojas, aporta la suma de $220.000., que se aportan y enteran en este acto. En consecuencia a don Vasco Núñez Herrera le corresponde el 99% de la sociedad y a doña María Angélica Herrera Rojas el 1% de la sociedad.- Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o negocios que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. Socios limitan responsabilidad hasta concurrencia sus aportes. Plazo. 5 años a contar desde esta fecha renovándose forma tácita y sucesiva por iguales periodos según se indica en pacto social. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA ROSAMELIA LIMITADA
CVE 2096971
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA ROSAMELIA LIMITADA
CVE 1282511
