Société par actions76.800.148-0

Zoicom Labs SpA

MODIFICACIÓN — 20 oct. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-10-20Voir le PDF (CVE 1481211)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administración, representación y uso del nombre social a cargo de Loreto Beatriz Cofré Encina

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: Que por escritura pública hoy, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Zoicom Labs SpA”, que acordó por unanimidad, entre otras materias, modificar la administración de la sociedad, reemplazando los Artículos Décimo y Décimo Primero de los estatutos sociales íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO DECIMO: La administración, representación y uso del nombre social, corresponderá como en derecho corresponde a doña LORETO BEATRIZ COFRÉ ENCINA, quién actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá: A) convenir y ejecutar todos los actos, contratos, convenciones acuerdos, negocios y operaciones del giro social y que fueren conducentes al cumplimiento de sus fines, y representarán a la sociedad ante toda clase de instituciones y autoridades, civiles, militares, administrativas, judiciales o municipales, como asimismo ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. B) En cuanto al orden administrativo general: Dirigir técnica y financieramente las actividades y operaciones sociales; contratar profesionales y personal de trabajadores que estime conveniente, fijarles sus honorarios o remuneraciones y poner término a sus contratos en conformidad a la Ley; llevar los libros de Contabilidad y demás documentación que consideren necesaria para la marcha y control de los negocios sociales; cobrar y percibir; suscribir propuestas, licitaciones, ofertas, cotizaciones, presupuestos, solicitudes, memoriales, actas de recepción definitiva o provisoria, actas de entrega y toda clase de acuerdos y convenios; otorgar recibos cancelaciones y finiquitos; comprar y vender toda clase de bienes raíces, establecimientos comerciales e industriales, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, bienes de capital e inmateriales; vender, comprar, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos valores mobiliarios y documentos transferidos que representen sumas dinerarias o mercaderías, firmando los correspondientes traspasos; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto, título motivo o hecho firmando recibos y otorgando cancelaciones; celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de construcción, de prestación de servicios, de confección de obra material, de mutuo, de leasing o de factoring; de depósito y de préstamos; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, prendas, servidumbres y otros derechos reales; fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía, instituir y aceptar cesiones; celebrar contratos de cuenta corriente con particulares; constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de cualquier clase, incluso de hecho; representar a la firma, con voz y voto, en cualquier clase de empresa, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; firmar documentos y solicitudes para presentarlos ante las autoridades del Estado, sean de gobierno interior, administración pública o municipal, militares, servicios públicos o entidades paraestatales de administración autónoma, semifiscales o de cualquier clase; retirar cartas, encomiendas y certificados postales, giros postales y telegráficos, percibiendo su valor. C) En el orden bancario: Podrán celebrar contratos de cuenta corriente con instituciones bancarias y/o financieras nacionales, extranjeras, públicas o privadas, de depósito o de crédito; girar o sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente y en cuentas especiales, tomar boletas de garantía y toda clase de préstamos, mutuos, avances contra aceptación de letras de cambio y otros documentos mercantiles, a cuyo pago esté obligada la firma o estén obligadas terceras personas; aceptar o impugnar u objetar saldos en cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, cobrar, percibir pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos mercantiles; dar y tomar dinero a interés, con o sin garantía; depositar y retirar valores en custodia y en garantía; abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarque y demás operaciones relacionadas con mercaderías o su pago; abrir créditos documentarios de cualquier clase, revocables, irrevocables, confirmados, transferibles, de negociación parcial o total; negociar dichos acreditivos cobrando y percibiendo su importe; abrir registros de Importación o exportación, firmando los correspondientes documentos y solicitudes; contratar con el Banco Central y/o con bancos comerciales o instituciones financieras, préstamos a cuenta de futuras exportaciones; abrir cuentas corrientes y celebrar contratos de apertura de créditos en moneda extranjera o nacional; y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos, convenciones y contratos que la práctica bancaria, los usos y las costumbres nacionales e internacionales sancionen como válidos, D) en el orden judicial: Podrán representar a la firma en toda clase de gestiones, asuntos voluntarios y contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia, sean ordinarios, especiales, contencioso administrativos nacionales o extranjeros, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial como también las especiales previstas en el segundo inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se declara conocer y dar, una a una, por expresa y literalmente reproducidas, declarando que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial. En general, podrán celebrar y llevar a cabo todos los actos, contratos, trámites, diligencias, actuaciones y gestiones que sean necesarias o considere convenientes para la buena marcha de los negocios sociales. E) Personería y Mandatos: Podrán otorgar poderes generales a personas determinadas y también para fines específicos, los que deberán otorgarse por escritura pública. Podrán también delegar parte de las facultades que se le confieren de forma temporal o permanente, sin perjuicio de reasumirlas, mediante el otorgamiento de una escritura pública, de la que se deberá tomar nota al margen de la respectiva inscripción social. Asimismo, podrán revocar los antedichos poderes y delegaciones y reasumir la representación de la empresa.” “ARTICULO DECIMO PRIMERO. La sociedad tiene como gerente designado a doña LORETO BEATRIZ COFRÉ ENCINA por quien ejerza la administración de la sociedad, quien les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. Al Gerente o Gerente General, en caso de nombrarse a más de un Gerente, corresponderá la representación judicial de la sociedad, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, respondiendo con los miembros de la Asamblea General de Accionistas, ordinaria y extraordinaria, de todos los acuerdos para la sociedad y los accionistas, cuando no contare su opinión contraria en el acta de la respetiva Junta. Tendrá además las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para las sociedades anónimas. En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el Administrador podrá nombrarle un reemplazante. Corresponde al Gerente o al Gerente General, si hubiere varios gerentes, reducir a escritura pública el todo o parte de las actas de sesiones de las Juntas Generas de Accionistas y firmar las escrituras y documentos necesarios para cumplir con sus acuerdos, sin perjuicio de que se pueda facultar expresamente a otra u otras personas para tales fines.” En todo lo no modificado, subsisten las demás declaraciones vigentes a esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 10 de octubre de 2018.

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