Provoste Y Abogados SpA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de servicios profesionales jurídicos y la tramitación judicial de todo tipo de causas para ante cualquier tribunal, incluidas gestiones extrajudiciales y asesoría legal integral; actividades relacionadas; otros negocios o actividades acordados por los socios; asesorías contables y tributarias.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 99% | $990.000 |
BARBARA ESTEFANÍA BARRERA CARES Socio 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 1% | $10.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de septiembre de 2017
Constitución de LEXLEGIS ABOGADOS SpA.
- Cambio de nombre· 9 de marzo de 2020
La sociedad asume su nueva razón social.
- Otro acto· 16 de junio de 2022
Modificación societaria anterior de fecha 16 de junio de 2022.
- Cesión de derechos· 10 de mayo de 2023
Cesión de acciones que deja como nuevos socios a LESLIE PROVOSTE GUAJARDO y BARBARA ESTEFANÍA BARRERA CARES.
- Transformación· 10 de mayo de 2023
Transformación de sociedad por acciones a sociedad de responsabilidad limitada.
Texto oficial del extracto
Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, Notario Público titular, con oficio Huérfanos 1055, local 328, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO, chilena, soltera, abogado, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cinco mil quinientos sesenta y dos guion siete, domiciliada en Camino el Alba nueve mil quinientos, oficina ciento cinco, Comuna de Las Condes y doña BARBARA ESTEFANÍA BARRERA CARES, chilena, soltera, contador auditor, cédula nacional de identidad número diecinueve millones veintidós mil seiscientos ochenta y dos guión cuatro, domiciliada en Pelantaro número mil trescientos setenta y siete, Comuna de La Florida; transforman sociedad por acciones: doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO, es la única accionista de La sociedad PROVOSTE Y ABOGADOS SpA, constituida con el nombre de LEXLEGIS ABOGADOS SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ocho guión uno, constituida con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a la Ley veinte mil ciento noventa, del presente estatuto, Código de Comercio y demás disposiciones legales, ante don FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular a cargo de la Trigésimo Primera Notaría de Santiago, y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete, número cuarenta mil doscientos diecisiete correspondiente al año dos mil diecisiete. La sociedad cuenta con las siguientes modificaciones: Uno.- Modificación de fecha nueve de marzo del año dos mil veinte, realizada ante el Notario de Santiago, don FELIX JARA CADOT, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veintiún mil trescientos ochenta y nueve, número diez mil seiscientos cincuenta y ocho del año dos mil veinte, en la cual la sociedad asume su nueva razón social y dos) Modificación de fecha dieciséis de Junio de dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho número veintidós mil doscientos setenta y siete, del año dos mil veintidós.- En virtud de la cesion de acciones que tuvo la sociedad con fecha 10 de mayo de 2023, los nuevos socios doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO, y doña BARBARA ESTEFANÍA BARRERA CARES, unánimemente y en virtud de lo dispuesto en el artículo noventa y seis y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis “Sobre Sociedades Anónimas”, vienen en transformar la sociedad referida en la cláusula primera a una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, además y supletoriamente por las disposiciones del Código del Comercio y del Código Civil que versen sobre la materia en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en las siguientes disposiciones: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será: “PROVOSTE ABOGADOS Y ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “PROVOSTE ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA.”. OBJETO SOCIAL: A) Prestación de servicios profesionales jurídicos y la tramitación judicial de todo tipo de causas para ante cualquier tribunal sean estos ordinarios, extraordinarios, especiales, administrativos y de cualquier especie o naturaleza y en cualquier instancia, incluidas las gestiones extrajudiciales, la prestación de asesorías legal integral a personas naturales o jurídicas; B) Cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; C) Cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden relacionado con lo anteriormente señalado, la auto contratación de la misma y sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes estatutos y D) Asesorías Contables y Tributarias.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO, quien podrán actuar anteponiendo a su firma la razón social, la representará y obligará con amplias facultades.- CAPITAL: El capital de la empresa es la suma de un MILLÓN DE PESOS, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO, aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social, los que se pagan al contado en este acto, ingresándolos a la caja social; y b) doña BARBARA ESTEFANÍA BARRERA CARES, aporta la suma de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, los que se pagan al contado en este acto, ingresándolos a la caja social.- VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de constituir domicilios especiales en otros lugares de chile o en el extranjero y de las agencias y sucursales que considere pertinente establecer para un mejor desarrollo de su actividad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 10 de mayo de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 100% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2017
La sociedad consta inscrita en el registro de comercio desde el año 2017.
Texto oficial del extracto
María Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso cinco, certifico: Por escritura de fecha dieciséis de junio del año dos mil veintidós, repertorio número treinta y siete mil novecientos cuarenta y seis guión dos mil veintidós, ante mí: doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cinco mil quinientos sesenta y dos guión siete, domiciliada en para estos efectos Avenida Camino el Alba número nueve mil quinientos, oficina ciento cinco, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como única accionista de la Sociedad “PROVOSTE Y ABOGADOS SpA”, amplía sus facultades en el siguiente sentido: doña LESLIE PROVOSTE GUAJARDO Pueda: Retirar cobrar y percibir cheques, vales a la vista y depósitos a plazo, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas; solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos, de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con cualquier Banco e Instituciones financieras, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuentas corrientes, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y en general ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras en moneda nacional o extranjera. En general, con cualquier persona natural o jurídica. Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reserva, condiciones o plazo y cuantas veces lo tenga por conveniente, revocar, en cualquier tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones. La sociedad se encuentra inscrita a fojas setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete número cuarenta mil doscientos diecisiete del año dos mil diecisiete, en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su capital social es de un millón de pesos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-SANTIAGO, 22-06-2022
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Acciones
1000
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, de la 41ª Notaría, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifica Por escritura pública de hoy 09/03/2020, Rep. Nº7006-2020, ante mí, doña Leslie Provoste Guajardo, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cinco mil quinientos sesenta y dos guion siete, domiciliada Camino El Alba 9500 oficina 105, Las Condes modificó los estatutos sociales de Lexlegis Abogados SpA” Capital de la sociedad es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, Rut: 76.797.808-1, constituida por escritura pública de fecha 26 de septiembre del año 2017, ante Notario Público, don Felix Jara Cadot, e inscrita a fjs 74.637 Nº 40.217 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017,por el presente instrumento, la compareciente viene en modificar la sociedad precedentemente citada en la siguiente forma: 1.- Se modifica el título primero donde se señala el nombre o razón social y domicilio: el nombre de la Sociedad y nombre de fantasía será “Provoste y Abogados SpA”, el domicilio de la Sociedad será Camino El Alba número 9.500 oficina 105, comuna de Las Condes, sin perjuicio de extender el mismo dentro de la Región Metropolitana y de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares, tanto dentro como fuera del país.- En lo no modificado, queda plenamente vigente lo establecido en la escritura de constitución social.-Santiago, 09/03/2020. Alejandro Alvarez Barrera. Not. Sup.-
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