Sociedade de Responsabilidade Limitada76.796.170-7

Sociedad Carvajal & Carvajal Sociedad De Servicios Generales Y Profesionales Limitada

MODIFICACIÓN — 28 de jul. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-07-28Ver PDF (CVE 2677539)

Informações societárias

Ltda
Andrés Sabella número 110

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ

Socio

8.xxx.xxx-9

49%

JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA

Socio

12.xxx.xxx-0

17%

PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA

Socio

13.xxx.xxx-4

17%

JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA

Socio

14.xxx.xxx-0

17%

Histórico societário relatado

  1. Falecimento· 2 de setembro de 2024

    Fallece JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA.

    JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  2. Outro ato· 1 de agosto de 2024

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ acepta gananciales y repudia la herencia de JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  3. Sucessão· 31 de março de 2025

    Se liquida la sociedad conyugal y se adjudica a MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ el 49% de los derechos sociales.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA · PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA · JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA

  4. Entrada de sócio· 10 de julho de 2025

    Se incorpora como socia MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ con 49% de participación.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ

  5. Mudança de capital· 10 de julho de 2025

    Se modifica el capital social a $10.000.000, distribuido entre los socios actuales.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA · PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA · JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, con domicilio en Prat Nº 470, Of, 3, Antofagasta, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de Julio del año 2025, Repertorio N° 5.188-2025, otorgada ante la Notario Público Suplente doña DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ, cédula de identidad número 8.171.108 -9; don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA cédula de identidad número 13.868.710-4; don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 14.205.221-0; y don JUAN ENRÍQUE CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 12.838.949-0, todos domiciliados para estos efectos en Andrés Sabella número 110, Comuna y Región de Antofagasta, quienes son los únicos y actuales socios de SOCIEDAD CARVAJAL & CARVAJAL SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.796.170-7, inscrita a fojas 282 número 229, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2007, acordaron en forma unánime, entre otros asuntos, lo siguiente: /Uno/ Dar cuenta del fallecimiento del socio don don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, cédula de identidad número 6.586.203 -4, en adelante también como el “Causante”, producido con fecha dos de septiembre del año dos mil veintitrés, según consta en la inscripción de defunción número mil trescientos cuarenta y cinco, Circunscripción de Antofagasta, del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año dos mil veintitrés. Por escritura pública de fecha uno de agosto del año dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, repertorio número cinco mil trescientos setenta y dos guion dos mil veinticuatro, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ manifestó expresamente la aceptación de los gananciales habidos durante la vigencia de la sociedad conyugal con su marido don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo repudió la herencia quedada al fallecimiento de éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo mil doscientos veinticinco y siguientes del Código Civil, renunciando de forma libre, expresa e irrevocablemente a todos los derechos hereditarios y a toda asignación que en dicha herencia pudiera haberle correspondido. La posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director (a) Regional Región de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo la Resolución Exenta número nueve mil ochocientos veinticuatro, de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, Inscripción Nacional número cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve del año dos mil veinticuatro. El impuesto establecido en la Ley número dieciséis mil doscientos setenta y uno, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, fue pagado con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro, habiéndose certificado el pago por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Antofagasta, mediante Certificado de Pago Total del Impuesto a las Herencias Folio número cinco tres tres uno ocho uno siete. La posesión efectiva de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA en lo que respecta de sus derechos en la Sociedad, se inscribió a fojas novecientos dieciséis vuelta número quinientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año dos mil veinticuatro. Conforme a lo indicado, la Resolución de Posesión Efectiva de la herencia intestada de don Julio Enrique Carvajal Huerta fue concedida a sus herederos, en partes iguales, don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, únicos integrantes de la comunidad hereditaria. En virtud de escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisc o Armando Martínez Torres, repertorio número dos mil trescientos veintiocho guion dos mil veinticinco, la socia de la sociedad conyugal doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y los herederos don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, procedieron a la liquidar la sociedad conyugal habida entre doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo a realizar la partición de la herencia de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, adjudicando en dicho instrumento a doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ en dominio pleno, el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD CARVAJAL & CARVAJAL SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES LIMITADA. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la sociedad “SOCIEDAD CARVAJAL & CARVAJAL SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES LIMITADA“ son: (i) doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ con un cuarenta y nueve por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, adquirido por su adjudicación por liquidación de la sociedad conyugal habida con el Causante; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA con un diecisiete por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA con un diecisiete por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA con un diecisiete por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad. /Tres/ Los socios de SOCIEDAD CARVAJAL & CARVAJAL SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES LIMITADA, estos son, don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA vienen en ratificar, en todas sus partes y sin reparo alguno la incorporación como socio a la Sociedad de doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ, quien ingresa a SOCIEDAD CARVAJAL & CARVAJAL SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES LIMITADA con derechos equivalentes a un cuarenta y nueve por ciento. /Cuatro/ En razón de lo anterior, los actuales y únicos socios de SOCIEDAD CARVAJAL & CARVAJAL SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES LIMITADA, estos son, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ, y don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA, y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, en un cuarenta y nueve por ciento para la primera, y en un diecisiete por ciento para los restantes socios, acuerdan en forma unánime en modificar los estatutos sociales, reemplazando el texto del Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: i) don MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ en un cuarenta y nueve por ciento, equivalente a la suma de cuatro millones novecientos mil pesos; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA en un diecisiete por ciento, equivalente a la suma de un millón setecientos mil pesos; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA en un diecisiete por ciento, equivalente a la suma de un millón setecientos mil pesos, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA en un diecisiete por ciento, equivalente a la suma de un millón setecientos mil pesos, todos del capital y de los derechos sociales en “SOCIEDAD CARVAJAL & CARVAJAL SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES LIMITADA”. En lo no modificado por medio del presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada . Antofagasta, 22 de Julio del año 2025.-

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    CVE 2677539

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