Ast Seguridad Integral SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Juan Guillermo Torres González Accionista 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 26 de agosto de 2022
Viviana Alejandra Torres Núñez cede 1.000 acciones a Juan Guillermo Torres González
VIVIANA ALEJANDRA TORRES NÚÑEZ · JUAN GUILLERMO TORRES GONZALEZ
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura 26 Agosto 2022, ante mí, Sres.: VIVIANA ALEJANDRA TORRES NÚÑEZ, chilena, soltera, empresaria, C.I.: 15.962.441-2 y JUAN GUILLERMO TORRES GONZALEZ, chileno, casado, empresario, C.I.: 7.454.563-7, ambos con domicilio en calle San Martín 0402, Villa Las Cadenas, Talagante y de paso por esta, modificaron sociedad “AST SEGURIDAD INTEGRAL SpA”, RUT 76.795.652-5, inscrita fs. 204, Nº 109, Registro Comercio Talagante, año 2017, siguiente sentido: a) VIVIANA ALEJANDRA TORRES NÚÑEZ vende, cede y transfiere a don JUAN GUILLERMO TORRES GONZALEZ, 1.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie; precio $1.000.000, pagado en acto modificación, contado y efectivo contado. JUAN GUILLERMO TORRES NÚÑEZ, en su calidad de único y actual socio, reemplaza Art. 12º Título Tercero: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, por el siguiente: ARTÍCULO DUODECIMO: Sociedad será administrada por Juan Guillermo Torres Núñez, con facultades contenidas escritura extractada Repertorio 28837-2022. SANTIAGO, 26 AGOSTO 2022.
Información societaria
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura 12 Julio 2022, ante mí, doña: VIVIANA ALEJANDRA TORRES NÚÑEZ, chilena, soltera, empresaria, C.I.: 15.962.441-2, domicilio: Esmeralda 288, Villa Tocornal, Talagante y de paso por ésta, modificó sociedad por acciones “AST SEGURIDAD INTEGRAL SpA”, nombre de fantasía “AST SECURITY SpA”, RUT 76.795.652-5, inscrita a fs. 204, Nº 109, Registro Comercio Talagante, año 2017, siguiente sentido: Se reemplaza íntegramente el ARTÍCULO SEGUNDO del pacto social primitivo por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad “AST SEGURIDAD INTEGRAL SpA” cuyo nombre de fantasía es “AST SECURITY SpA” será calle San Martín número cero cuatrocientos dos, Villas Las Cadenas, comuna de Talagante, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en cualquier lugar del país o del extranjero”. Demás antecedentes en escritura extractada Repertorio Nº 21803-2022. SANTIAGO, 13 JULIO 2022.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JUAN GUILLERMO TORRES GONZÁLEZ Accionista 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | - | - |
VIVIANA ALEJANDRA TORRES NUÑEZ Accionista 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | - | - |
Texto oficial del extracto
SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, JUAN GUILLERMO TORRES GONZÁLEZ, chileno, casado, empresario, cedula de identidad N° 7.454.563-7, y VIVIANA ALEJANDRA TORRES NUÑEZ, chilena, soltera, empresaria, cedula de identidad N° 15.962.441-2, ambos domiciliados calle Esmeralda N° 288, Talagante; Sanean escritura de modificación sociedad: “AST SEGURIDAD INTEGRAL SPA” nombre de fantasía “AST SECURITY SPA”, fecha 05 Marzo del 2018, ante mí Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario público de La Cisterna, e inscrita en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante a fojas 49, N° 32, del año 2018, y se publicó fuera de plazo el día 14 de Abril del mismo año.- Se sanea de conformidad a la ley N°19.499 el vicio formal en el sentido que no se publicó en el Diario oficial de la República de Chile, dentro del plazo legal el extracto de la escritura pública de modificación de sociedad antes mencionada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Cisterna, 24 de Julio de 2018.
Información societaria
Capital
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Viviana Alejandra Torres Núñez Accionista 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Viviana Alejandra Torres Núñez
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de septiembre de 2017
Juan Guillermo Torres González constituyó la sociedad AST CONSULTORIAS, PROTECCION Y SEGURIDAD SPA, también denominada JUAN GUILLERMO TORRES GONZALEZ SPA.
Texto oficial del extracto
SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, JUAN GUILLERMO TORRES GONZÁLEZ, chileno, casado, empresario, cedula nacional de identidad N° 7.454.563-7, Esmeralda N° 288, Talagante; y VIVIANA ALEJANDRA TORRES NUÑEZ, chilena, soltera, empresaria, cedula nacional de identidad N° 15.962.441-2, Esmeralda N° 288, Talagante; Modifican sociedad: “AST CONSULTORIAS, PROTECCION Y SEGURIDAD SPA”.- Juan Guillermo Torres González, con fecha 22 de Septiembre del año 2017, por escritura suscrita ante Margarita Isabel Contreras Muñoz, Notario Suplente de la titular de Talagante doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, constituyo sociedad denominada, “JUAN GUILLERMO TORRES GONZALEZ SPA”, o “AST CONSULTORIAS, PROTECCION Y SEGURIDAD SPA”, el extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de Octubre de 2017, se inscribió a fojas 204, número 109 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2017.- Por el presente acto Juan Guillermo Torres González, vende, cede y transfiere a doña Viviana Alejandra Torres Núñez, mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie; quien las compra y adquiere para sí. El precio de la venta de las acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de $1.000.000, cantidad que se paga, por la compradora, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Consecuencia de la cesión precedente, se retira de la sociedad don Juan Guillermo Torres González, quedando como única socia doña Viviana Alejandra Torres Núñez, quien en su calidad de única y actual socia de ““JUAN GUILLERMO TORRES GONZALEZ SPA”, o también conocida como “AST CONSULTORIAS, PROTECCION Y SEGURIDAD SPA”.- Se reemplaza íntegramente el ARTICULO PRIMERO por el siguiente: "ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será: “AST SEGURIDAD INTEGRAL SPA” Sin embargo, podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, servicio de Impuestos Internos, bancos e Instituciones financieras con el nombre de fantasía “AST SECURITY SPA”.- Se reemplaza íntegramente el ARTICULO DUODECIMO del Título Tercero: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, Por el siguiente: “ARTICULO DUODECIMO: La sociedad será administrada por doña VIVIANA ALEJANDRA TORRES NUÑEZ, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representara con las más amplias facultades y atribuciones. La sociedad no tendrá directorio y funcionara y actuara a través de sus administradores o representantes. La sociedad no tendrá gerente ya que actuara a través de su administradora o representante ya señalada, quien hará las veces de gerente. La administradora o representante representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estará investida indistintamente de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan, sin necesidad de otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales la ley exijan requisitos especiales, y con la salvedad de lo expresado a continuación . la administradora o representante la representará con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno : comprar, vender, permutar, y en general, adquirir, enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales. Aceptar cesiones de toda clase de derechos. Dos: celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos. Tres: depositar en todo tipo de cuenta bancaria, retirar talonarios de cheques, todo ello en moneda nacional o extranjera; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento. Cuatro: abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco Estado, en Administradoras de Fondos de Pensiones, Financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos. Cinco: pagar, novar, remitir, compensar, y en general extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi Fiscales, o de Administración Autónoma, etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes muebles, corporales o incorporales. Seis: solicitar para la sociedad subsidios o concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Siete: realizar inscripciones a nombre de la sociedad de todo tipo de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Ocho: concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi fiscales, organismos, servicios, etc., con toda clase de prestaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas. Nueve: entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas estatales o privadas, de transporte terrestre, aéreo o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, carga, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedido por ella. Diez: firmar cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Del mismo modo, queda facultada para delegar todas o alguna de estas facultades de administración en un tercero, otro socio o un dependiente a quien otorgue poder especial para dichos efectos, delegación que no podrá exceder el plazo de seis meses corridos y que no podrá renovarse automáticamente.- Once: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Doce: girar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, darle instrucciones o cometerles comisiones de confianza a los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos; Trece: representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las facultades que puedan requerirse para abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito; cerrar unas y otras, aprobar los saldos de las cuentas corrientes bancarias, o de cualquier otra operación celebrada con bancos. Catorce: representar a la sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.- En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa podrán representar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que las cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar las mercaderías, realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o depósitos francos y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Quince: girar, sobregirar y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del estado de Chile, en Administradoras de Fondos de Pensiones, Financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores. Dieciséis: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario, y en secuestro; celebrar contratos de confección de obra material, transporte, fletamento, de cambio, de correduría, de transacción; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y rechazar saldos de dichas cuentas; efectuar cesiones de crédito y aceptarlas, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Diecisiete: la administradora queda expresamente facultada para auto contratar, pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y convenciones, obligándose personalmente para con la sociedad o bien obligando a la sociedad para con ellos, sin limitaciones de ninguna especie. Dieciocho: girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve: dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes inmuebles. Veinte: dar y tomar bienes en comodato. Veintiuno: la representación de la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir. Veintidós: celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, la socia administradora queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, ejercitar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc., exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas. Del mismo modo, queda facultada para delegar todas o alguna de estas facultades de administración en un tercero, otro socio o un dependiente a quien otorgue poder especial para dichos efectos, delegación que no podrá exceder el plazo de seis meses corridos y que no podrá renovarse automáticamente.- Veintitrés: celebrar contratos de promesa que recaigan sobre bienes inmuebles que sean de propiedad de la Sociedad. Veinticuatro: comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles. Ceder toda clase de derechos. Veinticinco: pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la sociedad, recibir, entregar, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, renunciar acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos exceptuando los contratos de trabajo, constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora de terceros. Veintiséis: dar y tomar bienes en mutuo. Veintisiete: dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas, dividirlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas. Veintiocho: dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones, y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies; y cancelarlas. Veintinueve: celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etc.; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una y otra y, en general ejercer y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etc., de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etc. Treinta: contratar préstamos, sea como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito en cualquier forma, emitir efectos de comercio en conformidad a la ley, colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en custodia o garantía y en general, contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, sea en operaciones en moneda nacional o extranjera. Treinta y uno: invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Treinta y dos: gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas o pasivas. Treinta y tres: establecer agencias o establecimientos u oficinas en cualquier punto del país o del extranjero. Treinta y cuatro: el administrador podrán delegar un poder especial en uno de ellos o un tercero para que realice las gestiones detalladamente expresas en el mismo poder, el cual podrá ser un poder simple o constar como escritura pública. En lo no modificado se mantienen vigentes cláusulas estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 05 de Marzo de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AST SEGURIDAD INTEGRAL SpA
CVE 2183314
- MODIFICACIÓN
AST Security SpA
CVE 2163613
- MODIFICACIÓN
AST SEGURIDAD INTEGRAL SpA
CVE 1440726
- MODIFICACIÓN
AST SEGURIDAD INTEGRAL SpA
CVE 1382337
