Sociedade de Responsabilidade Limitada76.795.362-3

López de Santa María Limitada

MODIFICACIÓN — 23 de jul. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-07-23Ver PDF (CVE 1434261)

Informações societárias

Ltda

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 16 de janeiro de 2017

    Se corrige la fecha de constitución de la sociedad.

    LOPEZ DE SANTA MARIA LIMITADA

  2. Outro ato· 26 de outubro de 2017

    Los socios dejaron sin efecto una modificación anterior de la sociedad por rechazo de inscripción.

    JUAN AUGUSTO LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER

Texto oficial do extrato

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular 19 Notaría de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: por escritura pública de 07 de junio 2018, ante mí: OSCAR BORIS DANIEL ARDILES OPAZO, domiciliado en Calle Curicó 121 departamento 41, Santiago; don JUAN AUGUSTO LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER,, domiciliado en Río Negro, parcela once, Los Álamos, provincia de Osorno; y don JOSÉ LUIS RAÚL LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER, domiciliado en calle Las Dalias número dos mil ochocientos treinta y uno, departamento trescientos cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, ACLARAN, COMPLEMENTAN Y/O RECTIFICAN, la escritura pública de MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES “LOPEZ DE SANTA MARIA LIMITADA", sociedad inscrita en el Registro Comercio de Santiago fs. 19.233 Nº 10.813 año 2017, en el siguiente sentido. UNO: En la escritura pública de Modificación de Estatutos Sociales, de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, repertorio Nº 13.789 de 2018, suscrita ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Abogado, Notario Público, titular de la 19 notaría de Santiago, en la cláusula primera; por un error de transcripción, se consignó como fecha de la constitución de la sociedad el “diecisiete de enero de dos mil diecisiete”, debiendo decir: “dieciséis de enero de dos mil diecisiete”, y al identificar a la Notaría en la cual se otorgó el instrumento de omitió la palabra “primera”, debiendo decir: “otorgada en la cuadragésima primera Notaría de Santiago”. DOS. Se rectifica la cláusula segunda de la escritura de modificación de estatutos sociales, en el sentido de eliminar las palabras: “la cláusula segunda de” , quedando ésta redactada en siguiente sentido: SEGUNDO: En este acto, los socios dejan sin efecto la modificación de sociedad de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, inscrita en el Repertorio treinta y seis mil sesenta y tres de dos mil diecisiete de la cuadragésima primera Notaría de Santiago, inscrita en el correlativo del Registro de Comercio de Santiago número cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve y anotada al margen de fojas ochenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, número cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y uno del año dos mil diecisiete. Lo anterior debido a que el Conservador de Bienes Raíces de Río Negro rechazó la inscripción por encontrarse el predio inscrito a fojas ciento cuarenta número ciento sesenta y ocho del registro de propiedad de Río Negro del año mil novecientos ochenta y dos en comunidad de bienes respecto de la cuota del socio don Juan Augusto López de Santa María Gaymer con su cónyuge doña Ximena Orfilia Vilches Riffo, quien no ha dado su consentimiento para la modificación que en este acto se deja sin efecto. En lo no modificado continúan vigentes disposiciones estatutos sociales y en especial, la que limita responsabilidad socios al monto respectivos aportes. Santiago, 17 de julio 2018.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-05-18Ver PDF (CVE 1400403)

Informações societárias

Ltda

Objeto social

A) EN EL RUBRO INDUSTRIAL, FORESTAL Y MADERERO: a) El ejercicio de cualquier actividad agrícola, forestal, pecuaria, acuícola, generadora de electricidad, silvícola, industrial o comercial cuya finalidad sea la forestación, reforestación, aprovechamiento, manejo y explotación de bosques; el aserrío, reaserrío y elaboración de maderas; la fabricación de tableros aglomerados; y, en general, la industrialización y comercialización de la madera y sus derivados; como así mismo de aquellas actividades que faciliten el objeto social; b) El desarrollo de la ganadería como complemento de la actividad forestal; c) Constitución, integración o participación en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, adquirir derechos o cuotas de comunidad de cualquier naturaleza para el desarrollo de giros afines; d) Representación de empresas nacionales y extranjeras para el desarrollo de giros afines; f) En general las demás relacionadas o complementarias a que los socios acuerden en el futuro; B) EN EL RUBRO AGRÍCOLA: a) La explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de predios propios o ajenos, con fines agrícolas, frutícolas, silvícolas, hortícolas, vitivinícolas y similares, ganaderos, agroindustriales; b)La adquisición, arrendamiento, enajenación y explotación de bienes raíces, bienes muebles y valores mobiliarios a cualquier título relacionados con el rubro; c) Inversiones en terrenos, derechos de aguas y mineros; d) La extracción, producción y comercialización de Áridos. e) Constitución, integración o participación en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, adquirir derechos o cuotas de comunidad de cualquier naturaleza para el desarrollo de giros afines; f) Representación de empresas nacionales y extranjeras para el desarrollo de giros afines; g) En general las demás relacionadas o complementarias a que los socios acuerden en el futuro. C) EN EL RUBRO TURISMO: a) El desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y/o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; b) La construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, camping, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafeterías, pub; de establecimientos de depósito y venta de todo tipo de combustibles, por mayor o menor; c) La implementación, arriendo o construcción de establecimientos destinados a la práctica de todo tipo de deportes o actividades al aire libre como cabalgatas, navegación en botes de remo, lanchas, embarcaciones menores a vela o motor, kayacs; actividades en vehículos motorizados como jeeps, todo tipo de motocicletas; d) La construcción, instalación y explotación de canchas y clubes de golf; e) La organización de actividades y campañas de exploración de zonas de interés ecológico con finalidades recreativas, de esparcimiento, turísticas y/o científicas, por cuenta propia o de terceros; f) En general las demás relacionadas o complementarias a que los socios acuerden en el futuro.

Capital

Capital total

$3.500.000

Capital integralizado

$3.500.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN AUGUSTO LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER

Socio

24.xxx.xxx-5

50%

JOSÉ LUIS RAÚL LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER

Socio

43.xxx.xxx-1

50%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de janeiro de 2017

    Se constituyó la sociedad López de Santa María Limitada o López de Santa María LTDA.

    JUAN AUGUSTO LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER · JOSÉ LUIS RAÚL LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER

  2. Outro ato· 26 de outubro de 2017

    Se intentó modificar la cláusula segunda de la sociedad, pero la modificación fue dejada sin efecto por rechazo de inscripción del Conservador.

    JUAN AUGUSTO LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER

Texto oficial do extrato

Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Abogado, Notario Público, Titular de la décimo novena Notaría de Santiago, con oficio y domicilio en Calle Bandera número 341, oficina 352, piso tercero, de la Comuna de Santiago; Por escritura pública de fecha 11 mayo 2018, ante mí, don JUAN AUGUSTO LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER, chileno, casado, separado de bienes con posterioridad al acto del matrimonio, sin liquidación de la sociedad conyugal, médico, cédula nacional de identidad número dos millones cuatrocientos mil seiscientos noventa guion cinco, domiciliado en Río Negro, parcela once, Los Álamos, provincia de Osorno; y don JOSÉ LUIS RAÚL LÓPEZ DE SANTA MARÍA GAYMER, chileno, casado, separado de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos dos mil quinientos sesenta y cinco guion uno, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Las Dalias número dos mil ochocientos treinta y uno, departamento trescientos cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana;, en sus calidades de socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada López de Santa María Limitada o López de Santa María LTDA., vienen en MODIFICAR la cláusula primera de la Constitución de la Sociedad de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, inscrita en el repertorio número mil setecientos setenta y siete de dos mil diecisiete, otorgada en la cuadragésima Notaría de Santiago, e ingresada en el número correlativo del Registro de Comercio de Santiago doce mil cuatrocientos seis, y anotada al margen de fojas diecinueve mil doscientos treinta y tres, número diez mil ochocientos trece del año dos mil diecisiete. En el siguiente sentido: PRIMERO: Los objetos de la sociedad serán: A) EN EL RUBRO INDUSTRIAL, FORESTAL Y MADERERO: a) El ejercicio de cualquier actividad agrícola, forestal, pecuaria, acuícola, generadora de electricidad, silvícola, industrial o comercial cuya finalidad sea la forestación, reforestación, aprovechamiento, manejo y explotación de bosques; el aserrío, reaserrío y elaboración de maderas; la fabricación de tableros aglomerados; y, en general, la industrialización y comercialización de la madera y sus derivados; como así mismo de aquellas actividades que faciliten el objeto social; b) El desarrollo de la ganadería como complemento de la actividad forestal; c) Constitución, integración o participación en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, adquirir derechos o cuotas de comunidad de cualquier naturaleza para el desarrollo de giros afines; d) Representación de empresas nacionales y extranjeras para el desarrollo de giros afines; f) En general las demás relacionadas o complementarias a que los socios acuerden en el futuro; B) EN EL RUBRO AGRÍCOLA: a) La explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de predios propios o ajenos, con fines agrícolas, frutícolas, silvícolas, hortícolas, vitivinícolas y similares, ganaderos, agroindustriales; b)La adquisición, arrendamiento, enajenación y explotación de bienes raíces, bienes muebles y valores mobiliarios a cualquier título relacionados con el rubro; c) Inversiones en terrenos, derechos de aguas y mineros; d) La extracción, producción y comercialización de Áridos. e) Constitución, integración o participación en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, adquirir derechos o cuotas de comunidad de cualquier naturaleza para el desarrollo de giros afines; f) Representación de empresas nacionales y extranjeras para el desarrollo de giros afines; g) En general las demás relacionadas o complementarias a que los socios acuerden en el futuro. C) EN EL RUBRO TURISMO: a) El desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y/o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; b) La construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, camping, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafeterías, pub; de establecimientos de depósito y venta de todo tipo de combustibles, por mayor o menor; c) La implementación, arriendo o construcciónde establecimientos destinados a la práctica de todo tipo de deportes o actividades al aire libre como cabalgatas, navegación en botes de remo, lanchas, embarcaciones menores a vela o motor, kayacs; actividades en vehículos motorizados como jeeps, todo tipo de motocicletas; d) La construcción, instalación y explotación de canchas y clubes de golf; e) La organización de actividades y campañas de exploración de zonas de interés ecológico con finalidades recreativas, de esparcimiento, turísticas y/o científicas, por cuenta propia o de terceros; f) En general las demás relacionadas o complementarias a que los socios acuerden en el futuro. SEGUNDO: Los socios dejan sin efecto la cláusula segunda de la modificación de sociedad de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, inscrita en el Repertorio treinta y seis mil sesenta y tres de dos mil diecisiete de la cuadragésima primera Notaría de Santiago, inscrita en el correlativo del Registro de Comercio de Santiago número cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve y anotada al margen de fojas ochenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, número cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y uno del año dos mil diecisiete. Lo anterior debido a que el Conservador de Bienes Raíces de Río Negro rechazó la inscripción por encontrarse el predio inscrito a fojas ciento cuarenta número ciento sesenta y ocho del registro de propiedad de Río Negro del año mil novecientos ochenta y dos en comunidad de bienes respecto de la cuota del socio don Juan Augusto López de Santa María Gaymer con su cónyuge doña Ximena Orfilia Vilches Riffo, quien no ha dado su consentimiento para la modificación que en este acto se deja sin efecto. TERCERO: Los socios modifican la cláusula sexta de la constitución de la sociedad, en el siguiente sentido: Por este acto, y por las razones señaladas en la cláusula precedente, los socios vienen en establecer que el capital social es la cantidad de tres millones y medio de pesos chilenos, que los socios han aportado equitativamente con anterioridad a este instrumento en dinero en efectivo, y que equivale al cien por ciento del capital social. En todo lo no modificado, rige íntegramente el pacto social original.- Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 16 mayo de 2018.-

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