Inversiones Maunga Roa Eco SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
CLP $1.000.000
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de septiembre de 2017
Se constituyó la sociedad INVERSIONES MAUNGA ROA ECO SpA.
Texto oficial del extracto
Jacobo Hey Paoa, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, con oficio en Av. Pont S/N, certifico: ante mi, por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2020, repertorio 10.585, ante mi JOHANNA CAROLINA HEY ARAKI, RUN 11.736.988-9 , domiciliada en Maunga Roa sin número, comuna de Isla de Pascua, Quinta Región de Valparaíso y don JUAN RAMON SAUD GODOY, RUN 8.295.284-5, domiciliado en Maunga Roa sin número, comuna de Isla de Pascua, Quinta Región de Valparaíso, modifican sociedad “INVERSIONES MAUNGA ROA ECO SpA”, de capital social CLP $1.000.000, Rol Único Tributario N° 76.795.322-4, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete ante el Notario Público y Conservador de Isla de Pascua. Se modifica en la siguiente forma “Laadministración, la representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá y será ejercida indistintamente por doña JOHANA CARLINA HEY ARAKI y don JUAN RAMON SAUD GODOY, quienes anteponiendo su firma a la razón social de INVERSIONES MAUNGA ROA ECO SpA,la representarán con las facultades propias de un factor de comercio y en general dispondrán de las más amplias facultades para realizar todos los actos comprendidos dentro del giro social y, sin que la siguiente enumeración se considere taxativa, estarán especialmente facultados para:Uno) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil o bancaria, con particulares, instituciones bancarias nacionales y extranjeras, públicas y privadas, sean éstas de depósito o de crédito; imponerse a su movimiento, cerrar unas u otras, girar y sobregirar en ellas, aceptar o impugnar saldos de cuenta corriente, retirar talonarios de cheques sueltos; cancelar, renovar, revalidar, cobrar, endosar en dominio cobro o garantía, dar órdenes de no pago, y solicitar protesto de cheques, sean éstos nominativos, a la orden o al portador. Dos) Relevar fianzas. Tres) Contratar créditos en cuenta corriente, sean o no documentarias, mutuos y avances con letras. Dar y tomar dinero a intereses y, en general, contratar toda clase de préstamos, incluso en moneda extranjera, con cualquier institución pública o privada, con o sin garantía. Contratar depósitos bancarios, sean a la vista o a plazo, renovables y no renovables, cuentas de ahorro, cuenta vista, solicitar vale vista, etc. Cuatro) Contratar boletas de garantía o de depósito. Cinco) Comprar, vender ceder y permutar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales. Seis) Comprar, vender, ceder, permutar y tomar en arriendo toda clase de bienes inmuebles, muebles y/o valores mobiliarios. Siete) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier concepto. Ocho) Firmar recibos y otorgar cancelaciones. Nueve) Celebrar contratos de trabajo, de seguro, de confección de obra material, de simple administración, administración delegada, a suma alzada, a serie de precios reajustables conforme a cualquier otro sistema o forma jurídica, provenga de propuestas o acuerdos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría, de promesa, de comodato, de depósito, y de cualquier otra especie, así como modificarlos o ponerles término en cualquier forma. Once) Nombrar y remover, contratar y desahuciar a trabajadores, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios. Doce) Acordar y modificar las normas generales a que debe ceñirse la administración de la sociedad y sus operaciones, pudiendo al efecto dictar y modificar su reglamento interno. Trece) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, transferir, avalar, endosar y aceptar endosos, tanto en dominio como en garantía o en cobranza, descontar, cobrar, protestar, prorrogar, revalidar, revocar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares, libranzas y toda otra clase de documentos y efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador. Afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. Catorce) Auto contratar. Quince) Formar, modificar, disolver y liquidar comunidades, asociaciones y sociedades de toda índole. Representar a la sociedadcon voz y voto en cualquier clase de empresa, comunidad, asociación o sociedad en la que tenga parte, interés o representación esta sociedad. Dieciséis) Entregar, depositar o retirar valores en custodia y en garantía. Diecisiete) Abrir cajas de seguridad, embarque y demás operaciones de esta especie. Dieciocho) Tramitar y suscribir registros, documentos, solicitudes y anexos de importación y exportación, ejecutar todas las demás acciones de mercaderías, materias primas, repuestos, maquinarias, vehículos y otras que se requieran para el normal desarrollo del objeto social o sus futuras ampliaciones. Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior. Diecinueve) Contratar aperturas de acreditivo, tanto en moneda nacional como extranjera. Veinte) Celebrar ventas condicionales, compraventa de divisas actualmente o en mercados de futuros. Veintiuno) celebrar contratos de leasing, con todas y cada una de las modalidades propias de éste. Veintidós) Hacer declaraciones juradas. Veintitrés) Renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos o a cualquier otra acción. Veinticuatro) Transigir y comprometer. Veinticinco) Delegar total o parcialmente la administración o uso de la razón social. Revocar esta delegación y reasumir cuantas veces lo estime conveniente. Otorgar mandatos generales y especiales y revocarlos a su arbitrio. Veintiséis) constituir, alzar, posponer, cancelar y/o aceptar hipotecas y/o prendas. Veintisiete) Retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros potajes y telegráficos, y percibir su valor. Veintiocho) Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derechos públicos o privado, chilena o extranjera, tales como el Fisco, organismos estatales, municipales, de administración autónoma, bancos comerciales, hipotecarios y de fomento, el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile, con toda clase de facultades, y en general efectuar contratos, gestiones y negocios que sean necesarios o se consideren convenientes para la buena marcha de los asuntos sociales. Así mismo, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de juicios, ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las atribuciones, tanto ordinarias como especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inherentes al mandato judicial, las que se dan por enteramente reproducidas.En todo lo demás y no modificado expresamente por este instrumento, rige y se mantiene el pacto social. Isla de Pascua 09 de Noviembre de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MAUNGA ROA ECO SpA
CVE 1846135
