Sociedad Loyola Garcia Prestaciones Medicas Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 10% | $100.000 |
FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 60% | $600.000 |
CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 30% | $300.000 |
法定代理(2)
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2021年9月30日
Los socios ponen término anticipado y en forma definitiva a la sociedad
DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO · FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS · CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO
摘要官方正文
OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en La Serena, calle Los Carrera 521, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Noviembre 2021, Repertorio 1097, ante mí, Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA chileno, egresado de derecho, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, domiciliado en calle Prat n° 581, ciudad de La Serena, en representación de don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, médico cirujano, cédula nacional de identidad dieciséis millones novecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete guion cero, domiciliado en calle Pintor Ernesto Molina número mil trescientos setenta y nueve departamento quinientos uno, comuna y ciudad de La Serena; y doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, chilena, soltera, médico cirujano, domiciliado en Brasil mil veintiséis, La Serena, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho guion seis, domiciliada en calle Pintor Ernesto Molina número mil trescientos setenta y nueve departamento quinientos uno, comuna y ciudad de La Serena; y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, tecnólogo médico, cedula de identidad número dieciséis millones veinte mil quinientos setenta y tres guion tres, domiciliado en Avenida Gómez Carreño número tres mil setecientos uno , Barrio parque dos y tres , Torre Tres , departamento mil trescientos cinco , Viña del Mar, conforme mandato especial conferido al efecto, quien acredita su identidad con la cedula referida y expone: Con fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno , ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena don PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, abogado, se otorgó por escritura pública repertorio número (Nº578-2021) quinientos setenta y ocho raya dos mil veintiuno, TÉRMINO, DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA” o también LOYOLA GARCIA LTDA , cuyo extracto se publicó en el diario oficial con fecha 21 de octubre de 2021 CVE 2028302. RECTIFICACION Y ACLARACIÓN: Con el fin de subsanar los reparos de la caratula número 915794 del Conservador de Bienes Raíces de la Serena referidos a LOS APORTES EFECTUADOS POR DON DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO Y DE DON CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO EN ESCRITURA DE CONSTITUCION en el artículo Segundo de la referida escritura pública TÉRMINO, DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA”, vengo en rectificar y aclarar dichos errores, debiendo decir correctamente: SEGUNDO: Por el presente instrumento, DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, y CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO en su calidad de únicos y actuales socios de la LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA, DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO con una participación de cien mil pesos equivalente al diez por ciento del capital social ; doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, con una participación de seiscientos mil pesos equivalente a sesenta por ciento del capital social y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO con una participación de trescientos mil pesos equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales , vienen expresamente, y de común acuerdo, en poner término a la sociedad LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA mediante la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha, en el que se puso término a las operaciones sociales. Los comparecientes declaran que la sociedad carece de bienes que repartir y que no tiene pasivos a devolver; que nada se adeudan entre sí con ocasión del contrato social al que por este acto ponen término y que dicha sociedad nada adeuda a terceros por ningún concepto, salvo lo indicado en la cláusula cuarta, otorgándose, a mayor abundamiento, recíproco y total finiquito, dando de esta forma, término completo y definitivo a la sociedad anteriormente singularizada. Con la corrección efectuada se rectifica el error referido los aportes efectuados por don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO y de don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO en la escritura de TÉRMINO, DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA” o también LOYOLA GARCIA LTDA, quedan salvados los errores para todos los efectos legales y conforme el texto se aclara, se corrige y rectifica el reparo de la caratula a fin de proceder competente inscripción conforme lo solicitado por el sr Conservador de Bienes de La Serena. En todo lo no modificado queda plenamente vigente la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena,23 de Noviembre 2021.Carat805 pgp.-
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 30% | $300.000 |
FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 60% | $600.000 |
CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 10% | $100.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年8月28日
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA.
DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO · FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS · CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO
摘要官方正文
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en La Serena, calle Los Carrera 521, certifica que por escritura publica de fecha 30 de Septiembre 2021, Repertorio 578, ante mí, Comparecen: Don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, médico cirujano, RUT 16.937.667-0, domiciliado en calle Pintor Ernesto Molina N° 1379 Dpto. 501, comuna de La Serena; doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, chilena, soltera, médico cirujano, RUT 16.885.750-6 domiciliada en calle Pintor Ernesto Molina N° 1379 Dpto. 501, comuna de La Serena, y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, tecnólogo médico, RUT 16.020.573-3, domiciliado en Avenida Gómez Carreño N° 3701, Barrio parque 2 y 3, Torre 3, dpto. 1305, Viña del Mar, quienes acreditan su identidad con la cédula antes citada y exponen: por escritura pública de fecha 28 de Agosto de 2017, se constituyó ante el notario público de la segunda notaría de la comuna de la Serena don Oscar Fernández Mora Sociedad de responsabilidad limitada “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA”, fue inscrita a fojas 1.209 N° 473 del registro de comercio del Conservador de la ciudad de La Serena correspondiente al año 2017 siendo publicada en extracto en el Diario Oficial n° 40.853 de fecha 6 de septiembre de 2017. El capital social en la suma de $1.000.000 de pesos, que está distribuido de la siguiente forma: A) DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO con una participación de $300.000 mil pesos con una participación del 30% del capital social; B) FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, con una participación de $600.000 mil pesos; y don C) CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO con una participación de $100.000 mil pesos. Los comparecientes don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO en su calidad de únicos y actuales socios de la LOYALA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA, vienen expresamente, y de común acuerdo, en poner término a la sociedad LOYALA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA mediante la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha, en el que se puso término a las operaciones sociales. Los comparecientes declaran que la sociedad carece de bienes que repartir y que no tiene pasivos a devolver; que nada se adeudan entre sí con ocasión del contrato social al que por este acto ponen término y que dicha sociedad nada adeuda a terceros por ningún concepto, salvo lo indicado en la cláusula cuarta, otorgándose, a mayor abundamiento, recíproco y total finiquito, dando de esta forma, término completo y definitivo a la sociedad anteriormente singularizada. La sociedad en liquidación adquirió bienes durante su vigencia, sin embargo, éstos fueron transferidos con anterioridad a este acto. Los socios se obligan a solucionar las deudas cuyo pasivo equivale a $1.000.000 de pesos que contrajo la sociedad hasta por los montos aquí indicados. Si cualquiera de los contratantes tuviese que asumir deudas por un monto superior al aquí pactado, como consecuencia de la insolvencia o negligencia del otro contratante, tendrá derecho para repetir en contra de la parte negligente o insolvente hasta la concurrencia del monto en exceso pagado. Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes, declaran que se hacen responsables, en proporción a los aportes y derechos que tuvieron en la sociedad, al momento de su liquidación, de todo lo referente a las deudas tributarias y de cualesquiera otras que pudieran afectar a la sociedad que por el presente acto disuelven. Para los efectos de llevar a cabo la correcta y completa liquidación de la sociedad y realizar los trámites posteriores a que ella diere lugar, se otorga por los comparecientes mandato suficiente a, quien podrá ejecutar todos los actos y gestiones necesarias que tiendan directamente a efectuar la liquidación del patrimonio social, a quien se otorga todas las facultades ordinarias de administración señaladas en el estatuto. Además, se le otorga mandato a don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO para que pueda actuar ante toda clase de personas de Derecho Público y, entre ellas, Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales, Intendencias, Gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Autoridades Sanitarias, Municipalidades y demás entidades de la Administración del Estado, Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, con toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, memoriales, rectificaciones, ampliaciones y desistimientos, incluyendo todos los procedimientos a que se refiere la ley sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pudiendo suscribir todos los documentos necesarios para la correcta ejecución del presente mandato. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 19 de Octubre 2021.Carat127 pgp.
最近登記事項
- DISOLUCIÓN
SOCIEDAD LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA
CVE 2049886
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LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA
CVE 2028302
