股份公司76.788.471-0

Cloudera Chile SpA

MODIFICACIÓN — 2023年7月7日

Diario Oficial

公司信息

SpA
Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 1605

公司目的

La prestación de los siguientes servicios: a) Call center inbound: Soporte técnico para clientes, en estos se incluye: i) orientación de servicio de soporte técnico a clientes internos o externo de una empresa; y ii) asistencia remota a usuarios de diversos productos o servicios, para la solución de problemas y/o requerimientos que presenten; b) Asesoría en tecnologías de la información, incluyendo la asistencia u opinión experta en materias técnicas relacionadas con el uso de las tecnologías de la información (TI); c) Asesoría en gestión de la comercialización de empresas (marketing), en estos se incluyen servicios relativos a la estrategia y aspectos operativos a la comercialización; d) Call center outbound: Servicios de comercialización (telemarketing), en estos se incluyen la gestión de llamadas a los clientes mediante el uso del teléfono o correo electrónico, dirigidas a labores de comercialización, como programas de fidelización y/o proveer información sobre nuevos productos. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo los servicios indicados ser prestados a personas naturales o jurídicas con o sin domicilio o residencia en Chile.

股东(1)

姓名持股比例

SEQUENCEIQ, INC.

Accionista

59.242.000-7

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年9月8日

    Se constituyó la sociedad antes denominada HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA.

  2. 名称变更· 2023年6月27日

    La sociedad cambia su nombre de HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA a CLOUDERA CHILE SpA.

    SEQUENCEIQ, INC.

摘要官方正文

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle San Sebastián número 2727, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 27 de junio de 2023, Repertorio N° 1304-2023, ante mí: ALLAN BARNETT SCHULDER CONVARRUBIAS, C.N.I. N° 16.018.477-9, en representación de SEQUENCEIQ, INC., Rut N° 59.242.000-7, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 1605, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de actual y único accionista de las acciones suscritas, pagadas y con derecho a voto de la sociedad “CLOUDERA CHILE SpA” antes “HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA”, modificó dicha sociedad, constituida por escritura pública de fecha 08.09.2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro Gónzalez Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas 71.611, número 38.630 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. La modificación consistió en modificar su objeto social. En razón de lo expuesto se reemplaza el “ARTÍCULO CUARTO: DEL OBJETO SOCIAL” de la escritura de constitución por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: DEL OBJETO SOCIAL”. El objeto de la sociedad será la prestación de los siguientes servicios: a) Call center inbound: Soporte técnico para clientes, en estos se incluye: i) orientación de servicio de soporte técnico a clientes internos o externo de una empresa; y ii) asistencia remota a usuarios de diversos productos o servicios, para la solución de problemas y/o requerimientos que presenten; b) Asesoría en tecnologías de la información, incluyendo la asistencia u opinión experta en materias técnicas relacionadas con el uso de las tecnologías de la información (TI); c) Asesoría en gestión de la comercialización de empresas (marketing), en estos se incluyen servicios relativos a la estrategia y aspectos operativos a la comercialización; d) Call center outbound: Servicios de comercialización (telemarketing), en estos se incluyen la gestión de llamadas a los clientes mediante el uso del teléfono o correo electrónico, dirigidas a labores de comercialización, como programas de fidelización y/o proveer información sobre nuevos productos. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo los servicios indicados ser prestados a personas naturales o jurídicas con o sin domicilio o residencia en Chile.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Julio de 2023.-

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年9月8日

    Se constituyó HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA.

摘要官方正文

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número 2889, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, ante mí, Repertorio N° 1968-2022, ALLAN BARNETT SCHULDER COVARRUBIAS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete guion nueve, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes número siete mil setecientos, oficina novecientos siete guion A, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará, de la sociedad SEQUENCEIQ, INC., Rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y dos mil guion siete, con domicilio en calle Alonso de Córdova número cinco mil ochocientos setenta, oficina mil seiscientos cinco, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana en su calidad de titular de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto de la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA, modificó la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA, constituida por escritura pública de fecha ocho de septiembre del año dos mil diecisiete, otorgada en la cuadragésima segunda Notaría de Santiago de don Álvaro Gónzalez Salinas y anotada en el Repertorio de instrumentos públicos y documentos protocolizados bajo el número cuarenta y nueve punto cero cero nueve guion dos mil diecisiete. Un extracto de dicha escritura de constitución social se inscribió a fojas setenta y un mil seiscientos once número treinta y ocho mil seiscientos treinta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial con fecha quince de septiembre del año dos mil diecisiete. La modificación consistió en modificar el nombre o razón social de la sociedad pasando la sociedad por aquel acto a tener el nombre “CLOUDERA CHILE SpA” pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y tributarios, el nombre de fantasía de “Cloudera Chile”, modificando en definitiva el ARTÍCULO PRIMERO del TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2022.

公司信息

SpA
Alonso de Córdova número cinco mil ochocientos setenta, oficina mil seiscientos cinco

股东(1)

姓名持股比例

SEQUENCEIQ, INC.

Accionista

59.242.000-7

100%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年9月8日

    Se constituyó HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA.

  2. 其他行为

    Se publicó el extracto de constitución en el Diario Oficial el 2017-09-15.

  3. 名称变更· 2022年4月13日

    La sociedad cambió su razón social de HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA a CLOUDERA CHILE SpA.

    SEQUENCEIQ, INC.

摘要官方正文

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número 2889, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, ante mí, Repertorio N° 1968-2022, ALLAN BARNETT SCHULDER CONVARRUBIAS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete guion nueve, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes número siete mil setecientos, oficina novecientos siete guion A, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará, de la sociedad SEQUENCEIQ, INC., Rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y dos mil guion siete, con domicilio en calle Alonso de Córdova número cinco mil ochocientos setenta, oficina mil seiscientos cinco, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana en su calidad de titular de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto de la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA, modificó la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA, constituida por escritura pública de fecha ocho de septiembre del año dos mil diecisiete, otorgada en la cuadragésima segunda Notaría de Santiago de don Álvaro Gónzalez Salinas y anotada en el Repertorio de instrumentos públicos y documentos protocolizados bajo el número cuarenta y nueve punto cero cero nueve guion dos mil diecisiete. Un extracto de dicha escritura de constitución social se inscribió a fojas setenta y un mil seiscientos once número treinta y ocho mil seiscientos treinta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial con fecha quince de septiembre del año dos mil diecisiete. La modificación consistió en modificar el nombre o razón social de la sociedad pasando la sociedad por aquel acto a tener el nombre “CLOUDERA CHILE SpA” pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y tributarios, el nombre de fantasía de “Cloudera Chile”, modificando en definitiva el ARTÍCULO PRIMERO del TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2022.-

公司信息

SpA
管理方式: Administrador

资本

股份

4,000

股东(1)

姓名持股比例

SEQUENCEIQ, INC.

Accionista

59.242.000-7

100%

法定代理(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年9月8日

    Constitución de HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA.

  2. 其他行为· 2017年11月2日

    Se modifica el pacto social mediante escritura pública.

  3. 管理人变更· 2018年1月22日

    Se modifica la administración para que la sociedad sea administrada por un Administrador.

    SEQUENCEIQ, INC.

摘要官方正文

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2018, repertorio N° 767-2018, otorgada ante el titular, don Allan Barnett Schulder Covarrubias, chileno, soltero, abogado, C.I. N°16.018.477-9, domiciliado en calle Marchant Pereira número 150, oficina 1002, comuna de Providencia, Santiago, en representación según se acreditó de SEQUENCEIQ, INC., rol único tributario número 59.242.000-7, con domicilio en calle Alonso de Córdova número 5870, oficina 1600, Las Condes, Santiago, en su calidad de titular de cuatro mil acciones que corresponden a la totalidad de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto, modificaron la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA, constituida por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2017, Repertorio N°49.009-2017, otorgada en la cuadragésima segunda Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 71.611, N°38.630 del año 2017, y fue publicada en el Diario Oficial N°41.861 con fecha 15 de septiembre de 2017. Posteriormente y con fecha 02 de noviembre de 2017, se modificó el pacto social mediante Escritura Pública anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos y documentos protocolizados de la cuadragésima segunda Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas bajo el número 59.479-2017. La Escritura Pública que en virtud de este acto se extracta mantuvo plenamente vigente los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo inclusive de la Escritura Pública de Constitución de fecha 08 de septiembre de 2017 y modificó el artículo Tercero de la Escritura de Modificación social de fecha 02 de noviembre de 2017, que a la vez reemplazó a los artículos Octavo y siguientes de la escritura de Constitución social de fecha 08 de septiembre de 2017. En virtud de la presente Escritura de Modificación y particularmente de su artículo Octavo, la Sociedad será administrada por un Administrador, quien podrá ser accionistas o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad así como utilizar la razón social, lo que no será necesario acreditar a terceras personas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de febrero de 2018.

公司信息

SpA
管理方式: Administrador

资本

股份

4,000

股东(1)

姓名持股比例

SEQUENCEIQ, INC.

Accionista

59.242.000-7

100%

管理人(1)

Allan Barnett Schulder Covarrubias

16.xxx.xxx-9Administrador

SII 代表(1)

Allan Barnett Schulder Covarrubias

16.xxx.xxx-9Representante

法定代理(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年9月8日

    Constitución original de HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA.

  2. 其他行为· 2017年11月2日

    Se modificó el pacto social mediante escritura pública posterior.

  3. 管理人变更

    Se designa a Allan Barnett Schulder Covarrubias como administrador y representante legal.

    Allan Barnett Schulder Covarrubias

摘要官方正文

HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2018, Repertorio N° 767-2018, otorgada ante mí, don Allan Barnett Schulder Covarrubias, chileno, soltero, abogado, C.I. N°16.018.477-9, domiciliado en calle Marchant Pereira número 150, oficina 1002, comuna de Providencia, Santiago, en representación según se acreditó de SEQUENCEIQ, INC., rol único tributario número 59.242.000-7, con domicilio en calle Alonso de Córdova número 5870, oficina 1600, Las Condes, Santiago, en su calidad de titular de cuatro mil acciones que corresponden a la totalidad de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto, modificaron la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA , constituida por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2017, Repertorio N°49.009-2017, otorgada en la cuadragésima segunda Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 71.611, N°38.630 del año 2017, y fue publicada en el Diario Oficial N°41.861 con fecha 15 de septiembre de 2017. Posteriormente y con fecha 02 de noviembre de 2017, se modificó el pacto social mediante Escritura Pública anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos y documentos protocolizados de la cuadragésima segunda Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas bajo el número 59.479-2017. La modificación que da origen al presente extracto consistió en dejar sin efecto las modificaciones introducidas en virtud de Escritura Pública de modificación de fecha 02 de Noviembre de 2017 decretando en primer término que se mantienen plenamente vigente los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo inclusive de la Escritura Pública de Constitución de fecha ocho de septiembre del año dos mil diecisiete. En segundo término se modifica el artículo TERCERO de la Escritura de Modificación social de fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, que a la vez reemplazó a los artículos OCTAVO y siguientes de la escritura de Constitución social de fecha ocho de septiembre del año dos mil diecisiete por las estipulaciones que constan en escritura extractada. Se deja expresamente de manifiesto que en virtud de la presente modificación la Sociedad será administrada por un Administrador quien queda facultado para usar la razón social. Se deja igualmente a continuación íntegramente transcrito el Artículo Segundo Transitorio vigente de la escritura que por este acto se extracta. “Artículo Segundo Transitorio. Designación del Administrador. El Administrador y/o representante legal de la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA, será a contar de la fecha del presente instrumento, don Allan Barnett Schulder Covarrubias, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete guion nueve, domiciliado para estos efectos en calle Marchant Pereira número ciento cincuenta, oficina mil doscientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien estará premunido de todas y cada una de las facultades y atribuciones de administración y disposición establecidas en la vigente cláusula de Administración y uso de la razón social. Se deja expresa constancia que este nombramiento no requerirá para su perfeccionamiento ratificación alguna, acuerdo o Junta posterior. Se recalca que en virtud del presente instrumento se la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA carece de un Directorio”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2018.

公司信息

SpA
Alonso de Córdova 5870, oficina 1605
管理方式: Directorio compuesto por tres miembros titulares

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年9月8日

    Se constituyó la sociedad HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA.

  2. 管理人变更· 2017年11月2日

    Se otorgó una modificación previa de la sociedad, saneada por este extracto.

    SEQUENCEIQ, INC. · RODRIGO ANDRÉS SERRANO FUENTES

摘要官方正文

ALVARO GONZALEZ SALINAS Notario Público Titular, 42° Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º Piso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2017, ante mí, la sociedad SEQUENCEIQ, INC., representado por RODRIGO ANDRÉS SERRANO FUENTES, ambos domiciliados en Alonso de Córdova 5870, oficina 1605, Las Condes, mayor de edad quien acredita, sanea, conforme Ley Nº 19.499, escritura de modificación de la sociedad “HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA”, otorgada ante este Notario con fecha 2 de noviembre de 2017, e inscrita a fojas 83.748, N° 45056, año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ya que no se dio cumplimiento a la solemnidad legal de la publicación del extracto en el Diario Oficial de la República de Chile. Esta modificación consiste en modificar escritura de Constitución de la sociedad de fecha 8 de septiembre de 2017, otorgada ante este Notario e inscrita a fojas 71611, Nº 38630, año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificando desde el ARTÍCULO OCTAVO, DEL TITULO PRIMERO en adelante, dentro de las materia extractable es la referente a la administración, la que queda de la siguiente manera: ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares, que podrán ser o no accionistas, los que serán elegidos en Junta Ordinaria de Accionistas y que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las otras modificaciones no son extractables. Conforme lo expuesto y disposiciones de la ley 19.499, el compareciente viene en sanea vicio formal de que adolece la escritura de modificación referida, solicitando la publicación del referido extracto en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Enero de 2018.

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Directorio compuesto por tres miembros titulares

资本

总资本

$40.000.000

实缴资本

$7.000.000

待缴资本

$33.000.000

股份

4,000

股东(1)

姓名持股比例

SEQUENCEIQ, INC.

Accionista

100%

管理人(3)

DAN BRADFORD

Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年11月2日

    Se constituyó Hortonworks Latin America SpA con un accionista constituyente y capital de $40.000.000.

    SEQUENCEIQ, INC.

摘要官方正文

ALVARO GONZALEZ SALINAS Notario Público Titular, 42° Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º Piso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20-12- 2017, ante mí, la sociedad SEQUENCEIQ, INC., representado por RODRIGO ANDRÉS SERRANO FUENTES, ambos domiciliados en Alonso de Córdova 5870, oficina 1605, Las Condes, mayores de edad quienes acreditan, modifican sociedad “HORTONWORKS LATIN AMERICA SpA”, Inscrita a fojas 71611, N° 38630, año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Se modifica desde el ARTÍCULO OCTAVO, DEL TITULO PRIMERO, en adelante, reemplazándose por las siguientes: ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares, que podrán ser o no accionistas, los que serán elegidos en Junta Ordinaria de Accionistas y que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO NOVENO: Si un Director cesare en sus funciones antes de la expiración de su periodo por cualquiera de las causas indicadas por la ley o el Reglamento, se podrá designar un reemplazante que ejercerá su cargo hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad, oportunidad en la cual se procederá a la renovación total del Directorio. ARTICULO DECIMO: Los Directores no serán remunerados por sus funciones, sin perjuicio de lo anterior, la Junta General de Accionistas podrá reunirse expresamente en relación con el pago de remuneraciones a los Directores de la Sociedad, en el caso que se estime procedente. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, no procediendo la renovación individual o colectiva de uno o más de sus miembros. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las funciones del Director son indelegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio tiene la representación del objeto social, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una Comisión de Directores y para objetos especialmente determinados en otras personas. ARTICULO DECIMO CUARTO: Las reuniones de Directorio se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los directores asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión. Las sesiones de directorio podrán realizarse vía Skype o cualquier otro medio electrónico. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las sesiones ordinarias serán aquellas que se celebren en las fechas o días prefijados por el Directorio, a lo menos dos veces al año. Las extraordinarias serán aquellas que se celebren en cualquier otra oportunidad, previa citación a todos sus miembros, por carta, télex, correo electrónico, cable o cualquier otro medio eficaz al efecto, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de su celebración. ARTICULO DECIMO SEXTO: De las deliberaciones y acuerdos del directorio, se dejará testimonio en un libro de actas que serán firmadas por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar, se dejará constancia de tal circunstancia en la misma acta. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quiera salvar su responsabilidad deberá hacer constar su opinión en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, por el que presida. Si algún Director estimare que el acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El Directorio elegirá de su seno, en la primera sesión que celebre después de su elección por la Junta Ordinaria de Accionistas, un Presidente, que lo será también de la sociedad y de la Junta de Accionistas. ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social y dentro de los límites legales, estatutarios y reglamentarios, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el presente estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente General, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. ARTICULO DECIMO NOVENO: El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en los gerentes, empleados superiores de la sociedad o abogados de la misma, en un Director o en una comisión de Directores, y para objetos especialmente determinados en otras personas. ARTICULO VIGESIMO: La sociedad tendrá un Gerente General designado por el Directorio, el que le fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlo a su arbitrio. En todo caso, al Gerente General le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de Directorio, respondiendo con los miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Queda facultado el Directorio para que, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuya dividendos provisionales durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro del cuatrimestre siguiente al balance. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan los intereses y necesidades sociales. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Son materia de Junta Ordinaria: Uno.- El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas o auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, balance, estado y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad. Dos.- La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos. Tres.- La elección o revocación de los miembros del Directorio de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración y Cuatro.- En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son materia de Junta Extraordinaria: Uno.- La disolución de la sociedad. Dos.- La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos. Tres.- La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones. Cuatro.- La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de sus activos. Cinco.- El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estas fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del directorio ser suficiente y Seis.- Las demás materias que por Ley correspondan a su conocimiento. Las materias referidas en los números uno, dos, tres y cuatro, de esta cláusula, sólo podrán acordarse en Junta celebrada ante Notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las Juntas serán convocadas por el directorio de la sociedad. En todo caso, el Directorio deberá convocar: Uno.- A Junta Ordinaria a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia. Dos.- A Junta Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representan a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, deberá celebrarse dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de la solicitud. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: La citación a Juntas de Accionistas sea Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará por medio de citaciones por carta certificada al domicilio que los accionistas tengan registrado, dicha citación deberá darse con una antelación de no menos de cinco días respecto de la fecha en la cual deba tener efecto la respectiva junta. La sola asistencia de los accionistas saneará cualquier imperfección en que se hubiere incurrido en la citación o convocatoria. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Los avisos de la segunda citación sólo podrán efectuarse una vez que hubiere fracasado la junta a efectuarse en primera citación y en todo caso la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el que haga sus veces y actuara como Secretario el Gerente General, o quien se designe especialmente para desempeñar dicho cargo. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Sólo podrán participar en las juntas de accionistas y ejercer su derecho a voz y voto, los titulares de acciones ordinarias inscritas en el Registro de Accionistas con a lo menos cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la junta respectiva. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque no sea accionista, debiendo constar su poder por escrito por el total de las acciones de que el mandante sea titular al tiempo que se indica en la primera parte de esta misma cláusula. En las elecciones que se efectúen en junta, los accionistas podrán acumular o distribuir sus votos en una o varias personas, según lo estimen conveniente. Sin embargo, por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se podrá omitir la votación y hacer la elección por aclamación. ARTICULO TRIGESIMO: Los acuerdos de la Junta Extraordinaria de Accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales, deberán ser adoptados por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voz y voto. Tratándose de las materias que enseguida se indican, se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto: Uno.- La transformación de la sociedad, su división y fusión con otra sociedad. Dos.- La modificación del plazo de duración de la sociedad. Tres.- La disolución anticipada. Cuatro.- El cambio de domicilio social. Cinco.- La disminución de su capital. Seis.- La aprobación de aportes y la estimación de bienes que no sean dinero. Siete.- La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas. Ocho.- La enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de sus activos. Nueve.- La disminución del número de miembros del Directorio y Diez.- La forma de distribuir los beneficios sociales. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas se dejará constancia en un libro de actas que ser llevado por el Secretario si lo hubiere o en su defecto por el Gerente de la Sociedad. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Al treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Salvo acuerdo diferente adoptado por la Junta Ordinaria de Accionistas, por la unanimidad de las acciones emitidas, deberá distribuirse anualmente como dividendo en dinero, a prorrata de sus acciones, a lo menos el treinta por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente inspectores de cuentas o auditores externos, a fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La sociedad se disolverá por las causas legales. Una vez disuelta, se liquidará por una comisión liquidadora elegida por la Junta de Accionistas, quien además le fijará su remuneración. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Se acuerda por las partes que todas las dificultades y diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un árbitro, que tendrá la calidad de arbitrador y contra cuyas resoluciones no cabrá recurso alguno. El árbitro ser nombrado de común acuerdo por las partes y en caso de no haber acuerdo, será nombrado por la Justicia Ordinaria, caso este último en el cual al árbitro será mixto, siendo arbitrador respecto al procedimiento y de Derecho en cuanto al fondo o resolución del conflicto, y en contra de cuyo fallo no cabrá recurso alguno, a lo que las partes expresamente renuncian, salvo el de queja para la Excelentísima Corte Suprema. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO PRIMERO: De la distribución del capital social. El capital social de cuarenta millones de pesos, dividido y representado en cuatro mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a razón de diez mil pesos cada acción, que el accionista constituyente, SEQUENCEIQ, INC., suscribe y entera de la siguiente manera: Uno.- Suscribe setecientas acciones que las paga con la suma de siete millones de pesos en este acto y en dinero efectivo, declarando la sociedad que los recibe a su entera conformidad en este acto. Dos.- Suscribe las tres mil trescientas acciones restantes las pagará en el plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura.- ARTICULO SEGUNDO: El primer Directorio estará compuesto por los señores, TIMOTHY ROBERT RUEHLE; DAN BRADFORD y RODRIGO SERRANO FUENTES; quienes permanecerán en sus cargos hasta la celebración de la Primera Junta General Ordinaria de Accionistas y tendrán todas las facultades que los estatutos confieran al Directorio. ARTICULO TERCERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, se acuerda que las citaciones a Juntas de Accionistas se publicarán a través del Diario El Mercurio de Santiago. Este acuerdo regirá hasta que la Junta de Accionistas no adopte otro en sentido contrario. El extracto de dicha escritura pública de modificación social se inscribió a fojas 83748, Nº 45056, en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2017. El extracto aludido no ha sido publicado en el Diario Oficial, por lo que con fecha 20 de diciembre de 2017, el compareciente otorgó ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago don Álvaro González Salinas, escritura pública de saneamiento de la aludida modificación social, de conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.499. El compareciente declara que por el presente instrumento, viene, en virtud de lo establecido en la Ley 19.499, en sanear un vicio formal respecto a la escritura de fecha 2 de noviembre de 2017, suscrita y otorgada ante el Notario de Santiago don José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Suplente del titular, don Alvaro Gonzalez Salinas, consistentes en la no publicación de su extracto y por consiguiente ratifica todo los términos de la escritura de modificación de la sociedad por acciones Hortonworks Latin America SpA antes mencionada, en cuya virtud se modificó desde el artículo octavo del título primero, ya señalados.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Enero de 2018.-

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