Empresas Gtc SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (a) el transporte terrestre de carga, ya sea propia o ajena, por medio de vehículos propios o ajenos; el desarrollo de toda clase de transporte de pasajeros y de toda clase de servicios de transporte terrestres en general; (b) la intermediación de servicios de transportes; (c) el arrendamiento y/o subarrendamiento de maquinaria, vehículos motorizados, maquinaria de construcción, de movimiento de carga, propias o ajenas; la compra, venta e importación de repuestos de maquinarias por cuenta propia o ajena, ejecución por cuenta propia o ajena de obras de ingeniería civil, movimiento de tierra y de toda obra que sea objeto de propuesta, administración y/o convenios; (d) La importación, comercialización y distribución de combustible, lubricantes y otras mercancías, como asimismo toda actividad relacionada con las anteriores. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines, incluyendo la incorporación en otras sociedades.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.100.535-9 | 76.100.535-9 | - | - |
Accionista 76.756.898-3 | 76.756.898-3 | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, Abogado, Notario Interino de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, Of. 101 y 102, Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 2 de Diciembre de 2025, Repertorio 5704-2025, ante mí, se redujo el acta de la Décima Junta General Extraordinaria de Accionistas de Empresas GTC SpA, RUT N° 76.788.007-3, inscrita a fojas 70.254 N° 37.851, CBR Santiago año 2017, celebrada con igual fecha, con mi presencia, en la que se acordó por unanimidad de las acciones presentes y con derecho a voto y estando representadas en la junta el 100% de las acciones suscritas y pagadas, la modificación de los estatutos sociales: (uno) modificación del Título Tercero referente a la Administración de la Sociedad, contemplado en el artículo 9 bis sobre los poderes clase B; y (dos) se acuerda refundir los estatutos de la sociedad, de los que extracto: “Comparecen: (I) INVERSIONES YARAK LIMITADA, RUT N° 76.100.535-9, representada por don ROBERTO ANDRÉS WAHLING PINOCHET, CI N°12.549.764-0; y por don GASTÓN EDMUNDO CERDA BAÑADOS, CI N° 10.334.801-3; y (II) TRANSPORTES RBC SpA, RUT N° 76.756.898-3, representada por don RODRIGO CRISTIÁN BARRIOS CELIS, CI N° 11.631.024-4; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Central N° 350, Quilicura, RM, quienes exponen que vienen en constituir una Sociedad por Acciones la que se regirá por sus estatutos, por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y en subsidio y en todo aquellos que no se oponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas: NOMBRE: El nombre o razón social de la Sociedad será EMPRESAS GTC SpA, pudiendo usar y actuar ante toda clase personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso Bancos Comerciales, con el nombre de fantasía EMPRESAS GTC. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales o representaciones que la Sociedad pudiere establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La sociedad tendrá duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos Estatutos establezcan. OBJETO: El objeto de la sociedad será: (a) el transporte terrestre de carga, ya sea propia o ajena, por medio de vehículos propios o ajenos; el desarrollo de toda clase de transporte de pasajeros y de toda clase de servicios de transporte terrestres en general; (b) la intermediación de servicios de transportes; (c) el arrendamiento y/o subarrendamiento de maquinaria, vehículos motorizados, maquinaria de construcción, de movimiento de carga, propias o ajenas; la compra, venta e importación de repuestos de maquinarias por cuenta propia o ajena, ejecución por cuenta propia o ajena de obras de ingeniería civil, movimiento de tierra y de toda obra que sea objeto de propuesta, administración y/o convenios; (d) La importación, comercialización y distribución de combustible, lubricantes y otras mercancías, como asimismo toda actividad relacionada con las anteriores. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines, incluyendo la incorporación en otras sociedades. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre 2025.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (a) el transporte terrestre de carga, ya sea propia o ajena, por medio de vehículos propios o ajenos; el desarrollo de toda clase de transporte de pasajeros y de toda clase de servicios de transporte terrestres en general; (b) la intermediación de servicios de transportes; (c) el arrendamiento y/o subarrendamiento de maquinaria, vehículos motorizados, maquinaria de construcción, de movimiento de carga y herramientas propias o ajenas; (d) la compra, venta e importación de repuestos de maquinarias por cuenta propia o ajena, ejecución por cuenta propia o ajena de obras de ingeniería civil, movimiento de tierra y de toda obra que sea objeto de propuesta, administración y/o convenios; (e) la arquitectura, ingeniería y construcción de obras civiles, de edificios, de plantas de proceso, bodegas y cualquier otro tipo de obra industrial, comercial o residencial; (f) la maestranza, carpintería metálica, fabricación de partes y piezas para máquinas y estructuras metálicas; (g) la administración de proyectos de Ingeniería; (h) la administración y bodegaje de suministros industriales o comerciales; (i) la representación, desarrollo y comercialización de franquicias; (j) la representación, desarrollo y comercialización de productos para toda la industria, minería, retail, electricidad, agricultura; (k) la representación, Desarrollo y Comercialización de equipos automatizados y robotizados para para toda la industria, minería, retail, electricidad, agricultura; (l) el desarrollo, diseño, programación, integración, licencia, representación, comercialización, distribución y mantención de todo tipo de softwares, programas computacionales, aplicaciones y sistemas informáticos; (m) los servicios de mantención, reparación y limpieza de instalaciones industriales, mineras, eléctricas, solares, eólicas; y (n) la importación, comercialización y distribución de combustible, lubricantes y otras mercancías, como asimismo toda actividad relacionada con las anteriores. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como, asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines, incluyendo la incorporación en otras sociedades.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Inversiones Yarak Limitada Accionista | - | - | - |
Transportes RBC SpA Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
R. Alfredo Martin Illanes, Notario Titular de la 15° Notaría Pública de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández número 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica que: con fecha 08 de abril del 2024, se celebró, ante mí, la Octava Junta General Extraordinaria de Accionista de Empresas GTC SpA, debidamente reducida a escritura pública con fecha 10 de abril de igual año, Repertorio N° 1632-2024, en la cual los accionistas, esto es (a) Inversiones Yarak Limitada, y (b) Transportes RBC SpA, acuerdan modificar la sociedad EMPRESAS GTC SpA, cuya inscripción rola a fojas 70.254, n° 37.851 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2017, en el siguiente sentido: a) modificación de la cláusula Cuarta con el objeto de que fuera íntegramente reemplazado por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: (a) el transporte terrestre de carga, ya sea propia o ajena, por medio de vehículos propios o ajenos; el desarrollo de toda clase de transporte de pasajeros y de toda clase de servicios de transporte terrestres en general; (b) la intermediación de servicios de transportes(c) el arrendamiento y/o subarrendamiento de maquinaria, vehículos motorizados, maquinaria de construcción, de movimiento de carga y herramientas propias o ajenas; (d) la compra, venta e importación de repuestos de maquinarias por cuenta propia o ajena, ejecución por cuenta propia o ajena de obras de ingeniería civil, movimiento de tierra y de toda obra que sea objeto de propuesta, administración y/o convenios; (e) la arquitectura, ingeniería y construcción de obras civiles, de edificios, de plantas de proceso, bodegas y cualquier otro tipo de obra industrial, comercial o residencial; (f) la maestranza, carpintería metálica, fabricación de partes y piezas para máquinas y estructuras metálicas; (g) la administración de proyectos de Ingeniería; (h) la administración y bodegaje de suministros industriales o comerciales; (i) la representación, desarrollo y comercialización de franquicias; (j) la representación, desarrollo y comercialización de productos para toda la industria, minería, retail, electricidad, agricultura; (k) la representación, Desarrollo y Comercialización de equipos automatizados y robotizados para para toda la industria, minería, retail, electricidad, agricultura; (l) el desarrollo, diseño, programación, integración, licencia, representación, comercialización, distribución y mantención de todo tipo de softwares, programas computacionales, aplicaciones y sistemas informáticos; (m) los servicios de mantención, reparación y limpieza de instalaciones industriales, mineras, eléctricas, solares, eólicas; y (n) La importación, comercialización y distribución de combustible, lubricantes y otras mercancías, como asimismo toda actividad relacionada con las anteriores. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como, asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines, incluyendo la incorporación en otras sociedades.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de Abril 2024.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (a) el transporte terrestre de carga, ya sea propia o ajena, por medio de vehículos propios o ajenos; el desarrollo de toda clase de transporte de pasajeros y de toda clase de servicios de transporte terrestres en general; (b) la intermediación de servicios de transportes; (c) el arrendamiento y/o subarrendamiento de maquinaria, vehículos motorizados, maquinaria de construcción, de movimiento ce carga, propias o ajenas; la compra, venta e importación de repuestos de maquinarias por cuenta propia o ajena, ejecución por cuenta propia o ajena de obras de ingeniería civil, movimiento de tierra y de toda obra que sea objeto de propuesta, administración y/o convenios; (d) La importación, comercialización y distribución de combustible, lubricantes y otras mercancías, como asimismo toda actividad relacionada con las anteriores. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines, incluyendo la incorporación en otras sociedades.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES YARAK LIMITADA Accionista | - | - | - |
Accionista 76.756.898-3 | 76.756.898-3 | - | - |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la 15° Notaria de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernandez 201, Oficina 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de abril del año 2023, Repertorio N°2050-2023, ante el titular, a) la sociedad INVERSIONES YARAK LIMITADA, domiciliados en calle Antonio Bellet N° 444, oficina 501-502, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y b) la sociedad TRANSPORTES RBC SpA, RUT 76.756.898-3, domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N° 601, oficina 12, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; quienes en calidad de únicos accionistas de la sociedad EMPRESAS GTC SpA, RUT 76.788.007-3, inscrita a fojas 70.254, N°37.851 del Registro de CBR Santiago correspondiente al año 2017, acuerdan modificar el objeto sociedad, reemplazando íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: (a) el transporte terrestre de carga, ya sea propia o ajena, por medio de vehículos propios o ajenos; el desarrollo de toda clase de transporte de pasajeros y de toda clase de servicios de transporte terrestres en general; (b) la intermediación de servicios de transportes; (c) el arrendamiento y/o subarrendamiento de maquinaria, vehículos motorizados, maquinaria de construcción, de movimiento ce carga, propias o ajenas; la compra, venta e importación de repuestos de maquinarias por cuenta propia o ajena, ejecución por cuenta propia o ajena de obras de ingeniería civil, movimiento de tierra y de toda obra que sea objeto de propuesta, administración y/o convenios; (d) La importación, comercialización y distribución de combustible, lubricantes y otras mercancías, como asimismo toda actividad relacionada con las anteriores. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines, incluyendo la incorporación en otras sociedades.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Mayo del año 2023.
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Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Inversiones Yarak Limitada Accionista | - | - | - |
Transportes RBC SpA Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
R. Alfredo Martin Illanes, Notario Titular de la 15° Notaría Pública de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández número 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica que: con fecha 15 de diciembre del 2022, se celebró, ante mí, la Sexta Junta General Extraordinaria de Accionista de Empresas GTC SpA, debidamente reducida a escritura pública con igual fecha, Repertorio N° 5813-2022, en la cual los accionistas, esto es (a) Inversiones Yarak Limitada, debidamente representada por don Roberto Andrés Wähling Pinochet, Gastón Edmundo Cerda Bañados, y doña Antonella Nicole Baldini Guerrero; y (b) Transportes RBC SpA, debidamente representada por don Rodrigo Cristian Barrios Celis, acuerdan modificar la sociedad EMPRESAS GTC SpA, cuya inscripción rola a fojas 70.254, n° 37.851 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2017, en el siguiente sentido: la modificación de la cláusula Octava Bis de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad, que dice relación con los apoderados de “Clase B”, reemplazando el texto actual por el señalado en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre 2022.
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Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.100.535-9 | 76.100.535-9 | - | - |
Accionista 76.756.898-3 | 76.756.898-3 | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | - | - |
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público de la 15 Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201, oficina 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura, de hoy ante mi, Repertorio N°744-2021, a) la sociedad INVERSIONES YARAK LIMITADA, RUT 76.100.535-9, domiciliada en calle Antonio Bellet N° 444, oficina 501-502, comuna de Providencia, Región Metropolitana; b) la sociedad TRANSPORTES RBC SpA, RUT 76.756.898-3, domiciliada en Avenida del Valle N° 601, oficina 12, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y c) CLAUDIO ANDRÉS MORGADO ISLA, C.I 10.857.960-9, domiciliado en Avenida Echeñique N°8.150, casa A, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quienes en calidad de únicos accionistas de la sociedad GTC TRANSPORTES SpA, RUT 76.788.007-3, inscrita a fojas 70.254, N°37.851 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, acuerdan modificar la razón social de la sociedad, reemplazando íntegramente el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad será EMPRESAS GTC SpA, pudiendo usar y actuar ante toda clase personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso Bancos Comerciales, con el nombre de fantasía EMPRESAS GTC”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Febrero de 2021.
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Administradores (2)
ROBERTO ANDRÉS WÄHLING PINOCHET
Texto oficial del extracto
Gonzalo Sergio Mendoza Guíñez, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en San Sebastián 2750, comuna de Las Condes, Región Metropolitana: certifica que por escritura pública otorgada con fecha 10 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de GTC TRANSPORTES SpA Rut 76.788.007-3, inscrita fojas 70.254 Número 37.851 año 2017, Registro de Comercio de Santiago, de fecha 8 de mayo de 2019, por la cual, todos los accionistas, por unanimidad, acordaron; Los accionistas acordaron por unanimidad dejar sin efecto el Artículo Octavo, del Título Tercero de los estatutos sociales, referentes a la Administración de la Sociedad, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “TÍTULO TERCERO: Administración de la Sociedad.- Artículo Octavo. La administración, el uso del nombre o razón social y su representación corresponderá a don ROBERTO ANDRÉS WÄHLING PINOCHET, chileno, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número doce millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro guión cero y a don GASTÓN EDMUNDO CERDA BAÑADOS, chileno, médico cirujano, cédula de identidad número diez millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos uno guión tres, quienes actuando separada e indistintamente, cualquiera de ellos, ya sea personalmente y/o por medio de mandatarios generales o especiales, designadas por escrito, podrán obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sin limitación de ninguna especie, anteponiendo su nombre y firma personal al nombre de la Sociedad. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2019.
Información societaria
Administradores (2)
ROBERTO ANDRÉS WÄHLING PINOCHET
Texto oficial del extracto
Gonzalo Sergio Mendoza Guíñez , Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en San Sebastián 2750, comuna de Las Condes, Región Metropolitana: certifica que por escritura pública otorgada con fecha 10 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de GTC TRANSPORTES SpA Rut 76.788.007-3, inscrita fojas 70.254 Número 37.851 año 2017, Registro de Comercio de Santiago, de fecha 8 de mayo de 2019, por la cual, todos los accionistas, por unanimidad, acordaron; Los accionistas acordaron por unanimidad dejar sin efecto el Artículo Octavo, del Título Tercero de los estatutos sociales, referentes a la Administración de la Sociedad, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “TÍTULO TERCERO: Administración de la Sociedad.- Artículo Octavo. La administración, el uso del nombre o razón social y su representación corresponderá a don ROBERTO ANDRÉS WÄHLING PINOCHET, chileno, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número doce millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro guión cero y a don GASTÓN EDMUNDO CERDA BAÑADOS, chileno, médico cirujano, cédula de identidad número diez millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos uno guión tres, quienes actuando separada e indistintamente, cualquiera de ellos, ya sea personalmente y/o por medio de mandatarios generales o especiales, designadas por escrito, podrán obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sin limitación de ninguna especie, anteponiendo su nombre y firma personal al nombre de la Sociedad. En este sentido, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa, podrá: I) Facultades Bancarias. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Solicitar, utilizar y realizar Operaciones Financieras a través del servicio bancario de Office Banking o Banca Electrónica, pudiendo, entre otros, acceder a información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar operaciones bancarias, realizar transferencias de información, de fondos en línea y/o de contenidos, acceder a los servicios de pago; f) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan. II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Ejecutar todo tipo de actos, contratos y convenciones relativos al giro social, sea que recaigan sobre bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles; al efecto podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos son efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, terminarlos, y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios; b) Celebrar, constituir, modificar, prorrogar y poner término a: Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial, tanto en Chile como en el extranjero; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales o técnicos, pudiendo fijar sus remuneraciones u horarios, atribuciones, destinos y obligaciones, así como reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar a tal efecto contratos de trabajo individuales o colectivos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general, realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa; c) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; d) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; e) Exigir rendición de cuentas; f) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar; k) Autocontratar. III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones; b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales; c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios; b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de Representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad; b) Entregar y retirar de las oficinas de correos, télegrafos, fax, télex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido; c) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales; d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos o de otra clase, cualquiera sea la naturaleza de la gestión, juicio o la intervención de la sociedad, ya sea como demandante, demandada, tercero coadyuvante o excluyente, o en cualquier otra forma; para entablar demandas o querellas y reconvenir, para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. Y también acordaron por unanimidad la Incorporación a los estatutos sociales del artículo Octavo Bis en el Título Tercero de la Administración del pacto social: Artículo Octavo Bis. Se confiere mandato especial a las siguientes personas: don RODRIGO CRISTIAN BARRIOS CELIS, cédula de identidad número doce millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro guión tres; don CRISTIAN ALEJANDRO LIFTMAN GONZÁLEZ, cédula de identidad número 14.148.305-6 y don CRISTIAN ALEJANDRO SOTO FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 10.395.189-5, quienes pueden ejercer las siguientes facultades, en la forma y con las limitaciones que se indican a continuación: I) Facultades deRepresentación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. II) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad; b) Entregar y retirar de las oficinas de correos, télegrafos, fax, télex, aduanas, o empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido; c) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales; d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. III) Facultades relativas a la celebración de los contratos que se especifican a continuación. a) Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; y b) Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución. IV) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones; b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales; c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. V) Facultades Bancarias. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Solicitar, utilizar y realizar Operaciones Financieras a través del servicio bancario de Office Banking o Banca Electrónica, pudiendo, entre otros, acceder a información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar operaciones bancarias, realizar transferencias de información, de fondos en línea y/o de contenidos, acceder a los servicios de pago; f) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan. VI) Limitaciones: El ejercicio de las facultades aquí descritas requerirá la firma de dos cualquiera de los mandatarios antes individualizados, quienes las ejercerán anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad, sujeto a un límite equivalente en pesos chilenos a 1900 (mil novecientas) Unidades de Fomento por cada acto, contrato u operación que celebren, estando imposibilitados, en consecuencia, para celebrar operaciones por sobre ése monto.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2019.
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