Inversiones Miguela SpA
Diario Oficial
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Administradores (2)
SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI
Historia societaria relatada
- Otro acto· 30 de agosto de 2021
Se celebra junta extraordinaria de accionistas que acuerda modificar la administración de la sociedad.
SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI · ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA
Texto oficial del extracto
CLAUDIA GÓMEZ LUCARES, Notario, 50° Notaria de Santiago, Teatinos N° 371, oficina 113, comuna de Santiago, certifico que: Con fecha 05 de octubre de 2022, Repertorio N° 44138-2022, ante mí se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MIGUELA SpA”, inscrita a fojas 61.484, N° 33.292, año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el 30 de Agosto de 2021, en que se acordó la modificación de la sociedad, en el sentido de modificar la administración. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Décimo Primero de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. ““La administración y representación de la sociedad corresponderá: PODER CLASE A.-, REPRESENTANTES O APODERADOS INDIVIDUALES.- Por lo anterior los Administradores de la sociedad serán don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA. Los accionistas acuerda por la unanimidad de sus miembros otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá separada e indistintamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con la única limitación que éstas operaciones no podrán superar las 1.000 Unidades de Fomento, a su equivalente en moneda de curso legal, a la fecha de la celebración del acto o contrato; PODER CLASE B.- REPRESENTANTES O APODERADOS ACTUANDO EN CONJUNTO.- Como ya se señaló, los accionistas, acuerda por la unanimidad otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, la que corresponderá conjuntamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA; quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y sin limitación alguna, sobre obligaciones cuyo monto sea superior a 1.000 UF, , a la fecha de la celebración del acto o contrato, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 05 de octubre de 2022.-
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Objeto social
a) por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; b) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y c) la fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con mascotas e implementos para el hogar, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Texto oficial del extracto
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico que: Con fecha 11 de febrero de 2022, Repertorio N° 6.500-2022, ante el Notario Suplente don Carlos Contreras Fuentes, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MIGUELA SpA”, inscrita a fojas 61.484, N° 33.292, año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el 25 de Enero de 2022, en que se acordó la modificación de la sociedad, en el sentido de ampliar el giro social. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad, relativo al objeto social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será a) por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; b) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y c) la fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con mascotas e implementos para el hogar, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 17/02/2022.-
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Objeto social
Por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; además la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
Administradores (2)
SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI
Texto oficial del extracto
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico que: Con fecha 31 de Agosto de 2021, Repertorio N° 33.828,ante mí se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MIGUELA SpA”, inscrita a fojas 61.484, N° 33.292, año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el 30 de Agosto de 2021, en que se acordó la modificación de la sociedad, en el sentido de ampliar el giro social. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad, relativo al objeto social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El objeto de la sociedad será, por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; además la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. Adicionalmente, se acordó modificación de la administración de la sociedad, por lo que se modificó el Artículo Décimo Primero de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. “La administración y representación de la sociedad corresponderá: PODER CLASE A.-, REPRESENTANTES O APODERADOS INDIVIDUALES.- Los únicos dos socios acuerdan por unanimidad otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá separada e indistintamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con la única limitación que éstas operaciones no podrán superar las 5.000 Unidades de Fomento, a su equivalente en moneda de curso legal, a la fecha de la celebración del acto o contrato ; PODER CLASE B.- REPRESENTANTES O APODERADOS ACTUANDO EN CONJUNTO.- Como ya se señaló los dos únicos socios acuerdan por unanimidad otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá conjuntamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA; quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y sin limitación alguna, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 20/09/2021.
Información societaria
Objeto social
La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; además la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
Administradores (2)
SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI
Texto oficial del extracto
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Con fecha 31/08/2021, ante mí , se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MIGUELA SpA”, inscrita a fojas 61.484, N° 33.292, año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el 30 de Agosto de 2021, en que se acordó la modificación de la sociedad, en el sentido de ampliar el giro social. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad, relativo al objeto social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El objeto de la sociedad será, por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; además la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. Adicionalmente, se acordó modificación de la administración de la sociedad, por lo que se modificó el Artículo Décimo Primero de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. “La administración y representación de la sociedad corresponderá: PODER CLASE A.-, REPRESENTANTES O APODERADOS INDIVIDUALES.- Sin perjuicio de retener el Directorio la totalidad de las facultades de administración social, y de las facultades que la ley y los estatutos de la compañía le asigne al Presidente o al Gerente General. El Directorio acuerda por la unanimidad de sus miembros otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá separada e indistintamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con la única limitación que éstas operaciones no podrán superar las 5.000 Unidades de Fomento, a su equivalente en moneda de curso legal, a la fecha de la celebración del acto o contrato ; PODER CLASE B.- REPRESENTANTES O APODERADOS ACTUANDO EN CONJUNTO.- Como ya se señaló, sin perjuicio de retener el Directorio la totalidad de las facultades de administración social, y de las facultades que la ley y los estatutos de la compañía le asigne al Presidente o al Gerente General. El Directorio acuerda por la unanimidad de sus miembros otorgar nuevos poderes, por lo que el uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá conjuntamente a don SEBASTIAN IGNACIO ORITZ LANCELLOTTI y a doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA; quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y sin limitación alguna, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 08/09/2021.
Información societaria
Objeto social
por si o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIAN IGNACIO ORTIZ LANCELLOTTI Accionista 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 100% | $1.000.000 |
Texto oficial del extracto
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, Certifico que: Por escritura del 04/08/2017 ante mí, SEBASTIAN IGNACIO ORTIZ LANCELLOTTI, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. Nº 17.011.844-8, domiciliado en Avenida Tabancura Nº 1613, dpto. 2103, torre c, Vitacura, constituyó: " INVERSIONES MIGUELA SpA "”; Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias otras localidades país o extranjero; Objeto: objeto será, por si o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones totalmente suscritas y pagadas. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Ramón, 09 agosto 2017.
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