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Energias Renovables Green And Blue SpA

MODIFICACIÓN — 27 févr. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-02-27Voir le PDF (CVE 1903669)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Directorio

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que por Escritura Pública de fecha 21 de enero de 2021, repertorio 1394/2021, don Luis Felipe Cano Munchmeyer, chileno, abogado, cédula de identidad dieciséis millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho guion dos, redujo escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, consistente en el acta es del siguiente tenor: “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ENERGIAS RENOVABLES GREEN AND BLUE SpA” de fecha 16 de diciembre de 2020. El objeto de la junta fue convocado con el objeto de tratar los siguientes asuntos: A) Aprobación de Balances y Memoria de actividades de los años dos mil dieciséis a dos mil diecinueve; B) Reformar Estatutos Sociales respecto de la Administración de la Sociedad; C) Oferta Accionistas Industria e Inversiones Cartahue S.A. - Cesión de Acciones. Respecto a la reforma de Estatutos se indica; Se reforma el Estatuto en su TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de la escritura pública de Constitución de la Sociedad, de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, ante Notario Público Titular don Eduardo Avello Concha, bajo el Repertorio número veintiocho mil trescientos setenta y ocho, inscrita a fojas setenta y siete mil seiscientos veintitrés, número cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del respectivo Conservador de Bienes Raíces de Santiago,: REFORMA: se reemplaza la norma pre citada por la siguiente: cuyo tenor será en adelante: “TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un Directorio integrado por tres miembros, que tendrán en conjunto todas las facultades que la ley prevé como propias para el ejercicio de su función de Administrador y Representante de la sociedad y, sin que constituyan limitación, todas las que se reseñan como Facultades Delegables, ilustradas en el artículo Décimo Segundo cuyos miembros podrán ser accionistas o terceros...”. La administración y Representación de la sociedad corresponderá a un Directorio que contará con todas las Facultades Delegables ilustradas es los estatutos. No existen modificaciones adicionales a los estatutos. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2021.

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