Integración Logística Inlog SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
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Capital integralizado
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Capital pendente
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Ações
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Texto oficial do extrato
JORGE LOBOS DIAZ, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita 20, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, Repertorio N°16.953/2023, ante mí, SERGIO ALEJANDRO ÁVALOS CASTRO, chileno, empresario, cédula de identidad N°8.119.888-8, domiciliado en Camino del Cerro N° 290, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, ante Notario que suscribe, en representación de INTEGRACIÓN LOGÍSTICA INLOG SpA, viene en rectificar la escritura pública de fecha nueve de mayo del año dos mil veintitrés, repertorio otorgada ante Andrés Felipe Diez Rieutord, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, en el siguiente sentido: : A) Cláusula Segunda, Donde Dice: “Para estos efectos acuerda aumentar el capital social en la cantidad equivalente de ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y ocho mil ochenta y seis pesos, que corresponde al saldo deudor de la cuenta Ganancia Ejercicio, en conformidad al Balance de la Sociedad al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, alcanzo el capital social la suma de doscientos veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil ochenta y seis pesos, Debe Decir: “Para estos efectos acuerda aumentar el capital social en la cantidad equivalente de noventa y cinco millones novecientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos pesos, que corresponde al saldo deudor de la cuenta Ganancia Ejercicio, en conformidad al Balance de la Sociedad al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, alcanzo el capital social la suma de ciento setenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco pesos”. B) Cláusula Tercera, Donde Dice: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social y acciones: El capital de la sociedad es la suma de doscientos veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil ochenta y seis pesos, dividido en doscientos veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil ochenta y seis acciones de una sola serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción da derecho a un voto, totalmente suscrito y pagado”, Debe Decir: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social y acciones: El capital de la sociedad es la suma de ciento setenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco pesos, dividido en ciento setenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco acciones de una sola serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción da derecho a un voto, totalmente suscrito y pagado”; C) Cláusula Tercera, Donde Dice: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de doscientos veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil ochenta y seis pesos dividido en doscientos veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil ochenta y seis acciones sin valor nominal, de la misma serie, que se entera de la siguiente forma: a) con la suma de ochenta y un millones quinientos mil pesos, que corresponde a ochenta y un millones quinientos mil de acciones, se encuentra íntegramente suscrito y pagado y corresponde al capital estatutario actualizado de la sociedad totalmente suscrito y pagado. b) Con la suma de ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y ocho mil ochenta y seis pesos, que se entera con la emisión de ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y ocho mil ochenta y seis a través de la capitalización del total de las utilidades que corresponden al ejercicio terminado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, por el monto de ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y ocho mil ochenta y seis pesos, mediante la emisión de Ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y ocho mil ochenta y seis acciones liberadas de pago , sin valor nominal; Debe Decir: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de ciento setenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco pesos, dividido en ciento setenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco acciones sin valor nominal, de la misma serie, que se entera de la siguiente forma: a) con la suma de ochenta y un millones quinientos mil pesos, que corresponde a ochenta y un millones quinientos mil de acciones, íntegramente suscritas y pagadas que corresponde al capital estatutario actualizado de la sociedad. b) Con la suma de noventa y cinco millones novecientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos pesos, que se enteran con la emisión de noventa y cinco millones novecientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos acciones, liberadas de pago, sin valor nominal, que corresponden al ejercicio terminado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós”, y D) Cláusula Tercera, Donde Dice: c) En consecuencia , el capital de la sociedad ascendente a ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y ocho mil pesos , se encuentra totalmente suscrito y pagado”, Debe decir: c) En consecuencia, el capital de la sociedad asciende a ciento setenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco mil pesos, suscrito y pagado”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.- JORGE LOBOS DIAZ.- Notario Suplente.
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- MODIFICACIÓN
INTEGRACIÓN LOGÍSTICA INLOG SpA
CVE 2437341
Relações societárias
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