Maestranza Coronado SpA
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Administrateurs (1)
ERWIN ROBERTO CORONADO SANDOVAL
Texte officiel de l’extrait
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 11/08/2023, repertorio N°1331/2023, ante mí, compareció don IGNACIO DANIEL VEGA BLÁSQUEZ, chileno, soltero, dependiente, cédula nacional de identidad número 18.410.564-0, domiciliado para estos efectos en Ruta cinco, Kilometro mil doce, comuna de Puerto Varas, quien redujo a escritura pública el ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS MAESTRANZA CORONADO SpA, en donde se acordó, en la forma establecida en escritura extractada la modificación del pacto social de sociedad " MAESTRANZA CORONADO SpA”, inscrita Fojas 284 N° 225, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2017, en el siguiente término: “ARTICULO QUINTO: La administración de la sociedad será ejercida por don ERWIN ROBERTO CORONADO SANDOVAL, ya individualizado, quien actuando en forma individual, sin limitación alguna, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, como vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras las siguientes: Uno. Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos. Comprar, vender permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre estos, valores inmobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía genera, pactar prohibiciones de gravar, enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio, además queda facultado para autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismos; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco. Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis. Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho. Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve. Representar a la sociedad en las Juntas de Accionista o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de os otros socios, accionistas o asociados. O su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez. Celebrar los contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once. Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios de profesionales o técnicos; Doce. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes; Trece. Pactar solidaridad activa; convenir cláusula penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Catorce. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; contratar, abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y débito, depósitos, créditos en general y créditos hipotecarios, en moneda nacional y extranjera, en particular los mandatarios podrán operar con tarjetas de débito y de crédito, efectuar transferencias bancarias de dinero, administrar claves y demás información de acceso a las cuentas bancarias de que sean titulares, como solicitar certificados bancarios, renovar y/o retirar tarjetas, incluso mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar y sobregirar en cuenta corriente, depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretas de cheque; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo y a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociales, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que correspondan respecto de tales documentos; Quince. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciséis. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecisiete. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar efectos públicos o de comercio; Dieciocho. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público y privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Veinte. Conceder quitas o esperas; Veintiuno. Firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós. Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco. Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres, comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis. Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete. Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimiento de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercadería o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho. Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, de toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve. Representar a la sociedad ante toda la clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta. Otorgar mandatos y poderes generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios y apoderados, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica; Treinta y uno. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos. Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 16 de agosto de 2023.-
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CVE 2364449
