Del Bacán SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27 Notaria de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, Luis Fernando Carvallo Marín, chileno, abogado, casado, cédula de identidad siete millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y nueve guión dos, domiciliado en Nueva Providencia 1480, oficina 501, comuna de Providencia, viene reducir a escritura pública el acta número dos de la junta de accionistas de la sociedad “DEL BACÁN SpA”, expone: Se modifica ARTÍCULO TERCERO: La Administración y el uso de la razón social corresponderán al Directorio de la sociedad, quienes podrán delegar sus funciones en un Gerente General el que la representará actuando individualmente, pudiendo nombrar mandatario para tal efecto. En consecuencia, representará a la sociedad en toda clase de actos jurídicos, anteponiendo a su firma la razón social, podrá realizar los siguientes actos y celebrar los siguientes contratos, sin que la enumeración sea taxativa, uno) Celebrar contratos con bancos nacionales o extranjeros para la apertura y cierre de cuenta corriente bancaria o de ahorro, ya sean en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios, aprobar, objetar saldos; redepositar, endosar, dar órdenes de no pago dos) Retirar del correo cartas certificadas, encomiendas, giros de toda especie y valor tres) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas y organismos fiscales o semifiscales de todo orden en el ejercicio que ante ellos correspondan, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de La República, Servicio de Aduana, Municipalidades etc. cuatro) Representar con las más amplias facultades a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica y ante cualquier institución u organismo sea público o privado. cinco) Comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento o administración. seis) Celebrar todo tipo de contrato de arrendamiento, leasing, leasback, con cualquier institución. siete) Transigir, celebrar contratos de comisión, de representación, de agencias de seguros, de cambio, de transporte, de avíos y de iguales. ocho) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, ponerles término de acuerdo a lo estipulado en la ley nueve) Cobrar y percibir lo que se adeudare a la sociedad a cualquier título; estipular en cada contrato que se celebre los precios, plazos y condiciones que estimen cualquier clase de contrato. diez) Comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso. once) Hipotecar, gravar, dar en prenda, ceder, y enajenar toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; remitir, compensar y condonar obligaciones; doce) Aceptar, posponer y alzar hipotecas, prendas y toda clase de garantías, firmando todos los documentos que fueren necesarios para ello; trece) Celebrar, modificar, disolver y liquidar contratos de sociedad, asociaciones o comunidades, pactar indivisión, representar a la sociedad con todas las facultades y derechos que les correspondan en las asociaciones, comunidades, en las que formen parte o tenga interés; catorce) Celebrar contratos de créditos, líneas de créditos, sean bancarias y comerciales o especiales, girar en dichas cuentas, depositar, sobregirar y en general cualquier actuación ante el banco quince) Girar, suscribir, aceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, protestar y cancelar letras de cambios, cheques, pagarés, libranzas, documentos de embarque y toda clase de documentos nominales o a la orden y relativos a obligaciones en general; dieciséis) Ceder y transferir toda clase de derechos y créditos y aceptar cesiones, abrir cajas de seguridad, de custodia; diecisiete) Renunciar las acciones resolutorias, exigir rendiciones de cuentas, pedir y hacer adjudicaciones de bienes, entrar o no concursos, nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores y liquidadores, dieciocho) Conceder quitas y esperas, proponer y aceptar convenios judiciales y extrajudiciales, suscribir documentos concernientes al ejercicio de todas las facultades expresadas en este mandato y de los que fueren necesarios para su fiel y completa ejecución; diecinueve) Entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera, suscribir declaraciones o informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de créditos y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; veinte) Novar y transigir, dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades.-“y modifica“ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad corresponderá al Directorio, que deberá conformarse con a lo menos tres miembros, cuyos integrantes serán designados por la Junta de Accionistas, la que podrá determinar en cada caso el plazo de su mandato, que será indefinido si nada se dice, su cargo será remunerado. En todo caso, en cualquier tiempo, la Junta de Accionistas podrá revocar al Directorio en su totalidad y designar un nuevo Directorio. El Presidente del Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social a la compañía, lo que no será necesario acreditar a terceros, y estará investido, primero, de todas las facultades de administración y disposición de bienes que expresamente le confiera la Junta de Accionistas y los presentes estatutos, y en subsidio, de todas aquellas que la Ley de Sociedades Anónimas atribuyan al Directorio de una sociedad y no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Además y desde luego, le corresponderá representación y facultades que conformes el Código de Comercio y demás leyes de la República competen al administrador de una sociedad o empresa. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en un Gerente General y los ejecutivos principales, gerentes sectoriales, subgerentes, ejecutivos, empleados o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Gerente General tendrá asimismo la calidad de Presidente, y ejercerá las facultades que el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas otorgan al Presidente del Directorio y de la Sociedad, de pleno derecho. El Gerente General podrá emplear tanto ese título como el de Presidente, o ambos, indistintamente” Acuerdo dado por unanimidad. Demás estipulaciones constan en acta extractada. Santiago, 02 de febrero 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
DEL BACÁN SpA
CVE 1357765
