Jardin Infantil Pupa Place Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será únicamente educacional, comprendiendo la educación parvularia o enseñanza preescolar
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, y oficio en Gran Avenida José Miguel 7930, certifico que por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2025, bajo el repertorio número 15.442-2025, ante mí, doña MARÍA LUISA SMITH AMUNATEGUI, cédula de identidad número 15.385.234-0, domiciliada en calle Avenida Los Trapenses 4979, casa 37, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y doña MACARENA ORTIZ ORUETA, cédula de identidad número 17.088.524-4, domiciliada en calle Raúl Labbé 2940, departamento 22, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron los estatutos sociales de la sociedad “JARDIN INFANTIL PUPA PLACE LIMITADA”, inscrita a fojas 59386, número 32136 del año 2017, del Registro de Comercio de Santiago, acordándose por unanimidad: A) Modificar y reemplazar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto social, quedando del siguiente tenor: “TERCERO: Objeto. El objeto de la sociedad será únicamente educacional, comprendiendo la educación parvularia o enseñanza preescolar”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. La Cisterna, 02 de junio de 2025.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | - | - |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2020, repertorio N° 2059-2020, ante mí, comparecieron: María Luisa Smith Amunategui, cédula nacional de identidad número 15.385.234-0, domiciliada en Avenida Los Trapenses 4979, casa 37, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y Macarena Ortiz Orueta, cédula nacional de identidad número 17.088.524-4, domiciliada en calle Raúl Labbé 12940, departamento 22, comuna de Lo Barnechea, Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada JARDIN INFANTIL PUPA PLACE LIMITADA; sociedad inscrita a fojas 59.386, número 32.136 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en adelante, la “Sociedad, en el siguiente sentido: 1) Modificación Administración: Las socias acordaron modificar la administración de la Sociedad, eliminando a doña María Verónica Mingo del Río como una de las personas con facultades para representar a la misma y establecer una nueva forma de actuación para los socios de la Sociedad, pudiendo actuar cualquiera de ellos individualmente hasta por un monto de UF 100 o su equivalente en pesos chilenos, por cada pago u operación, y debiendo actuar dos de ellos conjuntamente para actos y contratos sobre dicho monto, de acuerdo a lo que se indica en el nuevo Artículo Séptimo acordado en la misma escritura. 2) Modificación Cláusula Administración: En razón de la modificación de la administración, se acordó reemplazar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales cuyas secciones Siete.Uno/ y Siete.Dos/ son las siguientes: “Administración. Séptimo: Siete.Uno/ Apoderados. La administración y el uso de la razón social corresponderá a las socias o socios de la Sociedad, las cuales actualmente son doña María Luisa Smith Amunategui y doña Macarena Ortiz Orueta, o a cualquier otra socia o socio que se incorpore en un futuro a la sociedad, quienes representarán a la misma con las más amplias facultades, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, y en particular, sin considerarse taxativos, los que se indican en la sección Siete.Tres/ a continuación, mientras tenga la calidad de socia o socio a la fecha del respectivo acto o contrato. Siete.Dos/ Forma de Actuación y Limitaciones. Cualquiera de las socias y socios de la Sociedad podrán actuar, con las facultades que se indican a continuación, en la sección Siete.Tres/, de forma individual en caso de que el respectivo acto o contrato no exceda el monto de UF 100 o su equivalente en pesos chilenos, por cada pago u operación, y deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de los socios o socias para actos y contratos sobre dicho monto…” La sección Siete.Tres/ detalla las facultades de administración de acuerdo a lo indicado en la escritura extractada. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente lo referente a la limitación de responsabilidad de los socios a sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2020.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
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