Asesorías Cádiz Limitada
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公司目的
La prestación de servicios profesionales en materias legales en todos los ámbitos del derecho, ya sea prestando los servicios directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que conduzcan al cumplimiento de su objeto. Se deja constancia que esta es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos número dos de la Ley de Impuesto a la Renta, sin perjuicio que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría.
股東(3)
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摘要官方正文
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de noviembre 2022, ante mí, don Alberto Zavala Cavada; don Pedro Lea-Plaza Edwards; y don Juan Pablo García Holtz; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera número 4229, oficina 206, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, modificaron los Estatutos de la sociedad "Asesorías Cádiz Limitada", en adelante la "Sociedad". La modificación consistió en reemplazar el artículo Tercero de los Estatutos de la Sociedad, relativo al Objeto Social, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en materias legales en todos los ámbitos del derecho, ya sea prestando los servicios directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que conduzcan al cumplimiento de su objeto. Se deja constancia que esta es una sociedad de profesionales de aquellas referidas en el artículo cuarenta y dos número dos de la Ley de Impuesto a la Renta, sin perjuicio que opte por declarar sus rentas bajo el régimen de primera categoría”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los Estatutos de la Sociedad, en especial, que la responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de noviembre de 2022.
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