Constructora Inmobiliaria e Inversiones Doña Lucía S.A
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Renato Andrés Arellano Gottlieb Accionista | - | - | - |
María Francisca Arellano Gottlieb Accionista | - | - | - |
Lucía Eugenia Arellano Gottlieb Accionista | - | - | - |
Mariana Lauda Arellano Gottlieb Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Constructora Inmobiliaria e Inversiones Doña Lucía S.A, celebrada con fecha 12 de octubre de 2018 en la ciudad de Santiago, a la cual asistió el 100% de las acciones válidamente emitidas representadas por los accionistas don Renato Andrés, doña María Francisca, doña Lucía Eugenia y doña Mariana Lauda, todos de apellidos Arellano Gottlieb, y en la cual se acordó modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: “ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: En todo caso deberá El Directorio citar a junta Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, cuando así lo soliciten los accionistas que representen a los menos el cincuenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta", “ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La sociedad se resolverá por la reunión de todas las acciones en manos de una sola persona; y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas adoptado con el quórum señalado en el artículo Trigésimo Primero.”, “ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO BIS: No se podrá poner término o declarar la disolución de la Sociedad por sentencia judicial, renunciando los socios al derecho establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 18.046, en relación al artículo 103 N° 5 del mismo cuerpo legal.” . Demás especificaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de octubre de 2018. Félix Jara Cadot N.P.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Constructora Inmobiliaria e Inversiones Doña Lucía S.A.
CVE 1495129
