Société par actionsDissoute76.769.396-6

Ernc Atacama SpA

MODIFICACIÓN — 22 juil. 2021Absorbée par IBEREÓLICA RENOVABLES CHILE S.A.

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-07-22Voir le PDF (CVE 1981262)

Informations sociétaires

SpA
Rosario Norte N° 615, oficina 1403

Capital

Capital total

US$6.966.537,51

Capital libéré

US$6.966.537,51

Capital restant dû

US$0

Actions

12 423

Associés (1)

NomParticipation

IBEREÓLICA RENOVABLES CHILE S.A.

Accionista

76.131.562-5

100%

Texte officiel de l’extrait

JOSÉ LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de junio de 2021, bajo repertorio Nº 26.106-2021 ante titular, IBEREÓLICA RENOVABLES CHILE S.A., RUT 76.131.562-5, con domicilio en Rosario Norte N° 615, oficina 1403, comuna de Las Condes, Santiago, como único accionista de ERNC ATACAMA SpA, inscrita a fojas 55.114 N° 29.782 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, acordó: (i) Modificar la moneda en la cual se expresa el capital social, pasando de pesos chilenos a dólares de los Estados Unidos de América, sustituyendo al efecto los Artículos Quinto Permanente y Tercero Transitorio de los estatutos sociales de ERNC Atacama SpA, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de US$6.966.537,51, dividido en 12.423 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo mediante transferencia bancaria o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de US$6.966.537,51, dividido en 12.423 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista Ibereólica Renovables Chile S.A.”; (ii) La fusión por absorción de ERNC ATACAMA SPA y IBEREÓLICA SOLAR CHILE SpA en IBEREÓLICA RENOVABLES CHILE S.A., en adelante “Sociedad Absorbente”. En virtud de la fusión, la Sociedad Absorbente adquiere todos los activos y pasivos de ERNC Atacama SpA. Se acordó que fusión se efectuara a valores netos, de manera que no se aumenta capital ni se emiten acciones de IBEREÓLICA RENOVABLES CHILE S.A. Como consecuencia de fusión se produce disolución de ERNC ATACAMA SPA sin que proceda su liquidación; y (iii) Aprobar los balances que sirven de base para la fusión: a) balance de IBEREÓLICA RENOVABLES CHILE S.A; b) balance de IBEREÓLICA SOLAR CHILE SpA; c) balance de ERNC ATACAMA SpA; y d) Balance de Fusión. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2021-02-18Voir le PDF (CVE 1897519)

Informations sociétaires

SpA
Cerro el Plomo 5420, oficina 1305
Administration: Directorio de cuatro miembros titulares

Capital

Capital total

$4.889.982.725

Capital libéré

$4.889.982.725

Capital restant dû

$0

Actions

12 423

Associés (1)

NomParticipation

Ibereolica Renovables Chile S.A.

Accionista

76.131.562-5

100%

Représentation légale (1)

Roberto Sola Lacasa

22.xxx.xxx-2En représentation de IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A.76.131.562-5

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2021, repertorio 2.492-2021, ante mí, IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A., Rol Único Tributario número 76.131.562-5, representada por don Roberto Sola Lacasa, cedula de identidad para extranjeros número 22.705.712-2, en su carácter de único accionista de ERNC ATACAMA SpA, Rol Único Tributario número 76.769.396-6, todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5420, oficina 1305, Las Condes, acuerda modificar los estatutos de ERNC ATACAMA SpA, sociedad inscrita a fojas 55114, número 29782 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en el sentido de sustituir en su totalidad el artículo noveno de los estatutos relativo a la administración y uso de la razón social, por uno nuevo del siguiente tenor: “ARTÍCULO NOVENO: Uno.- La Sociedad será administrada por un Directorio integrado por cuatro miembros titulares, que podrán ser o no ser accionistas de la sociedad. Dos.- Los Directores durarán tres años en sus funciones, no serán remunerados, salvo acuerdo temporal en contrario de la Junta de Accionistas y serán elegidos en la Junta de Accionistas que corresponda, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. Los Directores cesarán en sus cargos y perderán el carácter de tales por renuncia, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, por declaraciones en quiebra o por remoción en Junta de Accionistas. Si por cualquier causa quedare vacante un cargo de Director, el Directorio deberá designar provisionalmente a otra persona que lo reemplace. El Director designado de este modo permanecerá en funciones hasta la celebración de la próxima Junta Accionistas, en la cual corresponda la renovación total del Directorio. Si por cualquier causa no se celebrase en la época establecido en estos estatutos la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante y el Directorio deberá convocar, dentro del plazo de treinta días a una Asamblea para hacer el nombramiento. Tres.- El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus directores. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes, decidiendo en caso de empate quien preside la reunión. El directorio deberá sesionar por lo menos una vez cada año. Las Sesiones de Directorio podrán celebrarse con la asistencia de sus miembros a través de medios tecnológicos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarenta y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas y las instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.- Cuatro.- El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley sobre Sociedades Anónimas y el Reglamento o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando en consecuencia el Directorio ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y para la inversión de los recursos de la sociedad. Podrá el Directorio delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Cinco.- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio deberán constar en actas, y junto con los consentimientos otorgados por escrito por la unanimidad de los directores, deberán ser almacenadas por los medios que el mismo directorio determine y que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones, acuerdos y consentimientos. Cada acta será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión, salvo en el caso que su asistencia se realice por medios tecnológicos conforme lo contempla el artículo anterior. Seis.- La Sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, de todas aquellas que expresamente le otorguen el directorio y de las indicaciones del inciso segundo del artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Estará además legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio. El cargo de Gerente General será compatible con el de Director, no así con el de Presidente del Directorio. El Directorio podrá determinar si el cargo de Gerente General es remunerado, estableciendo en tal caso las condiciones económicas asociadas a dicho cargo. Siete.- Al directorio de la Sociedad y a sus miembros le serán aplicables las mismas normas establecidas para los directorios y directores de sociedades anónimas cerradas en relación con su nombramiento, funcionamiento, deberes y responsabilidades, salvo las normas especiales que estén contenidas en este estatuto, las que primarán sobre aquellas”. Capital. - El capital de la sociedad es la cantidad de $4.889.982.725 pesos, dividido en 12.423 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Adicionalmente, el notario referido certifica, que a la fecha de suscripción de la escritura pública mencionada, teniendo a la vista el libro de accionistas de la Sociedad ERNC Atacama SpA, le consta que Ibereolica Renovables Chile S.A. detenta la calidad de único accionista de ERNC Atacama SpA. Santiago, 12 de febrero de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2021-01-08Voir le PDF (CVE 1877066)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Directorio

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: ante mí, con fecha 9 de diciembre de 2020, se redujo a escritura pública, bajo Repertorio N°16.895-2020, el acta de “Decisión de Accionista Único” celebrada el día 21 de octubre de 2020, de ERNC ATACAMA SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.769.396-6 sociedad inscrita a fojas 55114, N° 29782 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. El accionista único acordó modificar íntegramente el artículo noveno de los estatutos, reemplazando el órgano administrativo de la sociedad, siendo el nuevo texto el siguiente: ARTÍCULO NOVENO: Uno.- La Sociedad será administrada por un Directorio integrado por cuatro miembros titulares, que podrán ser o no ser accionistas de la sociedad. Dos.- Los Directores durarán tres años en sus funciones, no serán remunerados, salvo acuerdo temporal en contrario de la Junta de Accionistas y serán elegidos en la Junta de Accionistas que corresponda, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. Los Directores cesarán en sus cargos y perderán el carácter de tales por renuncia, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, por declaraciones en quiebra o por remoción en Junta de Accionistas. Si por cualquier causa quedare vacante un cargo de Director, el Directorio deberá designar provisionalmente a otra persona que lo reemplace. El Director designado de este modo permanecerá en funciones hasta la celebración de la próxima Junta Accionistas, en la cual corresponda la renovación total del Directorio. Si por cualquier causa no se celebrase en la época establecido en estos estatutos la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante y el Directorio deberá convocar, dentro del plazo de treinta días a una Asamblea para hacer el nombramiento. Tres.- El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus directores. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes, decidiendo en caso de empate quien preside la reunión. El directorio deberá sesionar por lo menos una vez cada año. Las Sesiones de Directorio podrán celebrarse con la asistencia de sus miembros a través de medios tecnológicos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarenta y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas y las instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.- Cuatro.- El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley sobre Sociedades Anónimas y el Reglamento o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando en consecuencia el Directorio ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y para la inversión de los recursos de la sociedad. Podrá el Directorio delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Cinco.- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio deberán constar en actas, y junto con los consentimientos otorgados por escrito por la unanimidad de los directores, deberán ser almacenadas por los medios que el mismo directorio determine y que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones, acuerdos y consentimientos. Cada acta será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión, salvo en el caso que su asistencia se realice por medios tecnológicos conforme lo contempla el artículo anterior. Seis.- La Sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, de todas aquellas que expresamente le otorguen el directorio y de las indicaciones del inciso segundo del artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Estará además legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio. El cargo de Gerente General será compatible con el de Director, no así con el de Presidente del Directorio. El Directorio podrá determinar si el cargo de Gerente General es remunerado, estableciendo en tal caso las condiciones económicas asociadas a dicho cargo. Siete.- Al directorio de la Sociedad y a sus miembros le serán aplicables las mismas normas establecidas para los directorios y directores de sociedades anónimas cerradas en relación con su nombramiento, funcionamiento, deberes y responsabilidades, salvo las normas especiales que estén contenidas en este estatuto, las que primarán sobre aquellas. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de enero de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2020-11-20Voir le PDF (CVE 1850570)

Informations sociétaires

SpA

Associés (1)

NomParticipation

IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A.

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2020, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 13.499-2020, IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A., en su calidad de único accionista de la sociedad ERNC ATACAMA SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 55.114 número 29.782 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, acordó modificar la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2020

ModificationDiario Oficial · 2020-01-10Voir le PDF (CVE 1709955)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$4.889.982.725

Capital libéré

$4.889.982.725

Capital restant dû

$0

Actions

12 423

Associés (1)

NomParticipation

IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A.

Accionista

76.131.562-5

100%

Représentation légale (1)

Cristián Arévalo Leal

En représentation de IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A.76.131.562-5

Texte officiel de l’extrait

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Interino, la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2019, ante mi, repertorio N° 23.569-2019, otorgada ante mí, Cristián Arévalo Leal, en representación de IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A., RUT 76.131.562-5, única accionista de la sociedad “ERNC ATACAMA SpA”, RUT 76.769.396-6 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 55.114 número 29.782 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, el accionista único acordó aumentar el capital social en la suma de $472.260.230.- mediante la emisión de 1.200 acciones de pago, todas nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. En consecuencia, el capital social queda en la suma de 4.889.982.725.- pesos dividido en 12.423 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. Las acciones fueron suscritas y pagadas por el único accionista Ibereólica Renovables Chile S.A. Como consecuencia de la modificación indicada precedentemente se sustituyen íntegramente los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad: /a/ “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de 4.889.982.725.- pesos dividido en 12.423 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo mediante transferencia bancaria o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.”; y /b/ “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Suscripción y pago del capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de 4.889.982.725.- pesos dividido en 12.423 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista IBEREOLICA RENOVABLES CHILE S.A.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2020.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    ERNC ATACAMA SpA

    CVE 1981262

  2. MODIFICACIÓN

    ERNC Atacama SpA

    CVE 1897519

  3. MODIFICACIÓN

    ERNC Atacama SpA

    CVE 1877066

  4. MODIFICACIÓN

    ERNC ATACAMA SpA

    CVE 1850570

  5. MODIFICACIÓN

    ERNC ATACAMA SpA

    CVE 1709955

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