Sociedade de Responsabilidade Limitada76.769.390-7

Carlos Ward Duncan Bodegas Limitada

MODIFICACIÓN — 6 de abr. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-04-06Ver PDF (CVE 2296561)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración individual y conjunta según monto de operación

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (7)

NomeParticipação

CARLOS RAFAEL WARD EDWARDS

Socio

9.xxx.xxx-0

4.168%

FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS

Socio

12.xxx.xxx-2

4.168%

SEBASTIÁN ALEJANDRO WARD EDWARDS

Socio

13.xxx.xxx-8

4.168%

NICOLÁS WARD EDWARDS

Socio

15.xxx.xxx-6

4.168%

ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN

Socio

9.xxx.xxx-5

55.552%

RENATO ALFONSO MERTENS MARTIN

Socio

9.xxx.xxx-5

13.889%

JORGE ANDRÉS LINFORD MARTIN

Socio

12.xxx.xxx-2

13.889%

Administradores (2)

ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN

9.xxx.xxx-5Administrador

FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS

12.xxx.xxx-2Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de janeiro de 2007

    Constitución de la sociedad CARLOS WARD DUNCAN BODEGAS LIMITADA.

  2. Sucessão· 10 de novembro de 2022

    Fallece Marta Elvira Martín Candé y sus herederos particionan y adjudican sus derechos sociales, ingresando Renato Alfonso Mertens Martin, Arturo Maximiliano Mertens Martin y Jorge Andrés Linford Martin.

    MARTA ELVIRA MARTÍN CANDÉ · RENATO ALFONSO MERTENS MARTIN · ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN · JORGE ANDRÉS LINFORD MARTIN

  3. Sucessão· 28 de fevereiro de 2023

    Fallece Carlos David Ward Duncan y sus herederos particionan y adjudican sus derechos sociales, quedando la nueva composición societaria.

    CARLOS DAVID WARD DUNCAN · MARTA ELVIRA MARTÍN CANDÉ · CARLOS RAFAEL WARD EDWARDS · FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS · SEBASTIÁN ALEJANDRO WARD EDWARDS · NICOLÁS WARD EDWARDS

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante, JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Suplente, con fecha 28 de febrero, número de Repertorio 5294-2023: don FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 12.232.632-2, con domicilio en calle Santa Blanca 969, Lo Barnechea; don CARLOS WARD EDWARDS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 9.005.572-0, con domicilio en Valle Insigne 3.243, Lo Barnechea; don SEBASTIAN WARD EDWARDS, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 13.038.435-8, con domicilio en calle Miguel Claro 371 departamento E, Providencia; don NICOLÁS WARD EDWARDS, chileno, casado, periodista, cédula nacional de identidad número 15.381.776-6, con domicilio en Avda. Chamisero 17.860 casa 3, Colina; don RENATO ALFONSO MERTENS MARTÍN, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 9.002.658-5, con domicilio en Camino La Tagua 3.653, Lo Barnechea; don JORGE ANDRÉS LINFORD MARTÍN, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.232.632-2, con domicilio en Cerro Colorado 6.130 departamento 42, Las Condes; y, don ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTÍN, chileno, conviviente civil, empresario, cédula nacional de identidad número 9.396.498-5, con domicilio en Calle Del Sol 55 departamento 195 Torre A, Con Con; Modificaron en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada CARLOS WARD DUNCAN BODEGAS LIMITADA (la “Sociedad”), RUT N° 76.769.390-7, cuyo capital social asciende a la suma de $10.000.000 pesos, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, otorgada en la notaría de Santiago de don LUIS POZA MALDONADO. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 3.180, número 2.457, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007 y se publicó en el Diario Oficial correspondiente al 24 de enero de 2007. La modificación vino a realizar lo siguiente: (1) Modificación la Composición Social, (2) Modificación de la Cláusula de Capital de la Sociedad, (3) Modificación de la Cláusula de Administración de la Sociedad. Detalle de las modificaciones: (1) Modificación Composición Social: producto del fallecimiento de los únicos socios de la Sociedad don Carlos David Ward Duncan y posteriormente de doña Marta Elvira Martin Cande, se realizaron las correspondientes posesiones efectivas y particiones, adjudicación de bienes y liquidación de comunidad hereditaria de ambos causantes. (1.A) En primer lugar, al fallecimiento de don Carlos David Ward Duncan, quedaron como únicos herederos de todos sus bienes, a saber, a su cónyuge y heredera testamentaria doña MARTA ELVIRA MARTÍN CANDÉ, y sus hijos, CARLOS RAFAEL WARD EDWARDS, FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS, SEBASTIÁN ALEJANDRO WARD EDWARDS y NICOLÁS WARD EDWARDS. Se instituyó a su cónyuge doña Marta Elvira Martín Candé como asignataria de sus derechos legales en la mitad legitimaria de los bienes quedados a su fallecimiento y además como asignataria de la cuarta parte de mejoras y de la cuarta parte de libre disposición de dichos bienes. Posteriormente, en virtud de Escritura Pública de Partición, Adjudicación de Bienes y Liquidación de Comunidad Hereditaria, otorgada en la notaría de don Juan Ricardo San Martin Urrejola con fecha 28 de febrero de 2023, Repertorio 5.292-2023, se dividieron entre los herederos el 50% de los derechos de la Sociedad que correspondían a don Carlos David Ward Duncan, quedando como actuales y únicos socios de la sociedad las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: doña MARTA ELVIRA MARTÍN CANDÉ, con un 83,330% de los derechos sociales (es decir, un 50% de los derechos sociales que ya era dueña en la sociedad más un 33.33% producto de su asignación en la Partición de don Carlos David Ward Duncan), don CARLOS RAFAEL WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales, FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales, SEBASTIÁN ALEJANDRO WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales y NICOLÁS WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales. (1.B) En segundo lugar, posteriormente, al fallecimiento de doña MARTA ELVIRA MARTÍN CANDÉ, quedaron como únicos herederos de todos sus bienes, a saber, sus tres hijos señores RENATO ALFONSO MERTENS MARTIN, ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN y JORGE ANDRÉS LINFORD MARTIN. Se instituyó a su hijo don ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN como asignatario de sus derechos legales en la mitad legitimaria de los bienes quedados a su fallecimiento y además como asignatario de la cuarta parte de mejoras y de la cuarta parte de libre disposición de dichos bienes. Posteriormente, en virtud de Escritura Pública de Partición, Adjudicación de Bienes y Liquidación de Comunidad Hereditaria, otorgada en la notaría de don Juan Ricardo San Martin Urrejola con fecha 10 de noviembre de 2022, Repertorio 36.755-2022, se dividieron entre los herederos de doña MARTA ELVIRA MARTÍN CANDÉ el 83,33% que le correspondía en la Sociedad, quedando como actuales y únicos socios de la sociedad las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: RENATO ALFONSO MERTENS MARTIN, con un 13.889% de los derechos sociales, don ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN, con un 55.552% de los derechos sociales, don JORGE ANDRÉS LINFORD MARTIN, con un 13.889% de los derechos sociales, don CARLOS RAFAEL WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales, FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales, SEBASTIÁN ALEJANDRO WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales y NICOLÁS WARD EDWARDS, con un 4.168% de los derechos sociales. (1.C) En virtud de lo anterior, debido primero al fallecimiento de don Carlos David Ward Duncan y segundo al fallecimiento de doña MARTA ELVIRA MARTÍN CANDÉ, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: /a/ don Carlos Rafael Ward Edwards, antes individualizado, con un 4,168% del capital e interés social; equivalente a 750.000 pesos; /b/ don Felipe Andrés Ward Edwards, antes individualizado, con un 4,168% del capital e interés social; equivalente a 416.800 pesos; /c/ don Sebastián Alejandro Ward Edwards, antes individualizado, con un 4,168% del capital e interés social; equivalente a 416.800 pesos; /d/ don Nicolás Ward Edwards, antes individualizado con un 4,168% del capital e interés social; equivalente a 416.800 pesos; /e/ don Arturo Maximiliano Mertens Martin, antes individualizado, con un 55,552% del capital e interés social; equivalente a 5.552.000 pesos; /f/ don Renato Alfonso Mertens Martin, antes individualizado, con un 13,889% por ciento del capital e interés social; equivalente a 1.389.000 pesos; /g/ don Jorge Andrés Linford Martin, antes individualizado, con un 13,889% del capital e interés social, equivalente a 1.389.000 pesos. (2) Modificación de la Cláusula de Capital de la Sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de 10.000.000 de pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: don CARLOS RAFAEL WARD EDWARDS, con un cuatro coma ciento sesenta y ocho por ciento del capital e interés social, equivalente a la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos pesos; don FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS, con un cuatro coma ciento sesenta y ocho por ciento del capital e interés social, equivalente a la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos pesos; don SEBASTIÁN ALEJANDRO WARD EDWARDS, con un cuatro coma ciento sesenta y ocho por ciento del capital e interés social, equivalente a la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos pesos; don NICOLÁS WARD EDWARDS, con un cuatro coma ciento sesenta y ocho por ciento del capital e interés social, equivalente a la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos pesos; don ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN, con un cincuenta y cinco coma quinientos cincuenta y dos por ciento del capital e interés social, equivalente a la cantidad de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil pesos; don RENATO ALFONSO MERTENS MARTIN, con un trece coma ochocientos ochenta y nueve por ciento del capital e interés social, equivalente a la cantidad de un millón trescientos ochenta y nueve mil pesos; y don JORGE ANDRÉS LINFORD MARTIN, con un trece coma ochocientos ochenta y nueve por ciento del capital e interés social, equivalente a la cantidad de un millón trescientos ochenta y nueve mil pesos. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” (3) Modificación de la Cláusula de Administración de la Sociedad: Para dar cuenta de la modificación de la administración de la sociedad en virtud de los fallecimientos antes referidos, se acordó modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: /Uno/ Administración individual. La administración y representación de la Sociedad corresponderá exclusivamente a don ARTURO MAXIMILIANO MERTENS MARTIN, quien, actuando indistinta y separadamente, y para todas aquellas operaciones inferiores a los cinco millones de pesos, anteponiendo su firma respectiva a la razón social, podrá ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por instrumento privado, instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Y la administración será conjunta con don FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS para todas aquellas operaciones superiores a los cinco millones de pesos, anteponiendo sus firmas respectivas a la razón social, podrán ejercerla conjuntamente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por instrumento privado, instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.” Facultades de administración constan en escritura y no son materia de extracto. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 31 de marzo 2023.

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