Comercializadora Monal SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
RAGGIONI SPA Accionista 76.375.496-0 | 76.375.496-0 | - | - |
VESTA SPA Accionista 76.704.246-9 | 76.704.246-9 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Por escritura pública de 12 de septiembre de 2024, ante mí, comparece: don CARLOS ALBERTO RAGGIO POLANCO, en representación, según se acreditará, de la sociedad RAGGIONI SPA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis guion cero, y doña ANTONELLA KARLA GALLASTEGUI ARRIGONI, en representación, según se acreditará, de la sociedad VESTA SPA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cuatro mil doscientos cuarenta y seis guion nueve, en calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA MONAL SpA”, rol único tributario número 76.769.302-8, inscrita a fojas cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve, número treinta mil cuatrocientos cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes del año 2017, según se acredito al notario que autorizó la escritura pública extractada ya que éste tuvo a la vista el registro de accionistas respectivo, acordaron modificar la sociedad COMERCIALIZADORA MONAL SpA, el sentido de reemplaza el Artículo Décimo Cuarto por el siguiente: “Artículo Décimo Cuarto. Administración. Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los administradores que al efecto sean designados los cuales deberán actuar conjuntamente siempre al menos dos de ellos. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública uno o más administradores. La Sociedad podrá contratar con cualquiera de sus accionistas y/o administrador. Los administradores designados, o los que en el futuro se designen, deberán actuar conjuntamente siempre al menos dos de ellos, y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. Para los fines anteriores, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, se deja constancia que los administradores designados tendrán las siguientes facultades designadas en la escritura extractada…Se deja expresa constancia que las facultades de el o los administradores se extienden no solamente a los bienes propios de la Sociedad sino también a aquellos que la Sociedad administre por comisiones o mandatos de terceros, respecto de las cuales el o los administradores también podrán otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y delegar en todo o en parte sus facultades. Se deja expresa constancia que las facultades de el o los administradores se extienden no solamente a los bienes propios de la Sociedad sino también a aquellos que la Sociedad administre por comisiones o mandatos de terceros, respecto de las cuales el o los administradores también podrán otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y delegar en todo o en parte sus facultades. El administrador permanecerá en su cargo hasta su renuncia, muerte, incapacidad o su revocación por parte de la junta de accionistas. Si se produjere la vacancia de un administrador, deberá procederse a la renovación de dicho cargo en la forma señalada en el Artículo precedente. La vacancia del administrador o administradores si fueren varios, no será causal de renovación total de éstos. El acta de la junta o instrumento por el cual se acuerde o decida, según el caso, el nombramiento o revocación de uno o más administradores deberá ser reducida a escritura pública. No se requerirá la celebración de una junta de accionistas si la totalidad de los accionistas manifestaren por escrito su consentimiento para nombrar o revocar al administrador o a uno o más administradores, si fueren varios. En todo caso, dicho consentimiento escrito deberá ser otorgado mediante la suscripción de una escritura pública. En la elección del administrador, y en todas las demás elecciones que se efectúen en juntas de accionistas, los accionistas titulares de acciones con derecho a voto dispondrán de un voto por acción que posean o representen y podrán acumularlos en favor de una persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, resultando elegidas las personas que, en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer. El administrador no será remunerado por sus funciones”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de octubre de 2024.
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- MODIFICACIÓN
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CVE 2554445
Relations sociétaires
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