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GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16ª Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: que por escritura de fecha 20 de diciembre del 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 16 de diciembre del 2020, de la sociedad SORTBOX SpA inscrita a Fs. 48.259, N° 26.237 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, acordándose lo siguiente: Se acuerda modificar el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad relativo a la administración y el uso de la razón social y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados o administradores personas naturales o jurídicas cuya designación y remoción se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos, quienes ejercerán una o más de las facultades que se indican a continuación en este artículo, en la forma y con las limitaciones que en cada caso se contemplen y sin perjuicio de aquellas otras facultades que expresamente les sean conferidas. Para estos efectos los apoderados o administradores, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes y en especial, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrán:” (AMPLIAS FACULTADES DETALLADAS EN ESCRITURA EXTRACTADA).- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 24 de diciembre del 2021.- Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez. Notario.-
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GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Abogado, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16ª Notaría Santiago, certifico que por escritura de hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 16 de diciembre del 2020, de la sociedad SORTBOX SpA inscrita a Fs. 48.259, N° 26.237 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, acordándose lo siguiente: Se acuerda modificar el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados o administradores personas naturales o jurídicas cuya designación y remoción se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos, quienes ejercerán una o más de las facultades que se indican a continuación en este artículo, en la forma y con las limitaciones que en cada caso se contemplen y sin perjuicio de aquellas otras facultades que expresamente les sean conferidas. Para estos efectos los apoderados o administradores, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes y en especial, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrán: UNO.- Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir, enajenar a cualquier título, todas clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios. DOS.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles. CUATRO.- Dar y tomar bienes en comodato. CINCO.- Dar y tomar bienes en mutuo o en cuenta corriente mercantil. SEIS.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. OCHO.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas. NUEVE.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. DIEZ.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. ONCE.- Aceptar fianzas y codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad. DOCE.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazo y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial. QUINCE.- Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y anticresis. DIECISEIS.- Recibir en donación toda clase de bienes, incluso bienes ráices. DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente. DIECIOCHO.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el apoderado queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar y alzar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, resolución , evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad. DIECINUEVE.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. VEINTE.- Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o Instituciones Financieras, el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en cuentas corrientes o de ahorro, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas, cobrar y percibir. VEINTIUNO.- Dar, Contratar y Tomar prestamos en cualquier forma, en moneda nacional o extranjera, con toda clase de bancos, organismos e instituciones de crédito y/o fomento o financieras de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales; y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTIDOS.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el o los apoderados ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. VEINTITRES.- Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o Instituciones Financieras nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en cuenta corriente y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; efectuar transferencias en cuenta corriente mediante procedimientos en Internet electrónicos o telefónicos; efectuar inversiones en depósitos a plazo y fondos mutuos y realizar rescates; tomar depósitos a la vista sean nominativos, a al orden o al portador; comprar y vender divisas; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; operar con derivados financieros, celebrar contratos de forward y contratos a futuro en moneda extranjera tomar boletas de garantía; y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. VEINTICUATRO.- Girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y depósitos a la vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos. VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativas, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISEIS.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y en general extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma. VEINTISIETE.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se puede adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. VEINTINUEVE.- Afectar o gravar los bienes de la Compañía con derechos de uso, usufructo y habitación; y constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas. TREINTA.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. TREINTA Y UNO.- Inscribir propiedad intelectual e industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. TREINTA Y DOS.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, aduana o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, carga, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. TREINTA Y TRES.- Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones, y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas. TREINTA Y CUATRO.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, incluyendo pero no limitado al, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Isapres, Fonasa, etc., sin perjuicio de las facultades legales del Gerente General de la sociedad como representante legal de ella frente al Servicio de Impuestos Internos y frente a cualquier otra autoridad o entidad. TREINTA Y CINCO.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandado, requirente, requerido, solicitante, interesado o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias y recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso la de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir, exceptuándose expresamente la facultad de absolver posiciones, facultad que solo tendrá el Gerente General de la sociedad. TREINTA Y SEIS.- Señalar domicilio. TREINTA Y SIETE.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. TREINTA Y OCHO.- Conferir mandatos generales, especiales, judiciales y extrajudiciales; delegar en todo o parte el presente poder y reasumirlo en cualquier oportunidad. TREINTA Y NUEVE.- Autocontratar. CUARENTA.- Representar a la sociedad para el solo efecto de notificarse de demandas en contra de la misma.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre del 2021.
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