Sociedade de Responsabilidade Limitada76.765.590-8

Inversiones Santa Trinidad Limitada

MODIFICACIÓN — 9 de out. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-10-09Ver PDF (CVE 1665025)

Informações societárias

Ltda
Administração: Conjunta por ambos socios

Capital

Capital total

$36.600.000

Sócios (2)

NomeParticipação

María Ángela Guzmán Solar

Socio

-

Eduardo Fernando Guzmán Solar

Socio

-

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Mudança de administrador· 2 de outubro de 2013

    Se revocaron poderes otorgados a María Ángela Solar Rojas como administradora de la sociedad y a quienes actuaran por ella.

    María Ángela Solar Rojas · Cristián Emilio Cabrera Díaz

  2. Constituição· 28 de dezembro de 2006

    Se alude a la escritura de constitución original de la sociedad en la Notaría de Curicó.

    Inversiones Santa Trinidad Limitada

Texto oficial do extrato

RENÉ LEÓN MANIEU, Notario Titular de Curicó, domiciliado en Carmen 489, certifica: que por escritura pública de fecha 14 agosto 2019, ante mí, doña MARÍA ÁNGELA GUZMÁN SOLAR, domiciliada en Barros Negros sin número, comuna de Curicó, Región del Maule; y don EDUARDO FERNANDO GUZMÁN SOLAR, domiciliado en Camino a Zapallar kilómetro 2,5, Sitio N° 15, comuna de Curicó, Región del Maule; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA”, inscrita a Fs. 8 vta., N° 7, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2007. RUT: 76.765.590-8. Capital: $36.600.000.- Modificación: doña María Ángela Guzmán Solar y don Eduardo Fernando Guzmán Solar como actuales y únicos socios, modificaron el pacto social de “Inversiones Santa Trinidad Limitada”, reemplazando el Artículo Octavo por el siguiente nuevo: “Octavo: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a los socios doña María Ángela Guzmán Solar y don Eduardo Fernando Guzmán Solar, quienes actuando en forma conjunta, anteponiendo su firma personal a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos o contratos que digan relación con el giro de la sociedad”. Asimismo, modificaron el pacto social, reemplazando el Artículo Noveno por el siguiente nuevo: “Noveno: Los socios administradores, actuando en la forma indicada en el artículo precedente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades de los socios administradores incluyen, en especial, aquellas que a título enunciativo se indican en el Artículo Noveno de la escritura pública de constitución de la sociedad, otorgada en la Notaría de Curicó de don Fernando Salazar Sallorenzo, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis”. También modificaron el pacto social reemplazando el Artículo Décimo por el siguiente nuevo: “Décimo: La sociedad podrá celebrar cualquier acto, contrato o convención con cualquiera de sus socios. Asimismo, los socios podrán desarrollar por cuenta propia o ajena, actividades que se encuentren comprendidas en el objeto de la sociedad”. Asimismo, modificaron el pacto social, reemplazando el Artículo Décimo Tercero por el siguiente nuevo: “Décimo Tercero: En caso de fallecimiento o impedimento de cualquiera de los socios de la sociedad, continuará con los herederos, el o la cónyuge y/o los interesados del socio fallecido o impedido y el otro socio. Los herederos, el o la cónyuge y/o los interesados del socio fallecido o impedido deberán designar un apoderado común que los representará ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad y tendrá las facultades de administración contenidas en el artículo décimo del pacto social, las que deberán ser ejercidas conjuntamente con el otro socio en la misma forma y con las mismas limitaciones indicadas en el referido artículo; si no lo designaren dentro de los noventa días siguientes al del fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que más adelante se establece, a petición de cualquiera de ellos. El apoderado designado por el árbitro, tendrá las mismas facultades de administración señaladas anteriormente, las que deberán ser ejercidas conjuntamente con el otro socio en la misma forma y con las mismas limitaciones indicadas en el artículo décimo del pacto social y durará en el cargo hasta que los herederos, el o la cónyuge y/o los interesados del socio fallecido o impedido hagan la designación. En el evento en que se produzca la situación antes descrita, el otro socio mantendrá la representación y ejercerá la administración de la sociedad conjuntamente con el apoderado designado con todas las facultades contenidas en el citado artículo décimo del pacto social. No obstante lo anterior, la sociedad podrá disolverse en forma anticipada por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal”. Finalmente, también modificaron el pacto social, reemplazando el Artículo Décimo Quinto por el siguiente nuevo: “Décimo Quinto: Todas las dificultades que se produzcan entre los socios, o entre uno de ellos y el apoderado señalado en el artículo décimo tercero anterior, entre estos y la sociedad, o entre la sociedad y sus socios, con motivo de la interpretación de este contrato o de su enajenación, cumplimiento, modificación, tramitación o aplicación durante su vigencia, o liquidación anticipada, serán resueltas breve y sumariamente en única instancia por un árbitro arbitrador, en contra de cuyo fallo no procederá recurso legal alguno. Los socios designan desde ya a don Cristián Rafael Gamboa Guzmán, para desempeñarse como árbitro y conocer de las controversias antes descritas. A falta del nombrado, el árbitro será designado de común acuerdo por los socios, por el socio y el apoderado designado en los términos indicados en el artículo décimo tercero del pacto social o por la justicia ordinaria en subsidio, en cuyo caso el árbitro designado tendrá la calidad de árbitro de derecho y en contra de su fallo procederán los recursos de conformidad a la ley”. Revocación de poderes: doña María Ángela Guzmán Solar y don Eduardo Fernando Guzmán Solar, como actuales y únicos socios, revocaron todos los poderes otorgados con anterioridad a la fecha de esta escritura a doña María Ángela Solar Rojas, como administradora de la Sociedad, respecto del poder otorgado en escritura pública de fecha 2 de octubre de 2013, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, así como todos aquellos poderes que ella, actuando en representación de Inversiones Santa Trinidad Limitada, hubiera otorgado o delegado, especialmente todos aquellos otorgados en favor de don Cristián Emilio Cabrera Díaz. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad. René León Manieu, Notario Titular, Curicó, 03 septiembre de 2019.

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