Sociedad Cañas Y Arancibia Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 70% | $2.100.000 |
Socio 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 10% | $300.000 |
Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 10% | $300.000 |
ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA Socio 20.xxx.xxx-9 | 20.xxx.xxx-9 | 10% | $300.000 |
管理人(2)
MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA
ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA
公報所載公司沿革
- 繼承· 2025年12月1日
Se adjudican derechos sociales de JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA por liquidación y partición parcial de su comunidad hereditaria.
- 其他行為· 2025年12月1日
Se realiza la adjudicación de los derechos sociales sobre la sociedad a los herederos/partícipes indicados en la modificación previa.
MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA · ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA · JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA · ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA
摘要官方正文
Ministerio del Interior GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Almirante Juan José Latorre N° 2398, Certifico que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante mí, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA cédula nacional de identidad N° 12.617.006-8, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N° 19.099.522-4, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N° 19.444.930-5, y ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad N° 20.212.960-9, comparecieron en su calidad de únicos y exclusivos socios de la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.765.180-5, inscrita a fojas 199 N° 160 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Antofagasta, declarando expresamente aceptar la calidad de socio que tiene cada uno respecto del otro en dicha sociedad, manifestando su conformidad con los estatutos sociales, y declarando expresamente su voluntad de mantenerse en sociedad y su “affectio societatis”; la referida declaración se efectúa en consideración a la liquidación y partición parcial de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de don JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA, y la adjudicación respecto de los derechos sociales de éste sobre la “SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA, realizadas por escritura pública de fecha 01 de diciembre del año 2025, Repertorio Número 6610, otorgada ante el notario público titular de la tercera notaria publica de Antofagasta don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió con fecha 09 de diciembre del año 2025, a fojas 1144, bajo el N°644 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial, edición número 44319, de fecha 09 de diciembre del año 2025. Teniendo presente la liquidación, partición y adjudicación, y a objeto de reflejar en los estatutos la nueva participación social, los comparecientes, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la “SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.765.180-5, modificaron los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: 1) El Capital Social de la Sociedad asciende a la suma de $3.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) La socia doña MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA aporta y entrera la suma de $2.100.000, que corresponden y/o representan el 70% de los derechos sociales o capital común; B) La socia doña ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA aporta y entrera la suma de $300.000, que corresponden y/o representan el 10% de los derechos sociales o capital común; C) El socio don JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA aporta y entrera la suma de $300.000, que corresponden y/o representan el 10% de los derechos sociales o capital común; y D) La socia doña ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA aporta y entrera la suma de $300.000, que corresponden y/o representan el 10% de los derechos sociales o capital común. 2) La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA y a doña ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, indistinta e individualmente, y quienes gozarán de todas las facultades otorgadas en la cláusula QUINTA de la escritura pública de constitución de la “SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA” de fecha 05 de febrero del año 2007, Repertorio N° 378, otorgada ante don Carlos Rojas Labra, notario público suplente del del titular de la segunda notaria publica de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena, sin limitación alguna y todas las cuales se tienen por expresamente reproducidas. 3) Las utilidades y las pérdidas se repartirán entre los socios, a prorrata de sus aportes. Los socios continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales, al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones y condiciones señaladas en las escrituras de constitución y sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones y antecedentes constan en escritura extractada.- Antofagasta, 7 de enero del año 2026.
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 40% | $600.000 |
Socio 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 20% | $300.000 |
Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 20% | $300.000 |
ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA Socio 20.xxx.xxx-9 | 20.xxx.xxx-9 | 20% | $300.000 |
公報所載公司沿革
- 身故
Fallece JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA, titular del 50% de los derechos sociales.
- 繼承· 2025年12月1日
Los herederos de JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA se adjudican y particionan el 50% de sus derechos sociales en la sociedad.
MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA · ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA · JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA · ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA · JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA
摘要官方正文
Ministerio del Interior GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Almirante Juan José Latorre N°2398, Certifico que, por escritura pública de fecha 01 de diciembre del año 2025 ante mí, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos diecisiete mil seis guion ocho, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad número diecinueve millones noventa y nueve mil quinientos veintidós guion cuatro, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta guion cinco, y ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos doce mil novecientos sesenta guion nueve, comparecieron en su calidad de herederos del causante don JOSÉ FRANCISCO CAÑAS VARELA cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos noventa y tres mil novecientos veintidós guion uno, a objeto de realizar una liquidación y partición parcial de la comunidad hereditaria, y su adjudicación respectiva, respecto de la participación social del causante equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales sobre la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta guion cinco, inscrita a fojas ciento noventa y nueve número ciento sesenta del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Antofagasta, cuya posesión efectiva se inscribió a fojas 923 N°519, y la especial de herencia se inscribió a fojas 924 N°521 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Comercio de Antofagasta. Para efectos de la liquidación, partición y adjudicación, los comparecientes, de común acuerdo, avalúan tales derechos teniendo como base el valor de su capital, en la suma de $1.500.000; declaran que no existen bajas generales que deducir, así como tampoco existen frutos civiles para repartir, por lo que el acervo líquido partible corresponde a la suma de $1.500.000, correspondiendo partir el referido acervo líquido entre los herederos, conforme a lo dispuesto en los artículos 984 y 988 del Código Civil, en la siguiente forma, porcentajes y sumas: Uno) Un 40% para la cónyuge sobreviviente del Causante, MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA, correspondiente a la suma de $600.000; Dos) Un 20% para la hija del Causante, ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA, correspondiente a la suma de $300.000; Tres) Un 20% para el hijo del Causante, JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA, correspondiente a la suma de $300.000; Cuatro) Un 20% para la hija del Causante, ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA correspondiente a la suma de $300.000. En consecuencia, los comparecientes acuerdan formar las siguientes Hijuelas y Adjudicaciones. Uno) La Hijuela de MIRZA VIOLETA ARANCIBIA MENDOZA se entrera y paga con la adjudicación del 40% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $600.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; Dos) La Hijuela de ROCÍO BELÉN CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $300.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; Tres) La Hijuela de JOSÉ LUIS CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma de $300.000, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela; Cuatro) La Hijuela de ANTONELLA VALENTINA CAÑAS ARANCIBIA se entrera y paga con la adjudicación del 20% de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad “CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA”, que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la de suma trescientos mil pesos, y como su haber total en la presente liquidación y partición asciende a la misma suma, queda enterada y pagada esta hijuela.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Antofagasta, 03 de diciembre de 2025.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA
CVE 2753048
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CAÑAS Y ARANCIBIA LIMITADA
CVE 2738651
