Comercializadora Maya SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$8.000.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
XIMENA ELIZABETH LISPERGUIER SANDOVAL Accionista 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 100 acc. | $10.000.000 |
Administradores (1)
XIMENA ELIZABETH LISPERGUIER SANDOVAL
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de junio de 2017
Constitución de COMERCIALIZADORA MAYA SpA con capital inicialmente consignado erróneamente en la escritura original.
- Cambio de capital
Se corrige el capital social de $100.000.000 a $10.000.000 y la forma de pago de las acciones.
- Cambio de administrador
Se amplían las facultades de la administradora para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos.
Texto oficial del extracto
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Publico Titular 20 Notaría Santiago, Amunátegui 385, certifico: por escritura pública hoy, ante mí, XIMENA ELIZABETH LISPERGUIER SANDOVAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y seis guión siete, domiciliada en Parcela número ciento cuarenta y dos, Condominio Polo Uno Manquehue, Chicureo, Comuna de Colina; modificó sociedad “COMERCIALIZADORA MAYA SpA” o “MAYA SpA”, constituida por escritura pública con fecha dieciséis de Junio del año dos mil diecisiete, otorgada en la notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, e inscrito a fojas cincuenta mil ochocientos setenta y cinco número veintisiete mil setecientos cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial con el número cuarenta y un mil ochocientos dos de fecha siete de Julio del año dos mil diecisiete: sentido que: 1.- En el Artículo Quinto, y Artículo Primero Transitorio, de la escritura de constitución de sociedad por Acciones, se estipuló erróneamente que “El capital social era la suma de cien millones de pesos, que la accionista aportara, suscribiendo en ese acto la cantidad de cien mil acciones por un valor de cien millones de pesos, los cuales serian pagados y enterados en diez pagos mensuales de diez millones de pesos cada uno, a contar de la fecha de la escritura de constitución antes referida; en circunstancias, que el capital real de la sociedad es la suma de diez millones de pesos. 2.- En virtud de lo señalado en la cláusula anterior, por el presente acto e instrumento la única y actual accionista de “COMERCIALIZADORA MAYA SpA”, viene en modificar las cláusulas Artículo Quinto, y Artículo Primero Transitorio del pacto social primitivo sustituyendo su texto por el del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones, sin valor nominal, que se suscribe, entera y pagará de la siguiente manera: doña XIMENA ELIZABETH LISPERGUIER SANDOVAL, suscribe en este acto la cantidad de cien acciones por un valor de diez millones de pesos, los cuales serán pagados y enterados con la suma de dos millones de pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, y saldo de ocho millones de pesos, deberán ser enterados dentro del plazo máximo de tres años contados desde esta fecha”. 3.- Asimismo por el presente instrumento la compareciente complementa el Artículo Segundo Transitorio de la escritura de constitución de la sociedad en el sentido de establecer que la administradora de la sociedad, queda expresamente facultada para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, y muy especialmente para optar por el régimen tributario de renta atribuida, sea al momento de inicio actividades o en el futuro, pudiendo delegar esta facultad en quien éste designe, cuantas veces se necesario. 4.- Se deja expresa constancia que la administración de la sociedad y el uso de la razón social no sufre modificación, salvo la ampliación de facultades establecidas en la cláusula cuarta de la presente escritura. En lo no modificado continua vigente pacto social. Santiago, 11 de Diciembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA MAYA SpA
CVE 1329731
