Servicio Automotriz Autobox SpA
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
RENÉ BENAVENTE CASH, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 979, piso 7, certifico: por escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2018, ante mí, se redujo acta de Junta General de Accionistas celebrada el 23 de Febrero de 2018, la sociedad SERVICIO AUTOMOTRIZ AUTOBOX SpA, se encontraba presente el 100% de las acciones de la sociedad. La cláusula Octava se modifica por la siguiente: "OCTAVO. UNO) De la Administración. La sociedad será administrada por un directorio compuesto por tres miembros, accionistas o no, elegidos por la junta general ordinaria de accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del período de su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente. DOS) Elección de directores. En la elección del directorio, cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente, pudiendo acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos de la manera que lo estime conveniente. Resultarán elegidos los directores que en la misma y única votación obtengan las más altas mayorías, hasta completar el número de cargos por proveer. TRES) Reemplazo de los directores. En caso de vacancia, ausencia o impedimento permanente o absoluto de un director, el Directorio podrá designar la persona que lo reemplace, quien perdurará en el cargo hasta la junta que le corresponda elegir o renovar totalmente al directorio, y se encontrará afecto a todas las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan para los titulares. CUATRO) Elección de Presidente. El directorio elegirá de su seno un Presidente en la primera reunión que se celebre, después de la junta general ordinaria de accionistas que lo haya designado, o en su primera reunión después de haber cesado esta persona por cualquier causa en sus funciones. QUINTO) Sesiones de directorio. El directorio se reunirá ordinariamente a lo menos una vez cada año, en el lugar, días y hora que el mismo señale y, además, extraordinariamente, cuando sea citado por el presidente, por iniciativa propia o a petición de uno o más directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra cosa. La citación a sesiones extraordinarias de directorio se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al director por un Notario Público. SEXTO) Quórum y Acuerdos. El quórum para constituir las sesiones de directorio será de la unanimidad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto de mayoría absoluta de los asistentes. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. SÉPTIMO) Implicancia de los Directores. La sociedad sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los acuerdos que al respecto adopte el directorio serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas por el que la presida, debiendo hacerse mención de esta materia en su citación. Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato y operación, en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o a través de otras personas naturales o jurídicas en las que posea un diez por ciento o más de su capital. OCTAVO) Actas. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine previamente, siempre que ofrezcan seguridad que no podrán haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta y que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas por el que la presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El secretario del directorio tendrá el carácter de ministro de fe para dejar constancia de cualquier clase de hechos que digan relación con lo acaecido en las sesiones de directorio. En tal calidad, podrá emitir certificados o constancias escritas a solicitud de cualquiera de los directores. Asimismo, dejará constancia en el acta respectiva si algún director que haya concurrido a la sesión se negare a firmarla y de la concurrencia o no del director reticente a los acuerdos adoptados. NOVENO) Remuneración. Los directores podrán ser remunerados por el ejercicio de sus funciones. La procedencia y cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas. DÉCIMO) Atribuciones y Obligaciones del Directorio. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas". La cláusula novena se modifica por la siguiente: "NOVENO: Presidente y Gerente. El presidente del directorio lo será también de la sociedad y de la junta general de accionistas. Tendrá, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y estos estatutos, las facultades que le confiera el directorio. En ausencia o imposibilidad temporal del presidente, hará sus veces, para cualquier efecto legal, la persona que de entre sus miembros designe el directorio. El reemplazo es un trámite de orden interno de la sociedad que no requerirá de ninguna formalidad y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por el reemplazante, bastando para su eficacia el sólo hecho de producirse". La cláusula décima se modifica por la siguiente: "DÉCIMO. Gerente. El directorio deberá designar un gerente, que tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los negocios de la sociedad. Su cargo será incompatible con el de presidente de la sociedad. El gerente responderá con los miembros del directorio de todos los acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales y de los accionistas cuando no dejare constancia en acta de su opinión contraria. Tendrá, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a sociedades anónimas y estos estatutos, las facultades que le confiera o delegue el directorio. i- Elección del Directorio de la sociedad. Todos los comparecientes, acuerdan de consuno designar el directorio provisorio de la sociedad, el que quedará integrado por los Señores Pedro Fernando Jadue Zedán, Christian Fernando Jadue García y Ricardo Andrés Jadue García. Este directorio durará en sus funciones hasta la celebración de la primera junta general ordinaria de accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de marzo de 2018. R. Benavente C. N.P.
Información societaria
Objeto social
la compraventa, importación, exportación, distribución, comercialización, intermediación de repuestos, accesorios, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas y en general de equipos e instrumentos relacionados con automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos maquinaria, máquinas, herramientas y móviles, sean nuevos o usados. La mantención, reparación, lubricación y cambio de aceites y grasas de toda clase de vehículos móviles, automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, carros, acoplados, maquinaria pesada, la compraventa, distribución, consignación o intermediación de aceites, grasas y combustibles industriales de todo tipo. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, armado, engrase y demás de toda clase de móviles. La explotación de estaciones de servicio y/o bombas de bencina; la compra, venta, importación, exportación y comercialización de combustibles, la venta de alimentos, productos de insumo, cafetería y varios. La representación de firmas nacionales o extranjeras que estén relacionado con lo anteriormente dicho, la sociedad podrá, también prestar servicios, de cualquiera naturaleza y que tenga relación con la atención al de un vehículo, en la actualidad o en un futuro, con su giro social, así como cualesquiera otra actividad que la constituyente o los socios estimen conveniente realizar, relacionada directa o indirectamente con lo anterior.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.146.955-K | 76.146.955-K | 1000 acc. | $1.000.000 |
Administradores (3)
Representación legal (2)
Christian Fernando Jadue García
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, Suplente del Titular FELIX JARA CADOT, 41° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, local subsuelo, Santiago, por escritura pública hoy ante mí, certifica: Por escritura hoy ante mí, Repertorio N° 21528, la sociedad DORAL SpA, Rol Único Tributario N° 76.146. 955-K, sociedad representada por Ricardo Andrés Jadue García, C.N.I. 9.085.385-6, y representada por Christian Fernando Jadue García, C.N.I 9.085.386-4, domiciliados Avenida Vicuña Mackenna N° 2.361, comu na de San Joaquín, ciudad de Santiago, constituye sociedad por acciones. Razón Social: SERVICIO AUTOMOTRIZ AUTOBOX SpA, Nombre de fantasía AUTOBOX SpA. Domicilio: Santiago. Objeto: la compraventa, importación, exportación, distribución, comercialización, intermediación de repuestos, accesorios, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas y en general de equipos e instrumentos relacionados con automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos maquinaria, máquinas, herramientas y móviles, sean nuevos o usados. La mantención, reparación, lubricación y cambio de aceites y grasas de toda clase de vehículos móviles, automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, carros, acoplados, maquinaria pesada, la compraventa, distribución, consignación o intermediación de aceites, grasas y combustibles industriales de todo tipo. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, armado, engrase y demás de toda clase de móviles. La explotación de estaciones de servicio y/o bombas de bencina; la compra, venta, importación, exportación y comercialización de combustibles, la venta de alimentos, productos de insumo, cafetería y varios. La representación de firmas nacionales o extranjeras que estén relacionado con lo anteriormente dicho, la sociedad podrá, también prestar servicios, de cualquiera naturaleza y que tenga relación con la atención al de un vehículo, en la actualidad o en un futuro, con su giro social, así como cualesquiera otra actividad que la constituyente o los socios estimen conveniente realizar, relacionada directa o indirectamente con lo anterior. Duración: Indefinida. Administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al Administrador Ricardo Andrés Jadue García, Gerente General, Christian Fernando Jadue García, y Gerente Suplente Pedro Fernando Jadue Zedan, amplias facultades escritura extractada. Capital: $1.000.000; dinero en efectivo, enterado e ingresado a la caja social, representado 1.000 acciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 Julio 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Servicio Automotriz Autobox SpA
CVE 1373440
- CONSTITUCIÓN
SERVICIO AUTOMOTRIZ AUTOBOX SpA
CVE 1239808
