Sociedad por Acciones76.761.061-0

Vanity Lounge SpA

MODIFICACIÓN — 7 jun 2024

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-06-07Ver PDF (CVE 2502693)

Información societaria

SpA
Los Militares número 5620, oficina 708
Administración: Administradoras de la Sociedad actúan de manera individual, separada e indistintamente

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

JULIET ANGÉLICA MILLACHE VILLARROEL

Accionista

16.xxx.xxx-7

-

YAZMÍN ANGÉLICA LÓPEZ PÉREZ

Accionista

17.xxx.xxx-8

-

Administradores (2)

JULIET ANGÉLICA MILLACHE VILLARROEL

16.xxx.xxx-7Administrador

YAZMÍN ANGÉLICA LÓPEZ PÉREZ

17.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2024, ante mí, REP. N°6.012/2024: doña JULIET ANGÉLICA MILLACHE VILLARROEL, chilena, casada, kinesióloga, cédula nacional de identidad número 16.837.135-7; y doña YAZMÍN ANGÉLICA LÓPEZ PÉREZ, chilena, soltera, kinesióloga, cédula nacional de identidad número 17.905.813-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Militares número 5620, oficina 708, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes declaran que en su calidad de únicas y actuales accionistas; modificaron la sociedad “VANITY LOUNGE SpA”, R.U.T 76.761.061-0, inscrita a Fs. 50327, N° 27.378 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en relación a la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, sustituyendo en su totalidad el artículo décimo de los estatutos sociales. Asimismo, designaron como Administradoras de la Sociedad VANITY LOUNGE SpA; a) doña JULIET ANGÉLICA MILLACHE VILLARROEL; y b) doña YAZMÍN ANGÉLICA LÓPEZ PÉREZ, quienes actuando por la sociedad de manera individual, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, representarán y obligarán plenamente a la sociedad, teniendo todas y cada una de las facultades indicada en la cláusula décima de los estatutos sociales. El capital social es de $1.000.000, dividido en 100 acciones, completamente suscritas, pagadas y enteradas en el acto de constitución social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-05-18Ver PDF (CVE 2494713)

Información societaria

SpA
Los Militares número 5620, oficina 708
Administración: Uno o más Administradores designados por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas; actuación individual, separada e indistinta de las administradoras designadas

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

JULIET ANGÉLICA MILLACHE VILLARROEL

Accionista

16.xxx.xxx-7

-

YAZMÍN ANGÉLICA LÓPEZ PÉREZ

Accionista

17.xxx.xxx-8

-

Administradores (2)

JULIET ANGÉLICA MILLACHE VILLARROEL

16.xxx.xxx-7Administrador

YAZMÍN ANGÉLICA LÓPEZ PÉREZ

17.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2024, ante mí, REP. N°6.012/2024: doña JULIET ANGÉLICA MILLACHE VILLARROEL, chilena, casada, kinesióloga, cédula nacional de identidad número 16.837.135-7; y doña YAZMÍN ANGÉLICA LÓPEZ PÉREZ, chilena, soltera, kinesióloga, cédula nacional de identidad número 17.905.813-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Militares número 5620, oficina 708, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicas y actuales accionistas; modificaron la sociedad “VANITY LOUNGE SpA”, R.U.T 76.761.061-0, inscrita a Fs. 50327, N° 27.378 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en relación a la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, sustituyendo el artículo décimo por el siguiente; TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. - Décimo: “La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a uno o más Administradores designados por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones que se encuentren emitidas. El nombramiento del o los administradores se realizará por junta de accionistas o directamente por escritura pública donde concurran accionistas que representen el cien por ciento de las acciones emitidas. La designación del o los Administradores deberá inscribirse al margen de la inscripción social, a excepción del o de los que por este acto se nombren. El o los Administradores designados podrán nombrar un Secretario, para mantener el registro de accionistas, quien podrá además certificar la calidad de accionista de la Sociedad. El o los Administradores, anteponiendo su firma a la razón social, actuando en la forma indicada el acto de su nombramiento, representarán y obligarán a la Sociedad frente a terceros, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna salvo aquellas limitaciones que expresamente se establezcan en el acto de su designación, especialmente estarán investidos de las facultades que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno) Designar al personal de la Sociedad y fijar sus remuneraciones; Dos) Celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y en general, adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, comodato, depósito necesario o voluntario y secuestro, administración, concesión u otra forma de goce, toda clase de materias primas, materiales y productos, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, dineros y valores mobiliarios; dar y tomar bienes en mutuo; dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones propias como para garantizar obligaciones de terceros, sea en prenda, con o sin desplazamiento, y warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies, cancelarlas y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces, sea para garantizar obligaciones propias como para garantizar obligaciones de terceros, y constituir servidumbres sobre ellos, otorgar, sustituir, posponer, limitar, dividir, aceptar, alzar, cancelar y servir hipotecas; convenir cláusulas penales y otorgar y aceptar toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos y acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y aceptar dichas cesiones; efectuar operaciones de factoring; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; Tres) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales, muebles o inmuebles, de construcción, transporte, fletamento, de cambio, de correduría y transacción; Cuatro) Celebrar contratos de seguros, ceder, cobrar, endosar, cancelar y traspasar pólizas, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Cinco) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y rechazar saldos; Seis) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, legales mineras o de otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas; pactar indivisión; representar a la Sociedad, con voz y voto en toda clase de sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la Sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea necesario, con facultad para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra; ejercer y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le correspondan como socia, comunera, gerente, gestora o liquidadora de tales sociedades, comunidades, asociaciones, sociedades de hecho, cuentas en participación y cooperativas; intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la Sociedad; Siete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; contratar obreros o empleados y ponerles término o solicitar la terminación de sus contratos; contratar servicios de profesionales y técnicos y ponerles término; Ocho) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre, quedará facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar y percibir; recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad; pactar prohibiciones y/o gravar; ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción; aceptar y renunciar derechos y acciones; rescindir, resolver y dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; constituir a la Sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o para caucionar obligaciones de terceros, y ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la Sociedad; Nueve) Dar y tomar dinero en préstamo, en cualquier forma, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado; Diez) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras; solicitar y contratar préstamos bancarios o créditos de cualquier índole, sea en forma de préstamos con letras o pagarés, mutuo, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, créditos en cuenta corriente, líneas o aperturas de créditos, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma y condiciones; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad, aceptarlos, rechazarlos, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; Once) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales; de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, con bancos, instituciones públicas y privadas; girar y sobregirar en ellas; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles; girar, sobregirar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, descontar, prorrogar, negociar, novar, cobrar, transferir, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, cancelar, extender, protestar y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, vales, documentos de embarque, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, dar órdenes de no pago; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; Doce) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones Financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Trece) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quedando facultado para operar en el mercado de capitales pudiendo comprar y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de créditos y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; depósitos en fondos mutuos de cualquier tipo o naturaleza, inversiones en letras de créditos o hipotecarias, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera y otros instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, podrá abrir cuentas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la Sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones; Catorce) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la Sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; Quince) Solicitar el registro de nombres y marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual e industrial; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; deducir oposiciones y solicitar nulidades; mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Dieciséis) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Diecisiete) Realizar importaciones y exportaciones de toda clase de bienes, realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; comprar y vender divisas y moneda extranjera en general; representar a la Sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, representar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; desaduanar las mercaderías; realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o de depósitos francos y ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones destinadas a la realización de tales operaciones, abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda extranjera; Dieciocho) Retirar y endosar documentos de embarque; entregar y retirar correos, de aduanas y de empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de encomiendas, cargas, giros postales, telegráficos, reembolsos, y toda otra clase de documentos, cartas, remesas, mercaderías y correspondencia, certificada o no, dirigida o consignada a la Sociedad o expedida por ella; Diecinueve) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, remitir, compensar y extinguir por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad; transigir y comprometer; designar árbitros y otorgarles las facultades de arbitradores; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la mandante, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o cualquier forma, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma; Veinte) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones; alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno) Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitro de derecho, arbitradores o mixtos; Veintidós) Representar a la Sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Institutos de Salud Previsional (ISAPRES), Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral, Mutuales de Seguridad, Direcciones e Inspecciones del Trabajo y, en general, ante cualesquiera autoridades estatales, políticas, judiciales, administrativas, relacionadas con el comercio exterior o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado; presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie, modificarlas y desistirse de ellas; asistir a reuniones, comparendos y citaciones ante tales autoridades; Veintitrés) Representar judicialmente a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judic

ConstituciónDiario Oficial · 2017-07-03Ver PDF (CVE 1235467)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

A) La prestación de servicios de belleza y estéticos, tanto corporales como faciales, medicina estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza y peluquería; B) La compra, venta, permuta, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes que digan relación con lo señalado en la letra anterior, y c) Todas las actividades que de común acuerdo pacten los accionistas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (3)

NombreParticipación

MARIA REBECA DEL CARMEN VALENZUELA RIVEROS

Accionista

5.xxx.xxx-9

-

FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VALENZUELA

Accionista

13.xxx.xxx-2

-

Inversiones e Inmobiliaria Siete de Julio Limitada

Accionista

76.027.807-6

-

Texto oficial del extracto

Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº 4943, certifico: Por escritura fecha 28/06/2017, ante mí, MARIA REBECA DEL CARMEN VALENZUELA RIVEROS, C.I.N°5.340.919-9, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VALENZUELA, C.I.N°13.829.164-2 e Inversiones e Inmobiliaria Siete de Julio Limitada, RUT 76.027.807-6, todos San Pio X 2445, oficina 411, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE o razón social: "VANITY LOUNGE SpA", pudiendo usar nombre de fantasía "VL". Domicilio: Santiago sin perjuicio agencias o sucursales otras ciudades de la República o extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: A) La prestación de servicios de belleza y estéticos, tanto corporales como faciales, medicina estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza y peluquería; B) La compra, venta, permuta, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes que digan relación con lo señalado en la letra anterior, y c) Todas las actividades que de común acuerdo pacten los accionistas. CAPITAL: $1.000.000.- dividido en 100 acciones, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Hay otras estipulaciones en escritura extractada.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    VANITY LOUNGE SpA

    CVE 2502693

  2. MODIFICACIÓN

    VANITY LOUNGE SpA

    CVE 2494713

  3. CONSTITUCIÓN

    VANITY LOUNGE SpA

    CVE 1235467

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)