Servicios Profesionales, Integrales E Inversiones Wilson Y Gatica Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (2)
CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de marzo de 2017
CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO y CESAR HERIBERTO WILSON BRAVO modifican la sociedad.
CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO · CESAR HERIBERTO WILSON BRAVO
Texto oficial del extracto
ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 2 oriente 1139, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de Octubre de 2017 ante Notario Suplente CARLOS DEMETRIO HORMAZABAL TRONCOSO: doña CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad dieciséis millones doscientos setenta mil cuatrocientos veinticinco guión siete y don CESAR HERIBERTO WILSON BRAVO, chileno, médico, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos ocho guion ocho, ambos domiciliados en calle treinta oriente, número mil quinientos ochenta y cinco, departamento quinientos siete, ciudad de Talca, Región del Maule, modifican “SERVICIOS PROFESIONALES, INTEGRALES E INVERSIONES WILSON y GATICA LIMITADA", RUT: 76.756.829-0 inscrita a fojas setecientos ochenta y tres número trescientos dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año dos mil diecisiete, y publicada en el Diario Oficial con fecha veintidós de Marzo de dos mil diecisiete. Que mediante escritura pública con fecha diez de Marzo de dos mil diecisiete, repertorio cuatrocientos trece guion dos mil diecisiete, ante el Notario que autoriza, doña CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO y don CESAR HERIBERTO WILSON BRAVO, procedieron a modifica la Sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES, INTEGRALES E INVERSIONES WILSON y GATICA LIMITADA". Socios modifican la escritura primitiva, señalada en la cláusula tercera de este instrumento, Debiendo decir: “DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don CESAR HERIBERTO WILSON BRAVO y doña CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO, quienes podrán actuar en conjunto o separadamente, debiendo anteponer la razón social a sus respectivas firmas, lo cual obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; y además, con las más amplias facultades en la celebración de los siguientes actos o contratos, sin que la enumeración que sigue sea limitativa, taxativa o restrictiva de modo alguno: a).- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, preparatorios o definitivos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el administrador queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. b) Comprar, vender, aportar, permutar, adquirir, y enajenar, a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, derechos y toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, títulos de crédito e instrumentos de inversión; c)Pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. d) Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad. e) Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. f) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración, celebrar contratos administrativos o de cualquier naturaleza; concurrir a propuestas públicas o privadas. g) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. h) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. i) Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. j) Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. k) Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. l) Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. m) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles n) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. ñ) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. o) Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documento. p) Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que -actualmente- exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El socio está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. q) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. r) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; s) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. t) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. u) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. v) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. w) Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el Activo y/o el Pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos. x) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por las autoridades administrativas, aduaneras y por los Bancos o Instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dicho
Información societaria
Objeto social
La prestación de todo tipo de servicios médicos, incluyendo, pero sin limitación, anestesiología, cirugía, y cualquier otra especialidad médica, consultas medicas generales de especialidades de todo tipo, incluyendo, sin limitación, la especialidad de trabajo de dolor, anestesiología, traumatología, cirugía, entre otros; b) Prestación de servicios profesionales, asesoría técnica y docencia en materias científicas, médicas, asesoría para la instalación de establecimientos médicos y de prestación de servicios médicos; c) Prestar servicios, proyectar, realizar estudios, planificar, ejecutar, diseñar, supervigilar y asesorar la realización de obras materiales o inmateriales, tales como estudios, asesorías técnicas u otras, desarrollar actividades de capacitación, asesoría de empresa y todo tipo de servicios integrales; d) Adquirir, construir, demoler, invertir, comercializar, enajenar toda clase de operaciones respecto de bienes inmuebles, explotarlos, percibiendo sus frutos y restas a cualquier título; e)La inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales: la compra, venta, importación, exportación, comercialización, producción y administración de lo mismo, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros: la compra, venta, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios; y realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y en general, toda otra actividad relacionada directa indirectamente con el giro social y que los socios de común acuerdo determinen.
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $2.000.000 |
CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO Socio | - | 50% | $2.000.000 |
Administradores (2)
CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO
Texto oficial del extracto
ANGELITA DE LA PAZ HORMAZÁBAL ALEGRÍA, Notario Público Titular, oficio 2 Oriente N° 1139, Talca Certifico que por escritura ante el notario suplente Carlos Hormazabal Troncoso, con fecha 10 de marzo de 2017, don CESAR HERIBERTO WILSON BRAVO y doña CAROLINA CONSTANZA GATICA ARELLANO, ambos domiciliados en calle treinta oriente, número mil quinientos ochenta y cinco, departamento quinientos siete, ciudad de Talca, Región del Maule, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada razón social "SERVICIOS PROFESIONALES, INTEGRALES E INVERSIONES WILSON Y GATICA LIMITADA” nombre de fantasía “WyG servicios profesionales, integrales e inversiones Ltda”. Objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios médicos, incluyendo, pero sin limitación, anestesiología, cirugía, y cualquier otra especialidad médica, consultas medicas generales de especialidades de todo tipo, incluyendo, sin limitación, la especialidad de trabajo de dolor, anestesiología, traumatología, cirugía, entre otros; b) Prestación de servicios profesionales, asesoría técnica y docencia en materias científicas, médicas, asesoría para la instalación de establecimientos médicos y de prestación de servicios médicos; c)Prestar servicios, proyectar, realizar estudios, planificar, ejecutar, diseñar, supervigilar y asesorar la realización de obras materiales o inmateriales, tales como estudios, asesorías técnicas u otras, desarrollar actividades de capacitación, asesoría de empresa y todo tipo de servicios integrales; d) Adquirir, construir, demoler, invertir, comercializar, enajenar toda clase de operaciones respecto de bienes inmuebles, explotarlos, percibiendo sus frutos y restas a cualquier título; e)La inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales: la compra, venta, importación, exportación, comercialización, producción y administración de lo mismo, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros: la compra, venta, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios; y realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y en general, toda otra actividad relacionada directa indirectamente con el giro social y que los socios de común acuerdo determinen. Capital: $4.000.000, aportando cada uno de los socios la cantidad de dos millones de pesos, que enteran en dinero efectivo y en este acto. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: Sociedad comenzara a regir desde esta fecha y durada 6 años, prorrogándose su duración en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifestare por escrito su intención de ponerle término al final del período o de su prórroga, en cuyo caso deberá, hacerlo según lo establecido en la cláusula octava. Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en conjunto o separadamente, según lo establecido en la cláusula quinta. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Talca, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en el resto del país, o del extranjero.- Otras estipulaciones escritura extractada. Talca, 17 de marzo 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS PROFESIONALES, INTEGRALES E INVERSIONES WILSON y GATICA LIMITADA
CVE 1285669
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS PROFESIONALES, INTEGRALES E INVERSIONES WILSON Y GATICA LIMITADA
CVE 1195642
