Sociedade de Responsabilidade Limitada76.756.814-2

Comercializadora Josefa y Victoria Limitada

MODIFICACIÓN — 15 de nov. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-11-15Ver PDF (CVE 1303041)

Informações societárias

Ltda
Duração: 3 años, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años

Sócios (2)

NomeParticipação

NICOLÁS OSSA GUZMÁN

Socio

13.xxx.xxx-5

90%

PILAR ALDUNATE HEINECKE

Socio

14.xxx.xxx-8

10%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 16 de junho de 2017

    La sociedad fue constituida originalmente por escritura pública.

  2. Cessão de direitos· 24 de outubro de 2017

    LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ cede la totalidad de sus derechos sociales a NICOLÁS OSSA GUZMÁN y PILAR ALDUNATE HEINECKE.

    LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ · NICOLÁS OSSA GUZMÁN · PILAR ALDUNATE HEINECKE

  3. Saída de sócio· 24 de outubro de 2017

    LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ se retira de la sociedad.

    LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ

Texto oficial do extrato

EDUARDO AVELLO CONCHA, abogado, Notario Público, Titular de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco N°0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2017, ante mí, don NICOLÁS OSSA GUZMÁN, chileno, soltero, abogado, C.N.I. 13.197.952-5, domiciliado en calle San Damián número 600, departamento 33, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ, chilena, divorciada, periodista, C.N.I. 13.698.067-K, domiciliada en calle Francisco Saavedra número 2032, de la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, y de paso por esta; doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, chilena, soltera, publicista, C.N.I. 14.120.910-8, domiciliada en Avenida Las Condes número 9560, departamento 310, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA, R.U.T. 76.756.814-2, en adelante la sociedad, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 16 de junio de 2017, y otorgada en la Notaría de Santiago don Andrés Rieutord Alvarado, inscrita a Fs. 47.551, N° 25.839 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, de la siguiente forma: MODIFICACIÓN SOCIAL: Cesión de Derechos Sociales. La socia, doña LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ, dueña del treinta por ciento del total de los derechos en la sociedad “COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA”, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a: (a) Doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, quien compra, acepta y adquiere para sí un tercio de los derechos sociales que le correspondían a la cedente, esto es, el 10% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad. El precio de la cesión es de 500.000 pesos, forma de pago en escritura extractada. (b) Don NICOLÁS OSSA GUZMÁN, quien compra, acepta y adquiere para sí dos tercios de los derechos sociales que le correspondían a la cedente, esto es, el 20% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad. El precio de la cesión es de un 1.000.000 de pesos, forma de pago en escritura extractada. Por lo tanto, se retira de la sociedad doña LISSELOTTE GONZALEZ, quedando como socios actuales de “COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA”: a) don NICOLÁS OSSA GUZMÁN, dueño del 90% del total de los derechos sociales; y b) Doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, dueña del 10% del total de los derechos sociales. Los nuevos socios de “COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA”, don NICOLÁS OSSA GUZMÁN y doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, ambos ya individualizados, vienen en modificar el pacto social de la sociedad en el siguiente sentido: Modificación de Estatutos. Se reemplaza íntegramente la cláusula décimo primera por la que sigue: “DÉCIMO PRIMERO: El plazo de duración de la sociedad será de 3 años, desde la fecha de este instrumento, y se entenderá renovado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle termino por razones estrictamente legales y comerciales, mediante escritura pública otorgada con un mínimo de 8 meses de anticipación al vencimiento del término de la sociedad o de su correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el registro de comercio, con la misma anticipación señalada, debiendo, además, expresarse los motivos de índole legal y comercial que hayan llevado a tomar la decisión de término y debiendo hacerse reemplazar por una persona de sus mismas características profesionales y comerciales, que asegure la buena marcha de la compañía. Se agregan, una cláusula DÉCIMO SEXTA, relativa a las condiciones para el retiro de los socios, y una cláusula DÉCIMO SÉPTIMA, concerniente a la no competencia por parte de los socios que se retiran de la sociedad. Dichas disposiciones aquí no se incluyen por no ser materia de extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Lo no modificado por la presente escritura deja plenamente vigente los estatutos sociales originales. Santiago, 09 de Noviembre de 2017.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Comercializadora Josefa y Victoria Limitada

    CVE 1303041

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