Comercializadora Fullmat SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Toda prestación de servicios integrales y estudios, para terceros sean privados o públicos, personas jurídicas o naturales, con o sin fines de lucro, mercantiles o civiles, en rubros de ingeniería, obras civiles, minería en general, industrial, metalmecánica, comercio, elaboración, licitación, por cuenta propia o de terceros, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos; montajes de obras civiles en general y otros servicios relacionados con el área de la industria de la minería en general. Fabricación, mantención, comercialización, reparación de estructuras metálicas, de aluminio, soldaduras, carpintería, albañilería, pinturas, obras menores de ingeniería y construcción en general; comercialización de productos de la minería en general. Compra y venta, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación de máquinas para la minería, sus accesorios y repuestos. Distribución de suministros, accesorios, repuestos, equipos, maquinarias, elementos, insumos nacionales e importados y productos relacionados con el giro principal. Desarrollo de proyectos, consultorías y asesorías de ingeniería, hidráulica, transporte y minería; ejecución de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles; importar, exportar, comprar, vender o distribuir equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 19.xxx.xxx-6 | 19.xxx.xxx-6 | 25% | - |
Accionista 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | 25% | - |
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 50% | - |
管理人(1)
摘要官方正文
PAULINA PLAZA PASTEN, Abogado, Notario Público suplente del Titular Jesus Osses Reveco, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí DANAE VANESSA REYES CARES, reduce a escritura pública Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, celebrada el 24 de agosto 2022, que es del siguiente tenor: “PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA”. EN ANTOFAGASTA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, siendo las diez horas, en dependencias de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, con domicilio en avenida Morro de Arica número ocho mil quinientos diecinueve, departamento diez, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta, se lleva a cabo “PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA”: Formalidades previas: El presidente de la junta designado, será doña DANAE VANESSA REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y siete guion seis, domiciliada en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo; quien con acuerdo de todos los asistentes, designa a doña VALENTINA BELEN REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro guion dos, domiciliada en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, para que, actúe como secretaria. Asistieron los siguientes accionistas, quienes representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad: doña DANAE VANESSA REYES CARES y; doña VALENTINA BELEN REYES CARES, titulares de cincuenta acciones cada una y, que representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad. La presidente del directorio y representante legal de la sociedad, doña VALENTINA BELEN REYES CARES, informó que no se han efectuado publicaciones de la convocatoria, por cuanto las presentes, son las únicas accionistas y, se contaba con la asistencia del cien por ciento de las acciones, como, efectivamente ha ocurrido. Antecedentes y Acuerdos: Acto seguido la señora presidente indica que la presente Junta tiene, como, objeto la compraventa de las acciones de la sociedad y, el cambio del administrador y representante legal de la sociedad. Es, por lo anterior, que la Presidente y secretaria, siendo las únicas y actuales accionistas de la sociedad, citan a esta Junta Extraordinaria de Accionistas, con la unanimidad de los presentes y se acordó aprobar dichas acciones, siendo doña DANAE VANESSA REYES CARES, el administrador y representante legal, contando con todas las facultades legales que los estatutos constitutivos le confieren, para que, de conformidad a los estatutos de la sociedad, la represente con las atribuciones necesarias, para firmar las escrituras y demás documentos que sean pertinentes a esta negociación, pudiendo pactar todo tipo de cláusulas. De la misma forma, la Junta acordó facultar a doña DANAE VANESSA REYES CARES, para reducir a escritura pública el acta de esta reunión y, para que, en el evento de ser necesaria una enmienda, aclaración o complementación de la misma proceda a efectuarle con su sola comparecencia y firma. Firma del acta: Suscriben la presente acta las dos accionistas de la sociedad, doña DANAE VANESSA REYES CARES y doña VALENTINA BELEN REYES CARES, se levantó la sesión a las once horas con cinco minutos. COMPRAVENTA DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD: EN LA SERENA, REGIÓN DE COQUIMBO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, comparecen: doña DANAE VANESSA REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y siete guion seis; doña VALENTINA BELEN REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro guion dos, ambas domiciliadas en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo; en adelante “Las Vendedoras” y; por la otra parte, don RENE CARLOS REYES MORALES, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos seis guion cinco, con domicilio en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, en adelante “El Comprador”; todos mayores de edad, exponen: PRIMERO: “Las Vendedoras”, son las únicas accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochenta y dos guion cinco y, dueñas de cincuenta acciones cada una, que representan el cien por ciento de las acciones, suscritas y pagadas, en que se divide el capital social; siendo su administradora y representante legal doña DANAE VANESSA REYES CARES. La sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, es una sociedad por acciones, constituida, por escritura pública de fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, otorgada en la segunda Notaría de La Serena de don Osar Fernández Mora, la que en extracto, se inscribió a fojas ochocientos veintiséis, número trescientos doce del Registro de Comercio de La Serena del año dos mil diecisiete y se publicó en el diario oficial con fecha uno de junio del año dos mil diecisiete. La sociedad es de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de La Serena, tiene, por único objeto: A) Toda prestación de servicios integrales y estudios, para terceros sean privados o públicos, personas jurídicas o naturales, con o sin fines de lucro, mercantiles o civiles; en rubros de ingeniería, obras civiles, minería en general, industrial, metalmecánica, comercio, elaboración, licitación, por cuenta propia o de terceros, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos; montajes de obras civiles en general y; cualesquiera otros servicios a terceros relacionados con el área de la industria de la minería en general y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La fabricación, mantención, comercialización, reparación estructuras metálicas, de aluminio, soldaduras, carpintería, albañilería, pinturas, obras menores de ingeniería y construcción en general; la prestación de los servicios especialmente en el ámbito de la comercialización de productos de la minería en general, tanto a personas jurídicas como naturales, con o sin fines de lucro, mercantiles o civiles, como instituciones públicas o privadas. C) La compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, para la minería, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito, que derive de los objetos anteriores, los complementen, o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- D) La distribución de todo tipo de suministros, accesorios, repuestos en general, equipos, maquinarias, elementos, insumos nacionales e importados y toda clase de productos relacionados con el giro principal. E) Realizar, por cuenta propia o ajena las siguientes actividades: 1) desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería, hidráulica, transporte y minería; 2) ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios; 3) importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad tiene, por capital la suma de CINCO MILLONES DE PESOS y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, ordinarias, de única serie. La sociedad inició sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el año dos mil diecisiete, asignándose el Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochenta y dos guion cinco. SEGUNDO: Compraventa y precio: “Las Vendedoras” venden, ceden y transfieren a “El Comprador”, don RENE CARLOS REYES MORALES, quien compra, acepta y adquiere, para sí, cincuenta acciones, nominativas, ordinarias, de única serie, en relación de veinticinco acciones de doña DANAE VANESSA REYES CARES y, de veinticinco acciones de doña VALENTINA BELEN REYES CARES; siendo el precio de venta, por acción, la suma de CINCUENTA MIL PESOS cada una, ascendiendo el precio total de la venta, a la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que son pagados en este acto y en dinero en efectivo, en proporción de un millón doscientos cincuenta mil pesos, para doña DANAE VANESSA REYES CARES y, de un millón doscientos cincuenta mil pesos, para doña VALENTINA BELEN REYES CARES. Declaran “Las Vendedoras”, por este acto, haber recibido a su más entera satisfacción el pago íntegro de las acciones antes referidas, por parte de “El Comprador”. Sin perjuicio del saneamiento, las partes renuncian a la acción resolutoria del presente contrato. TERCERO: Garantía: “Las Vendedoras” garantizan que la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, no es, ni directa, ni indirectamente, ni como aval o codeudor solidario, ni de ninguna otra forma, sujeto de obligaciones de ninguna especie, para con terceros, especialmente trabajadores o acreedores, cualesquiera y que, si lo fuere, se harán personalmente responsables de su solución, pudiendo repetir en su contra la sociedad y aún a “Las Vendedoras”. CUARTO: Conocimiento de la Ley: Las partes declaran conocer y aceptar la normativa legal y estatutaria que rige a la sociedad. Para todos los efectos emanados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena, habilitando los domicilios indicados en la comparecencia, para efectos de notificaciones. Las partes facultan al portador de copia autorizada de este instrumento, que se extiende en tres ejemplares, para requerir las inscripciones y anotaciones a que haya lugar. QUINTO: Que, como, consecuencia de la compraventa de las acciones estipuladas en las cláusulas precedentes, quedan a partir de esta fecha, como únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, doña DANAE VANESSA REYES CARES; dueña de veinticinco acciones de la sociedad; doña VALENTINA BELEN REYES CARES; dueña de veinticinco acciones de la sociedad y; don RENE CARLOS REYES MORALES, dueño de cincuenta acciones de la sociedad. SEXTO: Por el presente instrumento y, en virtud de la cláusula precedente, los actuales accionistas, doña DANAE VANESSA REYES CARES; doña VALENTINA BELEN REYES CARES y; don RENE CARLOS REYES MORALES viene en modificar la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, que conservará su personalidad jurídica conforme a los artículos noventa y seis y noventa y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en relación con el artículo cuatrocientos veinticuatro, inciso segundo, parte final del Código de Comercio y que se regirá, por los estatutos refundidos conteni¬dos en la cláusula siguiente, el mismo que contendrá las estipulaciones previstas, por los artículos trescientos cincuenta y dos y cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y, las disposiciones pertinentes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, en lo que resulten aplicables. SÉPTIMO: Por el presente instrumento, los únicos dueños y actuales accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, doña DANAE VANESSA REYES CARES; doña VALENTINA BELEN REYES CARES y; don RENE CARLOS REYES MORALES, vienen en modificar el Artículo Quinto del estatuto de constitución de la sociedad, el cual señala que, el capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos y representados en cien acciones, las cuales serán nominativas, ordinarias, y de una sola serie; modificándose en este acto, por los actuales accionistas dicho artículo, en el sentido que, el capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos y representados en cien acciones, las cuales serán ordinarias, sin valor nominal. OCTAVO: Por el presente instrumento, los únicos dueños y actuales accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, doña DANAE VANESSA REYES CARES; doña VALENTINA BELEN REYES CARES y; don RENE CARLOS REYES MORALES, vienen en modificar el Artículo Séptimo del estatuto de constitución de la sociedad, el cual señala que, se designa, como, Administrador y Representante Legal de la Sociedad hasta que sea destituido, por la junta general de accionistas, a doña DANAE VANESSA REYES CARES; modificándose en este acto, por los actuales accionistas, al representante legal y administrador de la sociedad, quedando el socio, don RENE CARLOS REYES MORALES, como, único Administrador y Representante Legal de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, quien podrá ejercer, por sí solo, con todas las facultades señaladas en el artículo sexto de la escritura de constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA. NOVENO: Los actuales accionistas acuerdan que, en todo lo no modificado, en este acto, por medio de este instrumento, se mantendrá en todo lo estipulado en las cláusulas de la constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena 15 de septiembre 2022.-
公司資料
公司目的
A) Toda prestación de servicios integrales y estudios, para terceros sean privados o públicos, personas jurídicas o naturales, con o sin fines de lucro, mercantiles o civiles, en rubros de ingeniería, obras civiles, minería en general, industrial, metalmecánica, comercio, elaboración, licitación, por cuenta propia o de terceros, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos; montajes de obras civiles en general y cualesquiera otros servicios a terceros relacionados con el área de la industria de la minería en general y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La fabricación, mantención, comercialización, reparación estructuras metálicas, de aluminio, soldaduras, carpintería, albañilería, pinturas, obras menores de ingeniería y construcción en general; la prestación de los servicios especialmente en el ámbito de la comercialización de productos de la minería en general, tanto a personas jurídicas como naturales, con o sin fines de lucro, mercantiles o civiles, como instituciones públicas o privadas. C) La compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, para la minería, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito, que derive de los objetos anteriores, los complementen, o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. D) La distribución de todo tipo de suministros, accesorios, repuestos en general, equipos, maquinarias, elementos, insumos nacionales e importados y toda clase de productos relacionados con el giro principal. E) Realizar, por cuenta propia o ajena las siguientes actividades: 1) desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería, hidráulica, transporte y minería; 2) ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios; 3) importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 19.xxx.xxx-6 | 19.xxx.xxx-6 | 25% | - |
Accionista 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | 25% | - |
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 50% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年5月26日
Se constituye COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA con duración indefinida, domicilio en La Serena y capital de $5.000.000 dividido en 100 acciones.
- 權益轉讓
DANAE VANESSA REYES CARES y VALENTINA BELEN REYES CARES venden 25 acciones cada una a RENE CARLOS REYES MORALES.
DANAE VANESSA REYES CARES · VALENTINA BELEN REYES CARES · RENE CARLOS REYES MORALES
- 管理人變更
RENE CARLOS REYES MORALES queda como único administrador y representante legal.
- 資本變更
Se modifica el estatuto para establecer acciones ordinarias sin valor nominal.
DANAE VANESSA REYES CARES · VALENTINA BELEN REYES CARES · RENE CARLOS REYES MORALES
摘要官方正文
PAULINA PLAZA PASTEN, Abogado, Notario Público suplente del Titular Jesus Osses Reveco, 2da Notaria La Serena, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí DANAE VANESSA REYES CARES, reduce a escritura pública Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, celebrada el 24 de agosto 2022, que es del siguiente tenor: “PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA”. EN ANTOFAGASTA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, siendo las diez horas, en dependencias de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, con domicilio en avenida Morro de Arica número ocho mil quinientos diecinueve, departamento diez, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta, se lleva a cabo “PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA”: Formalidades previas: El presidente de la junta designado, será doña DANAE VANESSA REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y siete guion seis, domiciliada en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo; quien con acuerdo de todos los asistentes, designa a doña VALENTINA BELEN REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro guion dos, domiciliada en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, para que, actúe como secretaria. Asistieron los siguientes accionistas, quienes representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad: doña DANAE VANESSA REYES CARES y; doña VALENTINA BELEN REYES CARES, titulares de cincuenta acciones cada una y, que representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad. La presidente del directorio y representante legal de la sociedad, doña VALENTINA BELEN REYES CARES, informó que no se han efectuado publicaciones de la convocatoria, por cuanto las presentes, son las únicas accionistas y, se contaba con la asistencia del cien por ciento de las acciones, como, efectivamente ha ocurrido. Antecedentes y Acuerdos: Acto seguido la señora presidente indica que la presente Junta tiene, como, objeto la compraventa de las acciones de la sociedad y, el cambio del administrador y representante legal de la sociedad. Es, por lo anterior, que la Presidente y secretaria, siendo las únicas y actuales accionistas de la sociedad, citan a esta Junta Extraordinaria de Accionistas, con la unanimidad de los presentes y se acordó aprobar dichas acciones, siendo doña DANAE VANESSA REYES CARES, el administrador y representante legal, contando con todas las facultades legales que los estatutos constitutivos le confieren, para que, de conformidad a los estatutos de la sociedad, la represente con las atribuciones necesarias, para firmar las escrituras y demás documentos que sean pertinentes a esta negociación, pudiendo pactar todo tipo de cláusulas. De la misma forma, la Junta acordó facultar a doña DANAE VANESSA REYES CARES, para reducir a escritura pública el acta de esta reunión y, para que, en el evento de ser necesaria una enmienda, aclaración o complementación de la misma proceda a efectuarle con su sola comparecencia y firma. Firma del acta: Suscriben la presente acta las dos accionistas de la sociedad, doña DANAE VANESSA REYES CARES y doña VALENTINA BELEN REYES CARES, se levantó la sesión a las once horas con cinco minutos. COMPRAVENTA DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD: EN LA SERENA, REGIÓN DE COQUIMBO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, comparecen: doña DANAE VANESSA REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y siete guion seis; doña VALENTINA BELEN REYES CARES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro guion dos, ambas domiciliadas en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo; en adelante “Las Vendedoras” y; por la otra parte, don RENE CARLOS REYES MORALES, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos seis guion cinco, con domicilio en calle Francisco Ariztia número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, en adelante “El Comprador”; todos mayores de edad, exponen: PRIMERO: “Las Vendedoras”, son las únicas accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochenta y dos guion cinco y, dueñas de cincuenta acciones cada una, que representan el cien por ciento de las acciones, suscritas y pagadas, en que se divide el capital social; siendo su administradora y representante legal doña DANAE VANESSA REYES CARES. La sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, es una sociedad por acciones, constituida, por escritura pública de fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, otorgada en la segunda Notaría de La Serena de don Osar Fernández Mora, la que en extracto, se inscribió a fojas ochocientos veintiséis, número trescientos doce del Registro de Comercio de La Serena del año dos mil diecisiete y se publicó en el diario oficial con fecha uno de junio del año dos mil diecisiete. La sociedad es de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de La Serena, tiene, por único objeto: A) Toda prestación de servicios integrales y estudios, para terceros sean privados o públicos, personas jurídicas o naturales, con o sin fines de lucro, mercantiles o civiles; en rubros de ingeniería, obras civiles, minería en general, industrial, metalmecánica, comercio, elaboración, licitación, por cuenta propia o de terceros, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos; montajes de obras civiles en general y; cualesquiera otros servicios a terceros relacionados con el área de la industria de la minería en general y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La fabricación, mantención, comercialización, reparación estructuras metálicas, de aluminio, soldaduras, carpintería, albañilería, pinturas, obras menores de ingeniería y construcción en general; la prestación de los servicios especialmente en el ámbito de la comercialización de productos de la minería en general, tanto a personas jurídicas como naturales, con o sin fines de lucro, mercantiles o civiles, como instituciones públicas o privadas. C) La compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, para la minería, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito, que derive de los objetos anteriores, los complementen, o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- D) La distribución de todo tipo de suministros, accesorios, repuestos en general, equipos, maquinarias, elementos, insumos nacionales e importados y toda clase de productos relacionados con el giro principal. E) Realizar, por cuenta propia o ajena las siguientes actividades: 1) desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería, hidráulica, transporte y minería; 2) ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios; 3) importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad tiene, por capital la suma de CINCO MILLONES DE PESOS y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, ordinarias, de única serie. La sociedad inició sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el año dos mil diecisiete, asignándose el Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochenta y dos guion cinco. SEGUNDO: Compraventa y precio: “Las Vendedoras” venden, ceden y transfieren a “El Comprador”, don RENE CARLOS REYES MORALES, quien compra, acepta y adquiere, para sí, cincuenta acciones, nominativas, ordinarias, de única serie, en relación de veinticinco acciones de doña DANAE VANESSA REYES CARES y, de veinticinco acciones de doña VALENTINA BELEN REYES CARES; siendo el precio de venta, por acción, la suma de CINCUENTA MIL PESOS cada una, ascendiendo el precio total de la venta, a la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que son pagados en este acto y en dinero en efectivo, en proporción de un millón doscientos cincuenta mil pesos, para doña DANAE VANESSA REYES CARES y, de un millón doscientos cincuenta mil pesos, para doña VALENTINA BELEN REYES CARES. Declaran “Las Vendedoras”, por este acto, haber recibido a su más entera satisfacción el pago íntegro de las acciones antes referidas, por parte de “El Comprador”. Sin perjuicio del saneamiento, las partes renuncian a la acción resolutoria del presente contrato. TERCERO: Garantía: “Las Vendedoras” garantizan que la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, no es, ni directa, ni indirectamente, ni como aval o codeudor solidario, ni de ninguna otra forma, sujeto de obligaciones de ninguna especie, para con terceros, especialmente trabajadores o acreedores, cualesquiera y que, si lo fuere, se harán personalmente responsables de su solución, pudiendo repetir en su contra la sociedad y aún a “Las Vendedoras”. CUARTO: Conocimiento de la Ley: Las partes declaran conocer y aceptar la normativa legal y estatutaria que rige a la sociedad. Para todos los efectos emanados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena, habilitando los domicilios indicados en la comparecencia, para efectos de notificaciones. Las partes facultan al portador de copia autorizada de este instrumento, que se extiende en tres ejemplares, para requerir las inscripciones y anotaciones a que haya lugar. QUINTO: Que, como, consecuencia de la compraventa de las acciones estipuladas en las cláusulas precedentes, quedan a partir de esta fecha, como únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, doña DANAE VANESSA REYES CARES; dueña de veinticinco acciones de la sociedad; doña VALENTINA BELEN REYES CARES; dueña de veinticinco acciones de la sociedad y; don RENE CARLOS REYES MORALES, dueño de cincuenta acciones de la sociedad. SEXTO: Por el presente instrumento y, en virtud de la cláusula precedente, los actuales accionistas, doña DANAE VANESSA REYES CARES; doña VALENTINA BELEN REYES CARES y; don RENE CARLOS REYES MORALES viene en modificar la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, que conservará su personalidad jurídica conforme a los artículos noventa y seis y noventa y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en relación con el artículo cuatrocientos veinticuatro, inciso segundo, parte final del Código de Comercio y que se regirá, por los estatutos refundidos contenidos en la cláusula siguiente, el mismo que contendrá las estipulaciones previstas, por los artículos trescientos cincuenta y dos y cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y, las disposiciones pertinentes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, en lo que resulten aplicables. SÉPTIMO: Por el presente instrumento, los únicos dueños y actuales accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, doña DANAE VANESSA REYES CARES; doña VALENTINA BELEN REYES CARES y; don RENE CARLOS REYES MORALES, vienen en modificar el Artículo Quinto del estatuto de constitución de la sociedad, el cual señala que, el capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos y representados en cien acciones, las cuales serán nominativas, ordinarias, y de una sola serie; modificándose en este acto, por los actuales accionistas dicho artículo, en el sentido que, el capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos y representados en cien acciones, las cuales serán ordinarias, sin valor nominal. OCTAVO: Por el presente instrumento, los únicos dueños y actuales accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, doña DANAE VANESSA REYES CARES; doña VALENTINA BELEN REYES CARES y; don RENE CARLOS REYES MORALES, vienen en modificar el Artículo Séptimo del estatuto de constitución de la sociedad, el cual señala que, se designa, como, Administrador y Representante Legal de la Sociedad hasta que sea destituido, por la junta general de accionistas, a doña DANAE VANESSA REYES CARES; modificándose en este acto, por los actuales accionistas, al representante legal y administrador de la sociedad, quedando el socio, don RENE CARLOS REYES MORALES, como, único Administrador y Representante Legal de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, quien podrá ejercer, por sí solo, con todas las facultades señaladas en el artículo sexto de la escritura de constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA. NOVENO: Los actuales accionistas acuerdan que, en todo lo no modificado, en este acto, por medio de este instrumento, se mantendrá en todo lo estipulado en las cláusulas de la constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena 15 de septiembre 2022.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA
CVE 2190254
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA FULLMAT SpA
CVE 2190096
