Inversiones Rio Serrano SpA
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RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Público Suplente de doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 20/08/2021, Repertorio número 10.684/2021, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES RIO SERRANO SpA, celebrada con fecha 8 de julio de 2021, ante Notario Suplente ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, de la 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, que aprobó reforma estatutos sociedad, en siguiente sentido: Reemplazar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 6 miembros, los que serán designados por la junta de accionistas, cuya duración en sus cargos será de 2 años, al término de los cuales deberá renovarse totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. La elección de los directores se hará conforme se haya estipulado en el pacto de accionistas de la Sociedad. No obstante el plazo que se haya fijado al Directorio, la Junta de Accionistas podrá revocar a los directores en cualquier tiempo, con la única limitación que cuando así lo resolviere, deberá hacerlo respecto de todos ellos conjuntamente. El Directorio deberá designar a un Presidente de entre sus miembros, y a un Gerente General, quien podrá ser director o no, fijándoles sus atribuciones y deberes. La designación del Presidente tendrá como límite máximo la duración estipulada para el Directorio. En caso de vacancia de un director, el Gerente General deberá convocar a la Junta de Accionistas dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde tal cesación, para que dicha junta proceda a la designación de un nuevo Directorio en la forma prevista en este artículo. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez al año o cuando se estime conveniente, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el propio Directorio y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse de ellas de cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente del Directorio, por sí o a petición de un director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada despachada o por correo electrónico con no menos de cinco días de anticipación a la reunión al domicilio o correo electrónico que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad. Ese plazo se reducirá a veinticuatro horas si la carta citación fuere entregada a los directores por intermedio de un Notario Público. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de Directorio se podrán llevar a efecto fuera del domicilio social omitiendo las formalidades de citación mencionadas, si concurren a dicha reunión la unanimidad de los directores. Se entenderá que están asistentes a la reunión aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos, conforme a lo prescrito en el artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas o aquél que lo modifique o reemplace. Todos los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los directores presentes. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si la Junta General Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, determinando su monto para el respectivo año. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en él o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Corresponderá al Directorio acordar la enajenación de activos de la Sociedad y la constitución de garantías, para garantizar obligaciones de la Sociedad. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán y archivarán en un libro de actas, ya sea físico o digital, siempre que éste ofrezca la seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de las respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión y, en su caso, certificada en la forma señalada en el inciso final del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de agosto de 2021.
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Capital
Capital total
$1.051.200.000
Actions
4 800 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa SpA Accionista | - | 25% | - |
Asesorías e Inversiones Sartor S.A. Accionista | - | 75% | $1.050.000.000 |
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Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2° piso, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 8 de marzo de 2021, repertorio N° 8.608-2021, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria Accionistas de sociedad Inversiones Rio Serrano SpA, celebrada el día 4 de marzo de 2021, que acordó, entre otras materias modificar los estatutos de Inversiones Rio Serrano SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 63.702 número 34.506 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, en el sentido de: UNO) ACORDAR EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD. Aumentar el capital de la Sociedad a la suma de $1.051.200.000 dividido en 4.800.000 acciones ordinarias nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 3.600.000 acciones ordinarias nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal. Al efecto reemplazar el Artículo Tercero y Artículo Transitorio del estatuto social relativos al capital y acciones de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO TERCERO: El capital nominal de la sociedad es la suma de $$1.051.200.000, dividido en 4.800.000 acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan por los accionistas, en la forma señalada en el artículo TRANSITORIO. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del gerente de la sociedad o de quien haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo ello de acuerdo con el Artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio."; “ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de $1.051.200.000, dividido en 4.800.000 acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: a) Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa SpA, es titular de la cantidad de 1.200.000 acciones, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Asesorías e Inversiones Sartor S.A., suscribe 3.600.000 acciones de la nueva emisión por un valor de $1.050.000.000, las cuales se pagarán en dinero efectivo, en un plazo de 15 meses a contar del 4 de marzo de 2021, reajustándose los saldos de acuerdo a la ley.” DOS) MODIFICAR LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Se acordó reemplazar el artículo Séptimo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 5 miembros, los que serán designados por la junta de accionistas, cuya duración en sus cargos será de 2 años, al término de los cuales deberá renovarse totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. La elección de los directores se hará conforme se haya estipulado en el pacto de accionistas de la Sociedad. No obstante el plazo que se haya fijado al Directorio, la Junta de Accionistas podrá revocar a los directores en cualquier tiempo, con la única limitación que cuando así lo resolviere, deberá hacerlo respecto de todos ellos conjuntamente. El Directorio deberá designar a un Presidente de entre sus miembros, y a un Gerente General, quien podrá ser director o no, fijándoles sus atribuciones y deberes. La designación del Presidente tendrá como límite máximo la duración estipulada para el Directorio. En caso de vacancia de un director, el Gerente General deberá convocar a la Junta de Accionistas dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde tal cesación, para que dicha junta proceda a la designación de un nuevo Directorio en la forma prevista en este artículo. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez al año o cuando se estime conveniente, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el propio Directorio y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse de ellas de cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente del Directorio, por sí o a petición de un director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada despachada o por correo electrónico con no menos de cinco días de anticipación a la reunión al domicilio o correo electrónico que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad. Ese plazo se reducirá a veinticuatro horas si la carta citación fuere entregada a los directores por intermedio de un Notario Público. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de Directorio se podrán llevar a efecto fuera del domicilio social omitiendo las formalidades de citación mencionadas, si concurren a dicha reunión la unanimidad de los directores. Se entenderá que están asistentes a la reunión aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos, conforme a lo prescrito en el artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas o aquél que lo modifique o reemplace. Todos los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los directores presentes. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si la Junta General Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, determinando su monto para el respectivo año. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en él o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Corresponderá al Directorio acordar la enajenación de activos de la Sociedad y la constitución de garantías, para garantizar obligaciones de la Sociedad. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán y archivarán en un libro de actas, ya sea físico o digital, siempre que éste ofrezca la seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de las respectivas actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión y, en su caso, certificada en la forma señalada en el inciso final del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento.” Se facultó portador de este extracto para legalización. Otros acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Marzo de 2021.
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Texte officiel de l’extrait
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada hoy ante mí, se redujo Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES RIO SERRANO SpA, celebrada el 11 de febrero de 2020, en que se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, como se expone a continuación: A) Modificar la administración de la Sociedad. La junta de accionistas acordó modificar su Artículo Séptimo, en el sentido de que debe decir: “La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros (…)”. Asimismo, se acordó: B) Revocar al Directorio y designar a los nuevos miembros del mismo y designar Gerente General. C) Fijar por unanimidad las facultades del Gerente General y Directorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2020.
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