Sociedade de Responsabilidade Limitada76.751.530-8

Inmobiliaria Playa Grande Limitada

MODIFICACIÓN — 28 de dez. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-12-28Ver PDF (CVE 2429096)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$170.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

MAXIMILIANO EUGENIO MIRANDA HERNANDEZ

Socio

7.xxx.xxx-6

95%

GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ

Socio

11.xxx.xxx-0

5%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 15 de janeiro de 2007

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria Playa Grande Limitada con capital social de $170.000.000.

    XIMENA RICCI DIAZ

  2. Outro ato· 20 de junho de 2018

    Se realizó una modificación previa de la sociedad.

    Jenson Aaron Kriman Núñez

  3. Outro ato· 29 de outubro de 2018

    Se sanearon y publicaron extractos de una modificación previa de la sociedad.

    Jenson Aaron Kriman Núñez

  4. Cessão de direitos· 26 de dezembro de 2023

    Maximiliano Leandro Miranda Lanyon cede el 100% de sus derechos a Gloria del Carmen Mendez Gutierrez.

    MAXIMILIANO LEANDRO MIRANDA LANYON · GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ

  5. Cessão de direitos· 26 de dezembro de 2023

    Guillermo Humberto Miranda Lanyon cede el 100% de sus derechos a Gloria del Carmen Mendez Gutierrez.

    GUILLERMO HUMBERTO MIRANDA LANYON · GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ

Texto oficial do extrato

En San Antonio, a 26 de Diciembre de 2023, ante mí, XIMENA RICCI DIAZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco N°1789, San Antonio, comparecen: don MAXIMILIANO EUGENIO MIRANDA HERNANDEZ, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.352.088-6, domiciliado en calle Santa Lucia N° 120, Llo Lleo, comuna de San Antonio; don MAXIMILIANO LEANDRO MIRANDA LANYON, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 16.195.424-1, domiciliado en calle Santa Lucia N°120, Llo Lleo, comuna de San Antonio; don GUILLERMO HUMBERTO MIRANDA LANYON, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad N° 17.454.676-2, domiciliado en Huertos de Chile Parcela calle el muelle 69 B, Comuna de Santo Domingo; GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad N° 11.224.727-0, domiciliada en calle Isla Negra N° 1095, comuna de San Antonio, todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. A.- Constitución: Que mediante escritura pública de fecha 15/01/2007 ante el Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “INMOBILIARIA PLAYA GRANDE LIMITADA”, Rut 76.751.530-8, Capital Social $170.000.000.-, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 38.669 de 22/01/2007, e inscrito a fojas 14 N° 15 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2007. B.- Modificaciones: 1) Con fecha 20 de junio de 2018 ante el Notario Público don Jenson Aaron Kriman Núñez, Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, se modificó la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA PLAYA GRANDE LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 42.129 de 10/08/2018, con fecha 29/10/2018 ante el Notario Público don Jenson Aaron Kriman Núñez, Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, lo anterior se Saneo Extracto de Modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA PLAYA GRANDE LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 42.213 de 24/11/2018, este fue inscrito a fojas cuatrocientos seis vuelta número doscientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil dieciocho. SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS. A.- Por el presente acto don MAXIMILIANO LEANDRO MIRANDA LANYON vende, cede y transfiere el CIEN POR CIENTO de sus derechos equivalentes a dos coma cinco de derechos y acciones en la sociedad “INMOBILIARIA PLAYA GRANDE LIMITADA”, ya individualizada, a doña GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ quien compra, acepta y adquiere para si dicho porcentaje de derechos sociales. B.- Por el presente acto don GUILLERMO HUMBERTO MIRANDA LANYON vende, cede y transfiere el CIEN POR CIENTO de sus derechos equivalentes al dos coma cinco por ciento de derechos y acciones en la sociedad “INMOBILIARIA PLAYA GRANDE LIMITADA”, ya individualizada, a doña GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ, quien compra, acepta y adquiere para si dicho porcentaje de derechos sociales. TERCERO: PRECIO DE VENTA DE LAS CESIONES DE DERECHOS Y FORMA DE PAGO. A.- El precio de venta de la cesión de derechos realizada por don MAXIMILIANO LEANDRO MIRANDA LANYON a doña GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ es la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta de pesos, los que se pagan en dinero en efectivo, y que el cedente declara íntegramente pagado B.- El precio de venta de la cesión de derechos realizada por don GUILLERMO HUMBERTO MIRANDA LANYON a doña GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ es la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta de pesos, los que se pagan al contado y en dinero en efectivo, y que el cedente declara íntegramente pagado. CUARTO. SOCIOS ACTUALES Y PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia mencionada en las cláusulas segunda y tercera de este instrumento quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA PLAYA GRANDE LIMITADA” las siguientes personas: A.- don MAXIMILIANO EUGENIO MIRANDA HERNANDEZ con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. B.- doña GLORIA DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ con un CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. QUINTO. Las partes acuerdan que la compraventa y modificación de la sociedad entraron a regir el uno de enero de dos mil veinticuatro, inclusive, para todos los efectos legales y tributarios. Asimismo se deja constancia que el nuevo socio asume la responsabilidad tributaria a contar de la fecha indicada anteriormente. SEXTO. CLAUSULAS NO MODIFICADAS. En todo lo no modificado, quedan absolutamente vigentes las cláusulas del pacto social incluyéndose, desde luego, aquella que establece que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. SEPTIMO. RATIFICACIÓN. La totalidad de los comparecientes declaran que aceptan y ratifican los acuerdos y actos jurídicos que dan cuenta la presente escritura. Demás estipulación constan de escritura publica extractada. San Antonio, a 26 de Diciembre de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA PLAYA GRANDE LIMITADA

    CVE 2429096

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