Inmobiliaria Cutipay Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$441.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-0 | 5.xxx.xxx-0 | 97% | $427.770.000 |
Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 1% | $4.410.000 |
CRISTIAN EDUARDO PARAM GIADACH Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 1% | $4.410.000 |
Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 1% | $4.410.000 |
Corporate history on record
- Capital change· April 5, 2018
Se relata la modificación societaria de 2018 por aumento de capital e incorporación de nuevos aportes.
ABRAHAM EDUARDO PARAM DABED · MARIA SOLEDAD GIADACH MORAL · CRISTIAN EDUARDO PARAM GIADACH · FERNANDO JAVIER PARAM GIADACH
Official extract text
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, oficio esta ciudad, calle O`Higgins 528, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de julio 2022, Rep N° 3.064, ante mí, don ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ FERLISSI, cédula nacional de identidad número: 10.983.012-7, abogado, casado, domiciliado en calle San Martín 668 oficina 2A de Concepción, en representación de don ABRAHAM EDUARDO PARAM DABED, CNI: 5.711.401-0, casado, separado totalmente de bienes, de doña MARIA SOLEDAD GIADACH MORAL, CNI: 6.199.628-1 casada y separada totalmente de bienes, de don CRISTIAN EDUARDO PARAM GIADACH, CNI 10.676.604-5 soltero, y de don FERNANDO JAVIER PARAM GIADACH, CNI: 17.511.433-5, soltero, todos domiciliados en calle Yungay No 1063, comuna de Concepción, como aportantes y socios, suscribió escritura pública de saneamiento, de conformidad a la ley No 19.499, respecto a la escritura social de modificación de la sociedad INMOBILIARIA CUTIPAY LIMITADA, RUT: 76.748.914-5 por falta de inscripción oportuna del extracto de escritura social de modificación, en el Registro de Comercio de Concepción, otorgada con fecha 5 de abril de 2018, otorgada ante don JUAN ESPINOSA BANCALARI, Repertorio número 1605 del año 2018 cuyo extracto fue publicado en el diario oficial el 11 de abril de 2018 en los siguientes términos: 1o.- Que los socios efectuaron el siguiente aumento de capital: Uno) el socio ABRAHAM EDUARDO PARAM DABED aporta a la sociedad: a) 121.507 acciones ordinarias, nominativas, y de igual valor, de la sociedad "Inmobiliaria Los Olivos S.A." debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la citada sociedad, valoradas en la suma de $485.000; y, b) 111.111 acciones ordinarias, nominativas y de igual valor de la sociedad "Inmobiliaria Alcalde Pedro Alarcón S.A." las que se encuentran debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la citada sociedad, valoradas en la suma de $485.000. El valor de todas las acciones asciende a la suma de $970.000; Dos) la socia MARIA SOLEDAD GIADACH MORAL aportó a la sociedad la suma de diez mil pesos, al contado y en dinero en efectivo. Tres) El socio CRISTIAN EDUARDO PARAM GIADACH, aportó a la sociedad la suma de diez mil pesos, al contado y en dinero en efectivo. Cuarto) El socio FERNANDO JAVIER PARAM GIADACH aportó a la sociedad la suma de diez mil pesos, al contado y en dinero en efectivo. 2o.- De acuerdo al aporte referido, se modificó la cláusula sexta de la escritura social de constitución, incorporándose las siguientes menciones: El capital social corresponde a la suma de $441.000.000. Uno) El socio ABRAHAM EDUARDO PARAM DABED aportó al tiempo de constituirse la sociedad, la suma de $426.800.000, en la forma que se indica en la referida escritura social de constitución, aporte que se ratifica. Y a través de la escritura de modificación social, aportó a la sociedad a) 121.507 acciones ordinarias, nominativas, y de igual valor, de la sociedad "Inmobiliaria Los Olivos S.A." debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la citada sociedad, valoradas en la suma de $485.000; y, b) 111.111 acciones ordinarias, nominativas y de igual valor de la sociedad "Inmobiliaria Alcalde Pedro Alarcón S.A.” las que se encuentran debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la citada sociedad, valoradas en la suma de $485.000. El valor de todas las acciones asciende a la suma de $970.000; Conforme a lo anterior, el socio referido ha aportado a la sociedad la suma de $427.770.000, y por tanto, es dueño del 97% de los derechos sociales y la participación en el capital. Dos) La socia MARIA SOLEDAD GIADACH MORAL aportó al tiempo de constituirse la sociedad la suma de 4.400.000, y a través de la escritura de modificación social aportó la suma de $10.000. Conforme a lo anterior, la socia referida ha aportado a la sociedad la suma de $4.410.000, y por tanto, sus derechos sociales y participación en el capital corresponde al 1%. Tres) El socio CRISTIAN EDUARDO PARAM GIADACH aportó al tiempo de constituirse la sociedad la suma de $4.400.000, y por la escritura de modificación social aportó la suma de $10.000. Conforme a lo anterior, el socio referido ha aportado a la sociedad la suma de $4.410.000, y por tanto, sus derechos sociales y la participación en el capital corresponden al 1%. Cuatro) El socio FERNANDO JAVIER PARAM GIADACH aportó al constituirse la sociedad la suma de $4.400.000, y por la escritura de modificación social aportó la suma $10.000. Conforme a lo anterior, el socio referido ha aportado a la sociedad la suma de $4.410.000, y por tanto, sus derechos sociales y la participación en el capital corresponden al 1%. 3o.- Que el extracto de la referida escritura social modificatoria indicada, si bien fue publicada oportunamente en el diario oficial con fecha once de abril de dos mil dieciocho, no fue inscrita oportunamente en el registro de comercio de Concepción dentro de los sesenta días siguientes como lo prescribe el inciso final del artículo trescientos cincuenta y cuatro del código de comercio. 4º.- Que los socios ABRAHAM EDUARDO PARAM DABED, MARIA SOLEDAD GIADACH MORAL, CRISTIAN EDUARDO PARAM GIADACH, y don FERNANDO JAVIER PARAM GIADACH, debidamente representados por el abogado ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ FERLISSI, vienen en sanear y corregir el vicio formal ya descrito, consistente en la falta de inscripción oportuna del extracto en el Registro de Comercio de Concepción, conforme a lo dispueto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. 5º.- En lo no modificado, la escritura social de constitución rige plenamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 01 de agosto de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA CUTIPAY LIMITADA
CVE 2166435
