Patricia Mora E Hijas Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$8.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10% | $800.000 |
Socio | - | 30% | $2.400.000 |
Socio | - | 30% | $2.400.000 |
Socio | - | 30% | $2.400.000 |
Administradores (4)
Histórico societário relatado
- Constituição· 10 de junho de 2015
Constitución de la sociedad PATRICIA MORA E HIJAS COMPAÑÍA LIMITADA.
- Falecimento· 14 de setembro de 2021
Fallece doña PATRICIA XIMENA MORA SCHUFFENEGER.
- Sucessão· 19 de dezembro de 2021
Se otorga posesión efectiva intestada de la causante.
Texto oficial do extrato
RODRIGO ROJAS CASTILLO, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil quince, Comuna de San Pedro de la Paz, certifica: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, repertorio 1573/2022, por escritura pública otorgada ante mi, don JULIO FRANCISCO SALAMÉ HERESI, domicilio Las Violetas 1462 Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; doña KERIME JAZMIN SALAMÉ MORA, domicilio Doctor Manuel Barros Borgoño número 360, departamento 405, Providencia, doña LEYLA FERIDE SALAMÉ MORA, domicilio Las Violetas 1462 Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, por si y en representación doña YEMILE MILADEH SALAMÉ MORA domicilio Alberto Orrego Luco 112, Curicó; declaran por fallecimiento de doña PATRICIA XIMENA MORA SCHUFFENEGER de 14 de septiembre de 2021, resolución que otorga la posesión efectiva intestada N° 24.948 de 19 diciembre 2021 del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, publicada el 03 enero 2021 Diario La Tribuna, inscripción 1.924 son únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada PATRICIA MORA E HIJAS COMPAÑÍA LIMITADA constituida por escritura pública de 10 junio 2015 Notaria de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrito a fojas 1805 número 1467 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2015, en la siguiente proporción: JULIO FRANCISCO SALAMÉ HERESI corresponde un diez por ciento del capital social y LEYLA FERIDE, KERIME JAZMÍN y YEMILE MILADEH todas SALAMÉ MORA un treinta por ciento del capital social a cada. RUT 76.748.897-1. Capital inicial $8.000.000. Modificación consiste: TERCERO: La razón social será COMERCIAL SALAMÉ MORA LIMITADA pudiendo abreviar la última palabra por “LTDA.”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía SALAMÉ MORA LTDA. CUARTO: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial, corresponderá indistintamente a cualquiera de los actuales socios don JULIO FRANCISCO SALAMÉ HERESI, doña LEYLA FERIDE SALAMÉ MORA, doña KERIME JAZMÍN SALAMÉ MORA y doña YEMILE MILADEH SALAMÉ MORA ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta o separada por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrán: : a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, vender, adquirir, transferir, enajenar y gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles; Comprar, vender, adquirir, transferir, enajenar y gravar a cualquier título toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; g) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. h) Tomar y dar en arrendamiento con o sin opción de compra, o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, suscribir, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, l) Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, crédito, líneas de crédito o de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito, de ahorro o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; m) Celebrar toda clase de contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; n) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; o) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; p) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; q) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; r) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias, sean estas para caucionar obligaciones propias o de terceros; s) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; t) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora o fiadora solidaria; u) Contratar seguros de cualquier clase, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; v) Renunciar a acciones o derechos, especialmente a la acción resolutoria; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; w) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, ingresar a las ya constituidas, modifi¬car, prorrogar y desahuciar estos contratos, disolverlas designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o representar en la administración de las sociedades, asociaciones o cooperativas en que forme parte; en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, representar a la sociedad con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; x) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; y) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, es decir las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; z) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables y; z.1) Autocontratar; z.2) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. San Pedro de la Paz, 01 de diciembre de 2022.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$8.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (4)
Representantes perante o SII (4)
Histórico societário relatado
- Constituição· 10 de junho de 2015
Constitución de la sociedad PATRICIA MORA E HIJAS COMPAÑÍA LIMITADA.
Texto oficial do extrato
RODRIGO ROJAS CASTILLO, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil quince, Comuna de San Pedro de la Paz, certifica: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, repertorio 1573/2022, otorgada ante mi, JULIO FRANCISCO SALAMÉ HERESI, domicilio Las Violetas 1462 Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; KERIME JAZMIN SALAMÉ MORA, domicilio Doctor Manuel Barros Borgoño número 360, departamento 405, Providencia, LEYLA FERIDE SALAMÉ MORA, domicilio Las Violetas 1462 Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, por si y en representación YEMILE MILADEH SALAMÉ MORA domicilio Alberto Orrego Luco 112, Curicó; modificaron sociedad de responsabilidad limitada PATRICIA MORA E HIJAS COMPAÑÍA LIMITADA constituida por escritura pública de 10 junio 2015 Notaria de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, extracto inscrito a fojas 1805 número 1467 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2015. RUT 76.748.897-1. Capital inicial $8.000.000. Modificación consiste: TERCERO: La razón social será COMERCIAL SALAMÉ MORA LIMITADA pudiendo abreviar la última palabra por “LTDA.”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía SALAMÉ MORA LTDA. CUARTO: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial, corresponderá indistintamente a cualquiera de los actuales socios don JULIO FRANCISCO SALAMÉ HERESI, doña LEYLA FERIDE SALAMÉ MORA, doña KERIME JAZMÍN SALAMÉ MORA y doña YEMILE MILADEH SALAMÉ MORA ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta o separada por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrán: : a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, vender, adquirir, transferir, enajenar y gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles; Comprar, vender, adquirir, transferir, enajenar y gravar a cualquier título toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; g) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. h) Tomar y dar en arrendamiento con o sin opción de compra, o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, suscribir, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, l) Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, crédito, líneas de crédito o de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito, de ahorro o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; m) Celebrar toda clase de contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; n) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; o) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; p) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; q) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; r) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias, sean estas para caucionar obligaciones propias o de terceros; s) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; t) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora o fiadora solidaria; u) Contratar seguros de cualquier clase, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; v) Renunciar a acciones o derechos, especialmente a la acción resolutoria; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; w) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, ingresar a las ya constituidas, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, disolverlas designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o representar en la administración de las sociedades, asociaciones o cooperativas en que forme parte; en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, representar a la sociedad con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; x) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; y) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, es decir las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; z) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables y; z.1) Autocontratar; z.2) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. San Pedro de la Paz, 24 de noviembre de 2022.-
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