Société à responsabilité limitée76.747.190-4

Comercial San Jose Baltazar Limitada

MODIFICACIÓN — 12 juil. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-07-12Voir le PDF (CVE 2518177)

Informations sociétaires

Ltda
Antofagasta, Antofagasta

Capital

Capital total

$10.000.000

Associés (3)

NomParticipation

YERKO EULOGIO BALTAZAR CAYO

Socio

50%

CAMILO BALTAZAR OLIVARES

Socio

25%

MARTINA BALTAZAR OLIVARES

Socio

25%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 4 octobre 2006

    Constitución de COMERCIAL SAN JOSE BALTAZAR LIMITADA.

    YERKO EULOGIO BALTAZAR CAYO · LIDIA MARIA CAYO SUPANTA

  2. Cession de droits· 27 juin 2024

    LIDIA MARIA CAYO SUPANTA cede el 50% de sus derechos y acciones a CAMILO BALTAZAR OLIVARES.

    LIDIA MARIA CAYO SUPANTA · CAMILO BALTAZAR OLIVARES

  3. Cession de droits· 27 juin 2024

    LIDIA MARIA CAYO SUPANTA cede el 50% de sus derechos y acciones a MARTINA BALTAZAR OLIVARES.

    LIDIA MARIA CAYO SUPANTA · MARTINA BALTAZAR OLIVARES

Texte officiel de l’extrait

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público, Almirante Juan José Latorre 2441, Antofagasta, Certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, YERKO EULOGIO BALTAZAR CAYO, calle Colombia N°980; LIDIA MARIA CAYO SUPANTA, calle Colombia N°976; CAMILO BALTAZAR OLIVARES, calle Colombia N°980; MARTINA BALTAZAR OLIVARES, calle Colombia N°980, todos de Antofagasta; Modificaron "COMERCIAL SAN JOSE BALTAZAR LIMITADA”, constituida ante el notario Vicente Castillo Fernández, por escritura pública de 04 de octubre de 2006, inscrita fojas 1074 vta, Nº879, de 2006, Conservador de Comercio de Antofagasta, publicada Diario Oficial Nº38.590 de fecha 17 de octubre de 2006. Modificación consiste: La socia LIDIA MARIA CAYO SUPANTA vende, cede y transfiere el 50% derechos y acciones en la sociedad equivalentes al 25% del total de derechos y acciones, a CAMILO BALTAZAR OLIVARES, quien compra y acepta en $5.000.000.-, los que se cancelarán en 10 cuotas iguales sucesivas y mensuales de $500.000 c/u a partir del 01 de agosto de 2024 y así sucesivamente. La socia LIDIA MARIA CAYO SUPANTA vende, cede y transfiere el 50% derechos y acciones en la sociedad equivalentes al 25% del total de derechos y acciones, a MARTINA BALTAZAR OLIVARES, quien compra y acepta en $5.000.000.-, los que los que se cancelarán en 10 cuotas iguales sucesivas y mensuales de $500.000 c/u a partir del 01 de agosto de 2024 y así sucesivamente; Quedan como únicos socios de “COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA”, YERKO EULOGIO BALTAZAR CAYO con un 50%; CAMILO BALTAZAR OLIVARES con un 25%; MARTINA BALTAZAR OLIVARES con un 25%; El capital social es de $10.000.000. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antes señalado.- Antofagasta, 27 de Junio de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2022-09-07Voir le PDF (CVE 2183275)

Informations sociétaires

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administration: Exclusivamente por don Yerko Eulogio Baltazar Cayo

Capital

Capital total

$20.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Lidia Maria Cayo Supanta

Socio

5.xxx.xxx-9

-

Yerko Eulogio Baltazar Cayo

Socio

8.xxx.xxx-1

-

Administrateurs (1)

Yerko Eulogio Baltazar Cayo

8.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

TOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas Suplente del titular JULIO ABASOLO ARAVENA, Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, doña LIDIA MARIA CAYO SUPANTA, C.N.I. N° 5.003.148-9, domiciliada en calle Colombia N° 976-Antofagasta y don YERKO EULOGIO BALTAZAR CAYO, C.N.I. N° 8.879.770-1, domiciliado en calle Colombia N° 980-Antofagasta, modificaron sociedad “COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA”, Rut N°76.747.190-4.-, constituida por escritura pública de fecha 04.10.2006, ante don Vicente Castillo Fernández, Notario Público que lo fuera de esta ciudad, inscrita en extracto a fs. 1074 v. Nº 879, en el Registro Comercio Antofagasta, año 2006, publicado en D. Oficial Nº 38.590 de fecha 17.10.2006. Dicha sociedad, a esta fecha, no ha sido objeto de modificaciones. Que el capital social es la suma de $20.000.000. Actual Modificación consiste en lo siguiente: Modificación de la Administración. Ambos comparecientes, acuerdan modificar la sociedad, en lo concerniente a la administración, representación y uso de la razón social y, como consecuencia de lo expuesto, doña Lidia María Cayo Supanta y don Yerko Eulogio Baltazar Cayo, en su calidad de únicos socios en la sociedad “COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA”, resuelven modificar y sustituir la cláusula QUINTO de los Estatutos sociales, por el siguiente: “QUINTO. Administración, representación y uso de la razón social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Yerko Eulogio Baltazar Cayo, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, negocios, pudiendo auto contratar inclusive, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Estas facultades, por vía meramente enunciativa y en ningún caso taxativa o limitativa, se señalan a continuación: Uno) El mandatario, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, podrá, como se ha señalado, ejecutar y convenir todos los actos y negocios jurídicos, pudiendo celebrar todo tipo de contratos, realizar las operaciones tendientes al mejor logro que celebre la sociedad en las metas y realizaciones de su giro comercial y social, podrá representar a la sociedad ejerciendo su derecho de petición constitucional ante todo tipo de autoridades, sean estas públicas o privadas, administrativas, municipales, sanitarias, y todas aquellas de servicio público, tengan éstas el carácter de nacionales, regionales, comunales o locales, asimismo, lo puede hacer ante toda clase de personas, sean naturales o jurídicas, de derecho público, privado o mixtas, organizaciones o corporaciones, nacionales o extranjeras, incluso transnacionales. Dos) Ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y promesas de contratos, como los de Aportes Financieros Reembolsables en conformidad a la Ley; de transporte, fletamento, correduría, transacción, comodato, mutuo, fianza, depósito, cambio, agencia, comisión, de obras, de estudios, de ingeniería y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y promesas de contratos, de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, nominados o innominados, pudiendo determinar las cosas que sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir entregas, pactar solidaridad activa o indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, terminación y evicción. Aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad; cobrar y percibir para la sociedad, toda clase de valores. Tres) Comprar, vender, permutar, ceder, transferir y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de acciones, bienes raíces y bienes muebles, sean estos corporales o incorporales. Cuatro) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cinco) Dar, recibir y constituir hipotecas, ya sean en bienes inmuebles, naves, aeronaves, o bienes de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sobre los que la ley permita constituir este derecho real, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas y alzarlas. Seis) Constituir garantías y cauciones de cualquier especie y naturaleza para garantizar todo tipo de obligaciones, sean éstas sociales o de terceros, tales como avalar obligaciones de terceros, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, constituir, con cláusula de garantía general o sin ella, hipotecas, prendas de toda clase, sobre todo tipo de bienes, tales como valores mobiliarios, acciones, efectos de comercio, y en general, sobre cualquier bien respecto del cual la legislación chilena admita la constitución de prendas; para constituir prendas warrants, prohibiciones, y para realizar contratos de operaciones bursátiles innominados que incluyan una o más de todas de estas facultades, en forma separada o conjunta, esto es, en un mismo acto. Queda facultado, asimismo, para efectuar declaraciones juradas por la sociedad y para otorgar poderes especiales. Siete) Constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios en Chile o en el extranjero o para constituir a la sociedad en tales calidades. Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar pólizas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar los saldos de dichas cuentas. Diez) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, gestora, liquidadora, comunera o en cualquier otra calidad, en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades, cooperativas u otras entidades de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, civiles o mercantiles, pudiendo representar a la compañía en todas aquellas en que tenga interés o participación, sean éstas sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedades anónimas, o asociaciones o cuentas en participación, comunidades, o de cualquier otra especie, clase o naturaleza que fueren; proceder con facultades para modificarlas, pudiendo asistir y representar a la compañía con derecho a voz y voto en las reuniones de socios o en las Juntas de Accionistas y otros órganos de dirección, gestión o administración que correspondieren a la distintas entidades en que ella tenga interés o participación. Once) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Doce) Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones. Trece) Solicitar toda clase de concesiones administrativas y de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sobre todo género de bienes o servicios, ante las entidades y autoridades competentes y suscribir todos los instrumento públicos o privados que fueren necesarios para perfeccionar dichas concesiones o permisos. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos y/o instituciones financieras, nacionales o extranjeras e internacionales, particulares, estatales o mixtas, inclusive el Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile, con las más amplias facultades, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y de depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas, incluso firmando cheques en formulario continuo; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, simples o documentarios, divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables o de cualquier otra forma, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Quince) Girar, suscribir, resuscribir, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, cobrar, percibir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales a la vista, depósitos y, en general, todos tipo de efectos de comercio, títulos de crédito y demás documentos mercantiles o bancarios, de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Dieciséis) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, ante los Servicios de Aduana y otras personas naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa y ejemplar, el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuese exigida por el Banco Central de Chile, por los Servicios de Aduana y otras autoridades o entidades; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar modificaciones de las condiciones bajo las cuales se haya autorizada una determinada operación; firmar las declaraciones juradas que puedan exigirse en operaciones de comercio exterior o cualquiera otras; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, simples o documentarios, divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables o de cualquier otra forma; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de cambio internacionales; asumir riesgos de diferencias de cambios y, en general, celebrar y ejecutar todos los contratos, actos, presentaciones, declaraciones, diligencias y trámites relativos al comercio exterior y, a las operaciones de cambios internacionales. En lo que se refiere al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. Diecisiete) Actuar ante el Banco Central de Chile en todos los trámites, diligencias y solicitudes que sea menester para obtener las autorizaciones que contempla el Capítulo Doce y Catorce de las Normas Sobre Cambios Internacionales del Instituto Emisor, estando facultados para realizar todos los actos que prevé el referid capítulo para una sociedad emisora, incluyendo la firma de los convenios respectivos. Dieciocho) Constituir servidumbres activas y pasivas, de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren. Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y, en los demás bancos comerciales u otro tipo de instituciones financieras, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Veinte) Invertir los dineros de la sociedad celebrando para ello y en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios a dicho fin, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad, los depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; en bonos de cualquier clase, especie o naturaleza en todos tipo de instrumentos que emitan el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente existe en el país o en el extranjero o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario, podrá en relación con estas inversiones, abrir todo tipo de cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones. Veintiuno) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintidós) Contratar préstamos con bancos u otras instituciones financieras, de crédito o de fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, ya sean como créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros, emisión de bono y debentures, líneas de crédito o en cualquier otra forma. Veintitrés) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad. Asimismo, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la compañía a cualquier título, sea el deudor persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya se trate de obligaciones en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, o en bienes de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, pudiendo aceptar toda clase de daciones y adjudicaciones en pago. Lo anterior incluye las más amplias facultades y cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar, y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que se estimen necesarias o convenientes. Veinticuatro) Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad. Veinticinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u otros de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, entre ellos el Servicio de Impuestos Internos donde podrá solicitar inicio de actividades, Rol Único Tributario, solicitar la emisión de documentos o libros de contabilidad, certificados de deudas y demás certificaciones por las vía electrónica o digitalizada, firmar las liquidaciones y declaraciones de toda clase de tributos fiscales o municipales, imputar pagos a determinados impuestos, solicitar devoluciones y condonaciones de impuestos y sus multas y percibirlas, efectuar toda clase de presentaciones y declaraciones, modificarlas y desistirse de ellas, hacer declaraciones juradas y otorgar certificados y, en general ejecutar y celebrar con ellas o ante ellas toda clase de actos, contratos, trámites, diligencias y actuaciones de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren. Veintiséis) Representar a la sociedad en todas las materias propias de las relaciones laborales, y especialmente podrá negociar y suscribir contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar funcionarios o empleados y poner término o solicitar las terminación de s

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL SAN JOSE BALTAZAR LIMITADA

    CVE 2518177

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA

    CVE 2183275

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)